Concepto 051390
unio 19 de 2001

 

Doctora:

OLGA YUVY MOLINA ROJAS

Gerente Cl�nica San Jos�

Calle 47 No 28-72

Barrancabermeja

 

REFERENCIA      : Oficio radicado con el No 033231de mayo 11 de 2.001

TEMA                : Retenci�n En la fuente.

SUBTEMA          : Causaci�n. Valores certificados.  

De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el art�culo 1� literal b ) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, esta Divisi�n es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se da respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

Sobre el tema por usted consultado le manifestamos:  

La retenci�n en la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto, que consiste en detraer en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, un porcentaje acorde con el concepto del pago, a buena cuenta del impuesto a cargo.  

Se entiende por pago la cancelaci�n de la obligaci�n entregando el valor en dinero o en especie; y por abono en cuenta se entiende, el registro contable de la negociaci�n, el cual debe efectuarse en la fecha de la recepci�n de la factura.  

Pues bien una vez realizada la retenci�n por haber transcurrido cualquiera de estos eventos: el pago o el abono en cuenta, el agente retenedor debe cumplir con las obligaciones inherentes a la calidad de agente retenedor, como son: Declarar, consignar, expedir certificados. ( art�culo 375 y siguientes del Estatuto Tributario).  

Cabe advertir, que el certificado de retenci�n debe contener entre otros datos el monto de las retenciones practicadas. Al respecto el art�culo 666 del Estatuto Tributario, establece una sanci�n, y responsabilidad penal, por expedir certificados por sumas distintas a las efectivamente retenidas  

Sobre el momento en que se causa y debe realizarse la retenci�n en la fuente, le remitimos los conceptos 33018 de mayo 4 de 1.998 y 95988 de diciembre 14 de 1.998.  

Cordialmente  

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales