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La
ciudad
Ref.-
Consulta No.025686 de II de abril de 2001
TEMA:
Impuesto de renta
Subtema
: Aportes a fondos de pensiones
Seg�n
la competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta
de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n
de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11
del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca
dentro de los mencionados par�metros.
�Son
deducibles por los empleadores los aportes a los fondos de pensiones que se
paguen o que se causen?
Son
deducibles los aportes que se paguen efectivamente
De
conformidad con el primer inciso del art�culo 126.1 del Estatuto Tributario
para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las
contribuciones que efect�en las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los
fondos de pensiones de jubilaci�n e invalidez y de cesant�as. Los aportes del
empleador a los fondos de pensiones ser�n deducibles en la misma vigencia fiscal
en que se realicen.
De
tal suerte que al se�alar que son deducibles los aportes efectuados y aclarar
que lo son en el a�o en que se realicen entendemos que se trata de los aportes
efectuados.
As�
las cosas la causaci�n de los pagos por este concepto no aplica de tal forma
que s�lo son deducibles los aportes pagados.
Atentamente,