Concepto 051401
Junio 19 de 2001

 

MYRIAM ROJAS CORREDOR

Calle 82 No.1 02- 79 interior 16 apartamento 315

La ciudad

 

Ref.- Consulta No.025686 de II de abril de 2001  

TEMA: Impuesto de renta

Subtema : Aportes a fondos de pensiones  

Seg�n la competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.  

PROBLEMA JURIDICO  

�Son deducibles por los empleadores los aportes a los fondos de pensiones que se paguen o que se causen?  

TESIS JUR�DICA  

Son deducibles los aportes que se paguen efectivamente  

INTERPRETACI�N JURIDICA  

De conformidad con el primer inciso del art�culo 126.1 del Estatuto Tributario para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efect�en las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilaci�n e invalidez y de cesant�as. Los aportes del empleador a los fondos de pensiones ser�n deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen.  

De tal suerte que al se�alar que son deducibles los aportes efectuados y aclarar que lo son en el a�o en que se realicen entendemos que se trata de los aportes efectuados.  

As� las cosas la causaci�n de los pagos por este concepto no aplica de tal forma que s�lo son deducibles los aportes pagados.  

Atentamente,  

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada