Se�or
Diagonal
85 No.81-71
La
ciudad
Ref.-
Consulta No.025285 de 11 de abril de 2001
TEMA
:Impuesto sobre las ventas
Subtema
:Indemnizaci�n por seguros .
Seg�n
la competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta
de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n
de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11
del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca
dentro de los mencionados par�metros.
�Se
debe generar impuesto sobre las ventas sobre una indemnizaci�n en donde el asegurado
o tomador del seguro sigue con el bien siniestrado?
No
se genera impuesto sobre las ventas en la indemnizaci�n por concepto de un seguro
y el tomador del seguro sigue con el bien siniestra do por cuanto no se presenta
enajenaci�n del veh�culo.
El
impuesto sobre las ventas se genera, entre otros casos, en la venta o transferencia
del dominio a t�tulo gratuito u oneroso de bienes corporales muebles salvo que
operaci�n est� excluida por la ley y en la prestaci�n de servicios en el territorio
nacional salvo que se encuentren excluidos. En esta forma el impuesto se origina
en la prestaci�n del servicio de seguros y se causa en la fecha del conocimiento
de la emisi�n de la p�liza. Es decir,
El
pago de la indemnizaci�n, por parte de la compa��a de seguros, no constituye
hecho generador del impuesto salvo SI la misma conlleva el traslado de la propiedad
del bien sobre el cual ocurri� el siniestro y este es un activo movible para
quien lo traslada. As� las cosas, en el evento en que el bien siniestrado no
salga del patrimonio del tomador del siniestro no se concreta, ning�n hecho
generador del impuesto.
Atentamente,
Delegada