Concepto 051425
Junio 19 de 2001  

 

Se�ora:

ZOYLA ROBINSON DAVIS

Subdirectora Financiera

Instituto Nacional de V�as

C, A. N. Transversal 45 Entrada 2 Of. 305

Bogot�  

 

Referencia        : Consulta 028532 de abril 25 de 2001

Tema                : Impuesto sobre las ventas

Subtema          : Contratos celebrados con entidades p�blicas. Cambio de tarifa.  

De acuerdo con lo establecido en el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el articulo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Respecto al tema de su consulta la Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante los conceptos 012362 de febrero 20 y 016833 de marzo 2 de 2001, en los cuales se plasma la doctrina oficial en el sentido de manifestar que lo previsto en el articulo 78 de la Ley 633 de 200 sobre estabilidad del r�gimen del impuesto sobre las ventas respecto de contratos de entidades p�blicas se aplica tambi�n a los contratos celebrados durante el a�o 2000. El legislador ha consagrado un r�gimen de. estabilidad en el impuesto sobre las ventas a favor de las entidades p�blicas, de donde se infiere, que si alguna de tales entidades tiene celebrado un contrato que en su desarrollo genere el IVA, el r�gimen de este gravamen bajo el cual se celebr� el contrato, la tarifa por ejemplo, contin�a aplic�ndose hasta su terminaci�n : o hasta cuando sobrevenga una modificaci�n o pr�rroga al contrato inicial.  

En relaci�n con su inquietud sobre que significa la modificaci�n o pr�rroga, la Oficina Jur�dica se ha pronunciado sobre el asunto mediante los conceptos 10452 de marzo 11 de 1993 y 117723 de diciembre  4 de 2000, en los cuales se manifiesta los siguiente:  

"a) Que, respecto de contratos por prestaci�n de servicios, inicialmente no sometidos al impuesto sobre las ventas por haber sido adjudicados antes del 1� . de enero de 1993, se causar� este impuesto si ya despu�s de la misma fecha son objeto de modificaci�n o pr�rrogas, pero siempre que de �stas resulte un nuevo valor o precio que constituya un mayor valor del contrato.  

b) Que si el contrato es posterior a110. de enero de 1993, tambi�n sus adiciones o pr�rrogas est�n sujetas al impuesto sobre las ventas si de ellas resulta un mayor valor:  

c) Que en los casos aludidos el impuesto a las ventas �nicamente recae sobre el mayor valor del contrato. Por el contrario, si las modificaciones o pr�rrogas no generan mayor valor del contrato, no se someter�n al impuesto.  

En efecto, si el impuesto sobre las ventas se generara sobre modificaciones o pr�rrogas que no var�an el valor del contrato, nos encontrar�amos forzados a liquidarlo sobre todo el valor inicial  mismo por ausencia de otra base gravable. pero si as� se procediera, o el mismo contrato  resultar�a doblemente gravado si ya desde el comienzo lo estuvo, o la disposici�n que ordena que no se cause el impuesto por servicios antes del 1�  de enero de 1993 resultar�a violada, todo lo cual es inconveniente." (Subrayado del Despacho).  

De lo expuesto se concluye que solo hay lugar a aplicar la nueva tarifa del impuesto sobre las ventas sobre contratos celebrados con anterioridad a la Ley 633 o las que hayan regulado lo referente al impuesto sobre las ventas en contratos con entidades p�blicas, y que se modifiquen o prorroguen con posterioridad a la vigencia, siempre y cuando se genere un mayor valor del contrato, de lo contrario no se someten a la nueva tarifa.  

Sobre su inquietud sobre los responsables del r�gimen simplificado, si deben cumplir con las dos condiciones en forma simult�nea, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el art�culo 34 de la Ley 633 del a�o 2000, las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes minoristas o detallistas cuyas ventas est�n gravadas o las personas naturales que presten servicios gravados siempre y cuando hayan obtenido en el a�o inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $ 42.000.000.00 (Valor a�o base 2000) y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad, de lo cual se infiere que debe tener las dos condiciones para  poder pertenecer al r�gimen simplificado.  

Par una mejor comprensi�n sobre las consultas realizadas, con la presente se remite fotocopia de los conceptos anotados.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS  PICON

Jefa Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria