Concepto 051408

Junio 19 de 2001

 

Se�ora

BLANCA STELLA CARVAJAL

Carrera 10 N� 96 -25 Oficina 518

Bogot� D.C.

 

Ref.                  : Radicado N� 016287 del 08 de marzo de 2001

TEMA               : Renta y complementarios

SUBTEMA          : Patrimonios aut�nomos Contratos de Fiducia Mercantil Utilidades  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes.  

Sin embargo, sobre el tema del r�gimen impositivo relativo al impuesto sobre la renta y complementarios respecto de las utilidades provenientes de patrimonios aut�nomos surgidos por efecto del contratos de fiducia mercantil este Despacho se pronunci� ya, entre otros, mediante los Conceptos 078416 de octubre 6 de 1998 y 017647 del 28 de febrero de 2000, en cuyas interpretaciones jur�dicas, respectivamente, expres�:  

"Los patrimonios aut�nomos, entre los cuales se encuentra el fideicomiso, gozan de reconocimiento legal.  

El art�culo 102 del Estatuto Tributario contempla las reglas que deben seguirse para efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias que surjan con ocasi�n del contrato de Fiducia mercantil, en la siguiente forma:  

a. Las utilidades generadas por el fideicomiso deben ser incluidas en las declaraciones de renta del beneficiario, en el mismo periodo en que se causan en el Patrimonio aut�nomo, con el mismo car�cter de gravabas o no  gravabas, por el mismo concepto que tendr�n si las hubiera recibido el  beneficiario.  

b. Cuando no sea posible determinar el beneficiario de la Fiducia porque  sobre el fideicomiso recaen condiciones suspensivas, resolutorias, sustituciones, revocatorias u otras circunstancias, las rentas deber�n ser declaradas en cabeza del Patrimonio aut�nomo siguiendo las reglas aplicables para las sociedades an�nimas, caso en el cual ser� el fiduciario quien presente la declaraci�n del impuesto sobre la renta.  

c. Cuando los bienes que conforman la Fiducia o los derechos sobre el  mismo se transfieran a personas o entidades diferentes del constituyente a  t�tulo oneroso, los ingresos se gravan en cabeza del constituyente, en la medida en que en �l se causa el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional.  

d. Cuando los bienes que conforman la Fiducia o los derechos sobre el mismo se transfieran a personas o entidades diferentes del constituyente a t�tulo gratuito, los ingresos se gravan en cabeza del beneficiario de los respectivos bienes y derechos.  

e. Respecto de las obligaciones fiscales de car�cter formal que pudieren surgir frente al fideicomiso como responsable del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre o agente retenedor, �stas deben ser cumplidas por el fiduciario bajo su Nit y raz�n social, as� como efectuar el pago de las mismas pero con cargo a los recursos del Patrimonio aut�nomo."  

9 "Consagra el art�culo 102 del Estatuto Tributario, que para la determinaci�n del impuesto sobre la renta en los contratos de fiducia mercantil se observar�n las siguientes reglas:  

1.       Para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos originados en los contratos de fiducia mercantil se causan en el momento en que se produce un incremento en el patrimonio del fideicomiso, o un incremento en el patrimonio del cedente, cuando se trate de cesiones de derechos sobre dichos contratos. De todas maneras, al final de cada ejercicio gravable deber� efectuarse una liquidaci�n de las utilidades obtenidas en el respectivo per�odo por el fideicomiso y por cada beneficiario, siguiendo las normas que se�ala  el Cap�tulo l del T�tulo l de este Libro para los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causaci�n.  

2.       Las utilidades obtenidas en los fideicomisos deber�n ser incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios, en el mismo a�o gravable en que se causan a favor del patrimonio aut�nomo, conservando el car�cter de gravables o no gravables, y el mismo concepto y condiciones tributarias que tendr�an si fueren percibidas directamente por el beneficiario.  

3.       Cuando el fideicomiso se encuentre sometido a condiciones 0 suspensivas, resolutorias, o a sustituciones, revocatorias u otras circunstancias que no permitan identificar a los beneficiarios de las rentas en el respectivo ejercicio, �stas ser�n gravadas en cabeza del  patrimonio aut�nomo a la tarifa de las sociedades colombianas. En este caso, el patrimonio aut�nomo se asimila a una sociedad an�nima para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios. En los fideicomisos de garant�a se entender� que el beneficiario es siempre el constituyente.  

4.       Se causar� el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional en cabeza del constituyente, siempre que los bienes que conforman el patrimonio aut�nomo o los derechos sobre el mismo se transfieran a personas o entidades diferentes del constituyente. Si la transferencia es a t�tulo gratuito, el impuesto se causa en cabeza del beneficiario de los respectivos bienes o derechos.   Para estos fines se aplicar�n las normas generales sobre la determinaci�n de la renta o  la  ganancia ocasional, as� como las relativas a las donaciones y las  previstas en los art�culos 90 y 90-1 de este Estatuto.  

5.       Con relaci�n a cada uno de los patrimonios aut�nomos bajo su responsabilidad, los fiduciarios est�n obligados a cumplir las obligaciones formales se�aladas en las normas legales para los contribuyentes, los retenedores y los responsables, seg�n sea del caso. Para tal efecto, se le asignar� un NIT diferente al de la sociedad fiduciaria, que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administre.  

Las sociedades fiduciarias presentar�n una sola declaraci�n por todos los patrimonios aut�nomos. La sociedad fiduciaria tendr� una desagregaci�n de los factores de la declaraci�n atribuible a cada  patrimonio aut�nomo a disposici�n de la DIAN para cuando esta lo solicite.  

Los fiduciarios son responsables, por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios aut�nomos as� como de la sanci�n por correcci�n, por inexactitud, por correcci�n aritm�tica y de cualquier otra sanci�n relacionada con dichas declaraciones.  

Con cargo a los recursos del fideicomiso, los fiduciarios deber�n atender el pago de los impuestos de ventas, timbre y de la retenci�n en la fuente, que se genere como resultado de las operaciones del  mismo, as� como de sus correspondientes intereses moratorios y  actualizaci�n por inflaci�n cuando sean procedentes.  

Cuando los recursos del fideicomiso sean insuficientes, los beneficiarios responder�n solidariamente por tales impuestos retenciones y sanciones.  

6.       Las utilidades acumuladas en los fideicomisos, que no hayan sido distribuidas ni abonadas en las cuentas de los correspondientes beneficiarios, deber�n ser determinadas por el sistema de causaci�n e incluidas en sus declaraciones de renta. Cuando se den las situaciones contempladas en el numeral 3. de este art�culo se proceder� de acuerdo con lo all� previsto.  

Y seg�n el Par�grafo 1� lb. sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 23-1  de este Estatuto, el fiduciario deber� practicar retenci�n en la fuente sobre los valores pagados o abonados en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos, a las tarifas que correspondan a la naturaleza de los correspondientes ingresos, de acuerdo con las disposiciones vigentes.  

As� mismo indica este art�culo en su Par�grafo 2�, que sin perjuicio de las responsabilidades antes establecidas, en la acci�n de cobro, la administraci�n tributaria podr� perseguir los bienes del fideicomiso.  

Por otra parte y seg�n previsiones del art�culo 271-1 del Estatuto Tributario, el valor patrimonial de los derechos fiduciarios se establecer� de acuerdo con las siguientes reglas:  

1. Los derechos sobre el patrimonio deben ser declarados por el  contribuyente que tenga la explotaci�n econ�mica de los respectivos  bienes, en armon�a con lo dispuesto en el art�culo 263 de este  Estatuto.  

2. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios, para los respectivos beneficiarios, es el que les corresponda de acuerdo con su participaci�n en el patrimonio l�quido del fideicomiso al final del ejercicio o en la fecha de la declaraci�n. Los bienes conservar�n para los beneficiarios la condici�n de movilizados o inmovilizados, monetarios o no monetarios que tengan en el patrimonio aut�nomo.  

" Se�ala por �ltimo en su Par�grafo que, para los fines de determinaci�n del  impuesto sobre la renta y complementarios, los fiduciarios deber�n expedir cada a�o, a cada uno de los beneficiarios de los fideicomisos a su cargo, un certificado indicando el valor de sus derechos, los rendimientos acumulados hasta el 31 de Diciembre del respectivo ejercicio, aunque no hayan sido liquidados en forma definitiva y los rendimientos del �ltimo ejercicio gravable.  

En caso de que las cifras incorporen ajustes por inflaci�n se deber�n hacer las aclaraciones de rigor.  

Con los elementos de juicio proporcionados, corresponde al consultante establecer lo aplicable al caso particular que motiva la consulta. Se reitera que, al tenor de las prescripciones del numeral 3� del. art�culo 102 transcrito, cuando el fideicomiso se encuentre sometido a condiciones suspensivas, resolutorias, o a sustituciones, revocatorias u otras circunstancias que no permitan identificar a los beneficiarios de las rentas en el respectivo ejercicio, �stas ser�n gravadas en cabeza del patrimonio  aut�nomo a la tarifa de las sociedades colombianas. En  este caso, el  patrimonio aut�nomo se asimila a una sociedad an�nima para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios debiendo presentar declaraci�n de renta a nombre del patrimonio aut�nomo, en cuanto en este caso surge directamente como sujeto pasivo del impuesto sobre la renta y complementarios.  

Cordialmente,  

JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales