Doctora:
Gerente Cl�nica San Jos�
Calle 47 No 28-72
Barrancabermeja
REFERENCIA : Oficio radicado
con el No 033231de mayo 11 de 2.001
TEMA
: Retenci�n En la fuente.
SUBTEMA : Causaci�n.
Valores certificados.
De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999,
y el art�culo 1� literal b ) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, esta Divisi�n
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter
nacional, por lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta sin que
pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.
Sobre el tema por usted consultado le manifestamos:
La retenci�n en la fuente es un sistema de recaudo anticipado
del impuesto, que consiste en detraer en el momento del pago o abono en cuenta,
lo que ocurra primero, un porcentaje acorde con el concepto del pago, a buena
cuenta del impuesto a cargo.
Se entiende por pago la cancelaci�n de la obligaci�n entregando
el valor en dinero o en especie; y por abono en cuenta se entiende, el registro
contable de la negociaci�n, el cual debe efectuarse en la fecha de la recepci�n
de la factura.
Pues bien una vez realizada la retenci�n por haber transcurrido
cualquiera de estos eventos: el pago o el abono en cuenta, el agente retenedor
debe cumplir con las obligaciones inherentes a la calidad de agente retenedor,
como son: Declarar, consignar, expedir certificados. ( art�culo 375 y siguientes
del Estatuto Tributario).
Cabe advertir, que el certificado de retenci�n debe contener
entre otros datos el monto de las retenciones practicadas. Al respecto el art�culo
666 del Estatuto Tributario, establece una sanci�n, y responsabilidad penal,
por expedir certificados por sumas distintas a las efectivamente retenidas
Sobre el momento en que se causa y debe realizarse la retenci�n
en la fuente, le remitimos los conceptos 33018 de mayo 4 de 1.998 y 95988 de
diciembre 14 de 1.998.
Cordialmente
Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria