Se�or:
RICARDO URIBE N.
Jefe Departamento de Contabilidad
FAMOC DEPANEL S.A.
Autopista Medell�n Km. 14 Planta el Cerezo
Madrid.
REFERENCIA : Oficio radicado
con el No 036139 de mayo 22 de 2.001
TEMA
: Retenci�n En la fuente.
SUBTEMA : Servicios.
Compras
De conformidad con el art�culo 11 del Decreto
1265 de 1.999, y el-art�culo 1� literal b ) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o,
esta Divisi�n es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta
sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.
Sobre el tema consultado este despacho se
ha pronunciado en repetidas ocasiones como sigue:
"Se considera servicio, toda actividad labor
o trabajo prestado por una persona natural o jur�dica o por una sociedad de
hecho sin relaci�n laboral con quien contrata la ejecuci�n, que se concreta
en una obligaci�n de hacer. Cuando en la labor no es relevante el factor intelectual,
se trata de contrato de prestaci�n de servicios propiamente dicha y la cuant�a
de retenci�n es a la tarifa del 4%.
Si en el contrato no predomina la obligaci�n
de hacer sino que el contratista se compromete a suministrar la materia
principal del mismo, como son las l�mparas, reflectores y materiales el�ctricos
para la confecci�n de la obra y el trabajo consiste �nicamente en la instalaci�n
de los artefactos comprados, se trata de un contrato de venta sometido a la
tarifa de retenci�n del 3% sobre el pago o abono en cuenta." (Concepto 13728
de septiembre 14 de 1.999).
Igualmente en concepto 60455 de agosto 3
de 1.988 ha dijo:" todos los pagos o abonos en cuenta que se efect�en por concepto
de prestaci�n de servicios est�n sometidos a retenci�n en la fuente a una tarifa
que var�a seg�n la naturaleza del contrato.
El art�culo 392 del Estatuto Tributario
dice al respecto: "Est�n sujetos a retenci�n en la fuente los pagos o abonos
en cuenta que hagan las personas jur�dicas y sociedades de hecho por concepto
de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos." (Resaltado fuera
de texto )
Si en la prestaci�n del servicio predomina
el factor intelectual sobre el manual o mec�nico, la retenci�n en la fuente
se har� por concepto de honorarios a la tarifa del diez por ciento (10%), sobre
el total del respectivo pago o abono en cuenta, en caso contrario la retenci�n
se har� por concepto de servicio a la tarifa general del cuatro por ciento (4%).
Concepto 41341/96
Por otra parte la retenci�n por compras
est� fijada en el tres por ciento (3%) del valor total del pago o abono en cuenta,
por el art�culo 401 del Estatuto tributario.
El art�culo 2053 del C�digo Civil, se�ala
que "Si el art�fice suministra la materia para la confecci�n de una obra
material, el contrato es de venta, pero no se perfecciona sino por la aprobaci�n
del que orden� la obra. /.../
Si la materia es suministrada
por la persona que encarg� la obra, el contrato es de arrendamiento. /. ./
Si la materia principal
es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo g el art�fice lo dem�s,
el contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, de venta./.../�
De manera que si el contratista �nicamente
suministra su trabajo, nos encontramos ante la prestaci�n de un servicio de
confecci�n. Pero si adem�s compra y suministra las telas e insumos de la confecci�n,
el contrato es de venta y el concepto de retenci�n a t�tulo de impuesto de renta
ser� la de "Otros Ingresos tributarios"
En consecuencia trat�ndose de un contrato
de prestaci�n de servicios donde el contratante suministra la materia principal,
que consiste en las piezas para ser sometidas a un proceso de recubrimiento,
la tarifa de retenci�n aplicable no puede ser por concepto de Ingresos Tributarios,
sino por concepto de Servicios.
Anexamos el concepto 23562 de marzo 23 de
2001, que contiene las tarifas vigentes en presentaci�n de servicios.
Cordialmente,
Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina
Tributaria