Se�ora
Jefe
de Impuestos Megabanco S.A.
Carrera
13 No.99-61 Piso quinto.
Bogot�
Ref.:
Consulta radicada bajo el N�. 11018 del a�o 2001.
Tema:
Impuesto a las Ventas
Subtema:
Causaci�n sanciones
De
conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con
el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, este Despacho se encuentra
facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre
la interpretaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional. En este sentido
se emite el presente concepto.
PROBLEMA
JURIDICO:
Se
encuentran sujetos al Impuesto sobre las Ventas ya facturaci�n, los ingresos
percibidos por concepto de sanciones o penalizaciones?
TESIS
JURIDICA:
El
Impuesto a las Ventas se causa en la venta de bienes, prestaci�n de servicios
e importaci�n de bienes no excluidos expresamente, tomando como base gravable
el total 9 de la operaci�n, as� incluya conceptos que tomados independientemente
no se encuentren gravados.
INTERPRETACION
JURIDICA:
Son
hechos que dan lugar a que el Impuesto sobre las Ventas se cause, la venta de
bienes corporales muebles no excluidos expresamente, la prestaci�n de servicios
y la importaci�n de bienes no excluidos expresamente (Art�culo 420 del Estatuto
Tributario ).
El
art�culo 447 del E. T. se�ala que en la venta y prestaci�n de servicios, la
base gravable ser� el total de la operaci�n, sea que se realice de contado o
a cr�dito, incluyendo entre otros, los gastos directos de financiaci�n ordinaria,
extraordinaria o moratoria aunque se facturen por separado y aunque considerados
independientemente, no se encuentren sometidos a imposici�n.
Trat�ndose
de los gastos de financiaci�n ordinaria y los reajustes del valor convenido,
el Impuesto sobre las Ventas se genera sobre dichos valores en la fecha en que
se causen, como lo dispone el art�culo 17 del Decreto 570 de 1984, por lo cual
para su liquidaci�n deben atenderse las fechas pactadas para su causaci�n, y
no la fecha de emisi�n de la factura o momento en el que se causa el Impuesto
sobre las Ventas por la operaci�n de venta. La financiaci�n extraordinaria,
es decir, moratoria, generar� Impuesto sobre las ventas en el momento de percibirse
su valor por parte del responsable.
Ahora
bien, el numeral 3�. del art�culo 476 del Estatuto Tributario excluye del Impuesto
sobre las ventas los intereses y rendimientos financieros por operaciones de
cr�dito, siempre y cuando no formen parte de la base gravable se�alada en el
art�culo 447, raz�n por la cual si dichos ingresos corresponden �nicamente a
operaciones de cr�dito est�n excluidos del IVA, pero si obedecen a una venta
o servicio forman parte de la base gravable para la liquidaci�n del Impuesto
sobre las ventas.
Por
otra parte, para efectos tributarios, los art�culos 511, 615 y 616-1 del Estatuto
Tributario consagran las personas obligadas a expedir factura o documento equivalente
por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de que sean
o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Direcci�n de Impuestos
y Aduanas Nacionales.
Por
lo anterior sea que se trate de financiaci�n ordinaria o extraordinaria o de
sanciones impuestas como consecuencia del incumplimiento de obligaciones contra�das
los ingresos percibidos por dichas operaciones deber�n facturarse.
Solo
trat�ndose de operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras,
corporaciones de ahorro y vivienda y compa��as de financia miento comercial,
no se impone este deber por estar expresamente exceptuados, entre otros. (Arts.
616-2 y 1�. del Decreto 1001 de 1997)
Cordialmente,