Concepto 051387
Junio 19 de 2001

 

Se�or:

RICARDO URIBE N.

Jefe Departamento de Contabilidad

FAMOC DEPANEL S.A.

Autopista Medell�n Km. 14 Planta el Cerezo

Madrid.

 

REFERENCIA      : Oficio radicado con el No 036139 de mayo 22 de 2.001

TEMA                : Retenci�n En la fuente.

SUBTEMA          : Servicios. Compras  

De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el-art�culo 1� literal b ) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, esta Divisi�n es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

Sobre el tema consultado este despacho se ha pronunciado en repetidas ocasiones como sigue:  

"Se considera servicio, toda actividad labor o trabajo prestado por una persona natural o jur�dica o por una sociedad de hecho sin relaci�n laboral con quien contrata la ejecuci�n, que se concreta en una obligaci�n de hacer. Cuando en la labor no es relevante el factor intelectual, se trata de contrato de prestaci�n de servicios propiamente dicha y la cuant�a de retenci�n es a la tarifa del 4%.  

Si en el contrato no predomina la obligaci�n de hacer sino que el contratista se compromete a suministrar la materia principal del mismo, como son las l�mparas, reflectores y materiales el�ctricos para la confecci�n de la obra y el trabajo consiste �nicamente en la instalaci�n de los artefactos comprados, se trata de un contrato de venta sometido a la tarifa de retenci�n del 3% sobre el pago o abono en cuenta." (Concepto 13728 de septiembre 14 de 1.999).  

Igualmente en concepto 60455 de agosto 3 de 1.988 ha dijo:" todos los pagos o abonos en cuenta que se efect�en por concepto de prestaci�n de servicios est�n sometidos a retenci�n en la fuente a una tarifa que var�a seg�n la naturaleza del contrato.  

El art�culo 392 del Estatuto Tributario dice al respecto: "Est�n sujetos a retenci�n en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jur�dicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos." (Resaltado fuera de texto )  

Si en la prestaci�n del servicio predomina el factor intelectual sobre el manual o mec�nico, la retenci�n en la fuente se har� por concepto de honorarios a la tarifa del diez por ciento (10%), sobre el total del respectivo pago o abono en cuenta, en caso contrario la retenci�n se har� por concepto de servicio a la tarifa general del cuatro por ciento (4%). Concepto 41341/96  

Por otra parte la retenci�n por compras est� fijada en el tres por ciento (3%) del valor total del pago o abono en cuenta, por el art�culo 401 del Estatuto tributario.  

El art�culo 2053 del C�digo Civil, se�ala que "Si el art�fice suministra la materia para la confecci�n de una obra material, el contrato es de venta, pero no se perfecciona sino por la aprobaci�n del que orden� la obra. /.../  

Si la materia es suministrada por la persona que encarg� la obra, el contrato es de arrendamiento. /. ./  

Si la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra, poniendo g el art�fice lo dem�s, el contrato es de arrendamiento; en el caso contrario, de venta./.../�  

De manera que si el contratista �nicamente suministra su trabajo, nos encontramos ante la prestaci�n de un servicio de confecci�n. Pero si adem�s compra y suministra las telas e insumos de la confecci�n, el contrato es de venta y el concepto de retenci�n a t�tulo de impuesto de renta ser� la de "Otros Ingresos tributarios"  

En consecuencia trat�ndose de un contrato de prestaci�n de servicios donde el contratante suministra la materia principal, que consiste en las piezas para ser sometidas a un proceso de recubrimiento, la tarifa de retenci�n aplicable no puede ser por concepto de Ingresos Tributarios, sino por concepto de Servicios.

Anexamos el concepto 23562 de marzo 23 de 2001, que contiene las tarifas vigentes en presentaci�n de servicios.  

Cordialmente,  

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales