Concepto 051399
Junio 19 de 2001

 

Se�or

ALBERTO ARROYO M.

Carrera 14 No.93 B -29 Oficina 406

Bogota

 

Referencia         : Consulta 036686 de Mayo 24 de 2001

Tema                : Facturaci�n

Subtema            : Autorizaci�n numeraci�n, asociaci�n de egresados  

Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general, de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de 1.999.  

Pregunta el consultante si una asociaci�n de egresados requiere de la O autorizaci�n de la numeraci�n de las facturas.  

Se debe decir en primer t�rmino que de acuerdo con el art�culo 615 del Estatuto Tributario, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a �stas, o enajenen bienes producto de la actividad agr�cola o ganadera, deber�n expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Direcci�n General de Impuestos Nacionales. 

El art�culo 2 del Decreto 1001 de 1.997 se�ala a las personas y entidades que no est�n obligadas a facturar pero si optan por expedirla, deben cumplir con los requisitos legales.  

El art�culo 3� de la Resoluci�n 3878 de 1.996 enumera los casos en los que no se requiere autorizaci�n de la numeraci�n de las facturas de que trata el art�culo 2� de la misma resoluci�n, y dentro de tales casos se encuentran los no contribuyentes del impuesto sobre la renta se�alados en el Estatuto Tributario.  

Lo anterior quiere decir que si una asociaci�n se halla dentro de los no contribuyentes enumerados en el art�culo 23 del Estatuto Tributario, no est� obligada a solicitar la autorizaci�n de numeraci�n.  

Por otra parte, si una persona o entidad no est� obligada a facturar como antes se dijo pero lo hace, debe cumplir todos los requisitos de la factura pero tampoco est� obligada a solicitar la autorizaci�n de la numeraci�n como lo dispone el art�culo 3� de la Resoluci�n 5709 de 1.996.  

Atentamente  

ARNULFO H. BELTR�N ESSTABAN

Del do Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria