Concepto 051384
Junio 19 de 2001

 

Se�or

JOSE ALARCON SERRANO

Abogado Investigador

Contraloria de Bogot� D.C.,

Carrera 35 No. 26 A- 10 Piso 9

Ciudad

 

Referencia         : Su consulta No. 20316 de Marzo 26 de 2001

Tema                : Retenci�n de la Fuente

Subtema            : Rendimientos Financieros � Servicio P�blicos Domiciliarios  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 de Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n  de  las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

Pregunta usted si por el a�o gravable  de 1996 se encontraban sometidos a retenci�n en la fuente a t�tulo de impuesto sobre la renta, los rendimientos financieros recibidos por una empresa prestadora del servicio p�blico domiciliario de acueducto y alcantarillado, originado en la inversi�n de sus excedentes de tesorer�a.  

Sobre el tema planteado me permito manifestarle que este Despacho mediante el concepto No. 33071 de Abril d 18 de 1997 se pronunci� sobre el rema indicado que si se encuentran sometidos a retenci�n en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta los rendimientos financieros percibidos por una empresa prestadora del servicio p�blico domiciliario de acueducto y alcantarillado, originados en la  inversi�n de sus excedentes de tesorer�a.  

En efecto en el citado concepto se dispone que ;,  

"Las exenciones de pago del impuesto sobre la renta constituyen beneficios fiscales de origen legal, cuya aplicaci�n e interpretaci�n son de car�cter restringido a los supuestos, sujeto y hechos previstos en la ley.  

En tal sentido el art�culo 211 del Estatuto Tributario dispone una exenci�n temporal (7 a�os) del pago del impuesto sobre la renta para los ingresos provenientes de la prestaci�n de servicios p�blicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado percibid os por entidades oficiales o sociedades de econom�a mixta, solo en la parte correspondiente a las utilidades que sean capitalizadas o que se apropien como reservas para la rehabilitaci�n, extensi�n y reposici�n de los sistemas.  

As� las cosas, los rendimientos financieros generales por la inversi�n de excedentes de tesorer�a de una empresa oficial dedicada a prestar servicios p�blicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, son rentas que no provienen de la prestaci�n de tales servicios sino del capital, el que as� provenga o se haya constituido de utilidades generados por la prestaci�n de servicios domiciliarios, se originan directamente de la prestaci�n de los  servicios.  

Lo anterior nos lleva a concluir, que por no cumplir con los requisitos  previstos en la Ley (Art. 211 del Estatuto Tributario), para su exenci�n los  rendimientos financieros originados de la inversi�n de excedentes de tesorer�a, que sean percibidos por una empresa prestadora del servicio p�blico domiciliario de acueducto y alcantarillado son ingresos gravados con el impuesto sobre la renta sometidos a la retenci�n en la fuente conforme a las normas pertinentes.  

Finalmente se observa que as� gocen de la exenci�n, las empresas de servicios p�blicos domiciliarios son contribuyentes del impuesto sobre a renta y como tales deben cumplir con todos los deberes formales previstos por la ley."  

Atentamente  

LUIS  CARLOS FORERO RUIZ.

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales