Se�or
Abogado Investigador
Contraloria de Bogot� D.C.,
Carrera 35 No. 26 A- 10 Piso 9
Ciudad
Referencia :
Su consulta No. 20316 de Marzo 26 de 2001
Tema
: Retenci�n de la Fuente
Subtema
: Rendimientos Financieros � Servicio P�blicos Domiciliarios
De conformidad con lo establecido por el
art�culo 11 de Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n
156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional,
por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse
referida a ning�n caso en particular.
Pregunta usted si por el a�o gravable de 1996 se encontraban sometidos a retenci�n
en la fuente a t�tulo de impuesto sobre la renta, los rendimientos financieros
recibidos por una empresa prestadora del servicio p�blico domiciliario de acueducto
y alcantarillado, originado en la inversi�n de sus excedentes de tesorer�a.
Sobre el tema planteado me permito manifestarle
que este Despacho mediante el concepto No. 33071 de Abril d 18 de 1997 se pronunci�
sobre el rema indicado que si se encuentran sometidos a retenci�n en la fuente
a titulo de impuesto sobre la renta los rendimientos financieros percibidos
por una empresa prestadora del servicio p�blico domiciliario de acueducto y
alcantarillado, originados en la inversi�n
de sus excedentes de tesorer�a.
En efecto en el citado concepto se dispone
que ;,
"Las exenciones de pago del impuesto sobre
la renta constituyen beneficios fiscales de origen legal, cuya aplicaci�n e
interpretaci�n son de car�cter restringido a los supuestos, sujeto y hechos
previstos en la ley.
En tal sentido el art�culo 211 del Estatuto
Tributario dispone una exenci�n temporal (7 a�os) del pago del impuesto sobre
la renta para los ingresos provenientes de la prestaci�n de servicios p�blicos
domiciliarios de acueducto y alcantarillado percibid os por entidades oficiales
o sociedades de econom�a mixta, solo en la parte correspondiente a las utilidades
que sean capitalizadas o que se apropien como reservas para la rehabilitaci�n,
extensi�n y reposici�n de los sistemas.
As� las cosas, los rendimientos financieros
generales por la inversi�n de excedentes de tesorer�a de una empresa oficial
dedicada a prestar servicios p�blicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado,
son rentas que no provienen de la prestaci�n de tales servicios sino del capital,
el que as� provenga o se haya constituido de utilidades generados por la prestaci�n
de servicios domiciliarios, se originan directamente de la prestaci�n de los servicios.
Lo anterior nos lleva a concluir, que por
no cumplir con los requisitos previstos
en la Ley (Art. 211 del Estatuto Tributario), para su exenci�n los rendimientos financieros originados de
la inversi�n de excedentes de tesorer�a, que sean percibidos por una empresa
prestadora del servicio p�blico domiciliario de acueducto y alcantarillado son
ingresos gravados con el impuesto sobre la renta sometidos a la retenci�n en
la fuente conforme a las normas pertinentes.
Finalmente se observa que as� gocen de la
exenci�n, las empresas de servicios p�blicos domiciliarios son contribuyentes
del impuesto sobre a renta y como tales deben cumplir con todos los deberes
formales previstos por la ley."
Atentamente
LUIS
CARLOS FORERO RUIZ.
Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina Jur�dica