Concepto 051422
Junio 19 de 2001

 

Se�or

JORGE ALIRIO GIL

Carrera 38 No.10-60 Of. 705

Centro Comercial Manhattan

Bogot�

 

Referencia : Consulta 025546 de abril 16 de 2001

Tema         : Procedimiento
Subtema   : Operaciones con el r�gimen simplificado. Descuentos condicionados como se declaran.  

De acuerdo con lo establecido en el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO:  

C�mo se declaran las compras efectuadas al r�gimen simplificado por parte del r�gimen com�n?  

TESIS JURIDICA: .

Las compras efectuadas por el r�gimen com�n al r�gimen simplificado se deben declarar en el rengl�n compras gravadas.  

INTERPRETACI�N JURIDICA:  

En el impuesto sobre las ventas, los responsables pueden pertenecer al r�gimen simplificado o al r�gimen com�n. Pertenecen al r�gimen simplificado, de conformidad con el art�culo 499 del Estatuto Tributario, los comerciantes minoristas o detallistas. cuyas ventas est�n gravadas, as� como quienes  presten servicios gravados, que sean personas naturales y hayan obtenido en el a�o inmediatamente  anterior ingresos brutos inferiores a $ 42.000.000.00 (Valor a�o base 2000) y tengan un establecimiento  de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.  

Quienes superen el tope de ingresos y tengan m�s de un establecimiento de comercio, oficina. sede, local o negocio deber�n inscribirse en el r�gimen com�n.  

Los responsables del r�gimen simplificado no pueden adicionar valor alguno por impuesto a las ventas o prestaci�n de servicios que realicen, si lo hacen deber�n cumplir con todas las obligaciones de los responsables del r�gimen com�n.  

Cuando un responsable del r�gimen com�n realiza operaciones con responsable del r�gimen simplificado, es agente de retenci�n del impuesto sobre las ventas (numeral 4 del art�culo 437-2 del Estatuto Tributario), asume la retenci�n del IVA (hoy 75%) y debe elaborar una nota de contabilidad que servir� de soporte al registro de la transacci�n y de la retenci�n en la fuente.

Adem�s, debe llevar como impuesto descontable la retenci�n del impuesto efectuada.  

En consecuencia, las compras de bienes gravados que se realicen con un responsable del r�gimen simplificado deben llevarse al rengl�n compras gravadas de la declaraci�n del impuesto sobre las ventas.  

En relaci�n con su inquietud acerca de los descuentos condicionados en compras e intereses devengados, este despacho se ha pronunciado en varios conceptos en los cuales se ha manifestado que los descuentos condicionados forman parte de la base gravable del impuesto sobre las ventas y esta deber� reflejar las operaciones reales efectuadas por el responsable. Lo anterior con base en lo dispuesto en el art�culo 454 del estatuto Tributario que prescribe:  

"Los descuentos efectivos no integran la base gravable. No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no est�n sujetos a ninguna condici�n y resulten normales seg�n la costumbre comercial; tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia  de devoluci�n."  

Para una mejor comprensi�n sobre el tema se remite fotocopia de los conceptos 087358 de noviembre 18 de 1996 y 004495 de agosto 18 de 1999. .  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefa Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria