Se�or
Carrera
38 No.10-60 Of. 705
Centro
Comercial Manhattan
Bogot�
Referencia : Consulta
025546 de abril 16 de 2001
Tema :
Procedimiento
Subtema :
Operaciones con el r�gimen simplificado. Descuentos condicionados como se declaran.
De
acuerdo con lo establecido en el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia
con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa
Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente
para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA
JURIDICO:
C�mo
se declaran las compras efectuadas al r�gimen simplificado por parte del r�gimen
com�n?
TESIS
JURIDICA: .
Las
compras efectuadas por el r�gimen com�n al r�gimen simplificado se deben declarar
en el rengl�n compras gravadas.
INTERPRETACI�N
JURIDICA:
En
el impuesto sobre las ventas, los responsables pueden pertenecer al r�gimen
simplificado o al r�gimen com�n. Pertenecen al r�gimen simplificado, de conformidad
con el art�culo 499 del Estatuto Tributario, los comerciantes minoristas o detallistas.
cuyas ventas est�n gravadas, as� como quienes presten servicios gravados, que sean personas
naturales y hayan obtenido en el a�o inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a
$ 42.000.000.00 (Valor a�o base 2000) y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio
donde ejercen su actividad.
Quienes
superen el tope de ingresos y tengan m�s de un establecimiento de comercio,
oficina. sede, local o negocio deber�n inscribirse en el r�gimen com�n.
Los
responsables del r�gimen simplificado no pueden adicionar valor alguno por impuesto
a las ventas o prestaci�n de servicios que realicen, si lo hacen deber�n cumplir
con todas las obligaciones de los responsables del r�gimen com�n.
Cuando
un responsable del r�gimen com�n realiza operaciones con responsable del r�gimen
simplificado, es agente de retenci�n del impuesto sobre las ventas (numeral
4 del art�culo 437-2 del Estatuto Tributario), asume la retenci�n del IVA (hoy
75%) y debe elaborar una nota de contabilidad que servir� de soporte al registro
de la transacci�n y de la retenci�n en la fuente.
Adem�s,
debe llevar como impuesto descontable la retenci�n del impuesto efectuada.
En
consecuencia, las compras de bienes gravados que se realicen con un responsable
del r�gimen simplificado deben llevarse al rengl�n compras gravadas de la declaraci�n
del impuesto sobre las ventas.
En
relaci�n con su inquietud acerca de los descuentos condicionados en compras
e intereses devengados, este despacho se ha pronunciado en varios conceptos
en los cuales se ha manifestado que los descuentos condicionados forman parte
de la base gravable del impuesto sobre las ventas y esta deber� reflejar las
operaciones reales efectuadas por el responsable. Lo anterior con base en lo
dispuesto en el art�culo 454 del estatuto Tributario que prescribe:
"Los
descuentos efectivos no integran la base gravable.
No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en
la factura o documento equivalente, siempre y cuando no est�n sujetos a ninguna
condici�n y resulten normales seg�n la costumbre comercial; tampoco la integran
el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres
comerciales sean materia de devoluci�n."
Para
una mejor comprensi�n sobre el tema se remite fotocopia de los conceptos 087358
de noviembre 18 de 1996 y 004495 de agosto 18 de 1999. .
Atentamente,
Jefa
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria