Se�or:
Coordinador Grupo Recursos Humanos
Instituto Nacional de Adecuaci�n de Tierras
Carrera 5 No 15-80 Piso 16 al 23
Ciudad
REFERENCIA
: Oficio radicado con el No 038471 de mayo 29 de 2.001
TEMA
: Retenci�n En la fuente.
SUBTEMA : Salarios
Procedimiento 2 Rentas exentas
De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999,
y el art�culo 1� literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, esta Divisi�n
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre. la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de
car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta
sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.
Respecto a la forma de efectuar la retenci�n en la fuente
por salarios en el procedimiento No 2 , y si es procedente descontar el 30%
exento y el aporte al Fondo de
Solidaridad Pensional tanto para hallar el porcentaje fijo de retenci�n semestral,
como en los pagos mensuales, le remitimos el concepto 23852 de marzo 14 de 1.996,
y el 26684 de abril 24 de 1.998, aclarando respecto del primero de los conceptos,
que la fecha para presentar al agente retenedor los certificados sobre intereses
y correcci�n monetaria y sobre los pagos de salud y educaci�n, es a mas tardar
el 15 de abril de cada a�o
Igualmente aclaramos que las cifras en �l contenidas se
han incrementado a�o por a�o, siendo las actualmente vigentes las contenidas
en el decreto 2660 de diciembre de 2.000.
En cuanto al procedimiento para efectuar los reintegros
de las sumas que han sido retenidas en exceso o indebidamente, le estamos enviando
el concepto 89272 de noviembre 20 de 1.998, seg�n el cual el agente retenedor
podr� devolver las retenciones efectuadas en exceso o indebidamente, previa
solicitud escrita del interesado acompa�ada de las pruebas a que haya lugar.
Cordialmente
Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria