Concepto 051400
Junio 19 de 2001

 

Se�or

CARLOS ALBERTO CASTELBLANCO

Diagonal 85 No.81-71

La ciudad

 

Ref.- Consulta No.025285 de 11 de abril de 2001  

TEMA :Impuesto sobre las ventas

Subtema :Indemnizaci�n por seguros .  

Seg�n la competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.  

PROBLEMA JUR�DICO  

�Se debe generar impuesto sobre las ventas sobre una indemnizaci�n en donde el asegurado o tomador del seguro sigue con el bien siniestrado?  

TESIS JUR�DICA  

No se genera impuesto sobre las ventas en la indemnizaci�n por concepto de un seguro y el tomador del seguro sigue con el bien siniestra do por cuanto no se presenta enajenaci�n del veh�culo.  

INTEPRETACION JUR�DICA  

El impuesto sobre las ventas se genera, entre otros casos, en la venta o transferencia del dominio a t�tulo gratuito u oneroso de bienes corporales muebles salvo que operaci�n est� excluida por la ley y en la prestaci�n de servicios en el territorio nacional salvo que se encuentren excluidos. En esta forma el impuesto se origina en la prestaci�n del servicio de seguros y se causa en la fecha del conocimiento de la emisi�n de la p�liza. Es decir,

El pago de la indemnizaci�n, por parte de la compa��a de seguros, no constituye hecho generador del impuesto salvo SI la misma conlleva el traslado de la propiedad del bien sobre el cual ocurri� el siniestro y este es un activo movible para quien lo traslada. As� las cosas, en el evento en que el bien siniestrado no salga del patrimonio del tomador del siniestro no se concreta, ning�n hecho generador del impuesto.  

Atentamente,  

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada