Se�ora:
Subdirectora
Financiera
Instituto
Nacional de V�as
C,
A. N. Transversal 45 Entrada 2 Of. 305
Bogot�
Referencia :
Consulta 028532 de abril 25 de 2001
Tema
:
Impuesto sobre las ventas
Subtema :
Contratos
celebrados con entidades p�blicas. Cambio de tarifa.
De
acuerdo con lo establecido en el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia
con el articulo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa
Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente
para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Respecto
al tema de su consulta la Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante los conceptos
012362 de febrero 20 y 016833 de marzo 2 de 2001, en los cuales se plasma la
doctrina oficial en el sentido de manifestar que lo previsto en el articulo
78 de la Ley 633 de 200 sobre estabilidad del r�gimen del impuesto sobre las
ventas respecto de contratos de entidades p�blicas se aplica tambi�n a los contratos
celebrados durante el a�o 2000. El legislador ha consagrado un r�gimen de. estabilidad
en el impuesto sobre las ventas a favor de las entidades p�blicas, de donde
se infiere, que si alguna de tales entidades tiene celebrado un contrato que
en su desarrollo genere el IVA, el r�gimen de este gravamen bajo el cual se
celebr� el contrato, la tarifa por ejemplo, contin�a aplic�ndose hasta su terminaci�n
: o hasta cuando sobrevenga una modificaci�n o pr�rroga al contrato inicial.
En
relaci�n con su inquietud sobre que significa la modificaci�n o pr�rroga, la
Oficina Jur�dica se ha pronunciado sobre el asunto mediante los conceptos 10452
de marzo 11 de 1993 y 117723 de diciembre
4 de 2000, en los cuales se manifiesta los siguiente:
"a)
Que, respecto de contratos por prestaci�n de servicios, inicialmente no sometidos
al impuesto sobre las ventas por haber sido adjudicados antes del 1� . de enero
de 1993, se causar� este impuesto si ya despu�s de la misma fecha son objeto
de modificaci�n o pr�rrogas, pero siempre que de �stas resulte un nuevo valor
o precio que constituya un mayor valor del contrato.
b)
Que si el contrato es posterior a110. de enero de 1993, tambi�n sus adiciones
o pr�rrogas est�n sujetas al impuesto sobre las ventas si de ellas resulta
un mayor valor:
c)
Que en los casos aludidos el impuesto a las ventas �nicamente recae sobre el
mayor valor del contrato.
Por el contrario, si las modificaciones o pr�rrogas no generan mayor valor del
contrato, no se someter�n al impuesto.
En
efecto, si el impuesto sobre las ventas se generara sobre modificaciones o pr�rrogas
que no var�an el valor del contrato, nos encontrar�amos forzados a liquidarlo
sobre todo el valor inicial mismo
por ausencia de otra base gravable. pero si as� se procediera, o el mismo contrato
resultar�a doblemente gravado si ya desde el comienzo lo estuvo, o la
disposici�n que ordena que no se cause el impuesto por servicios antes del 1� de enero de 1993 resultar�a violada, todo
lo cual es inconveniente." (Subrayado del Despacho).
De
lo expuesto se concluye que solo hay lugar a aplicar la nueva tarifa del impuesto
sobre las ventas sobre contratos celebrados con anterioridad a la Ley 633 o
las que hayan regulado lo referente al impuesto sobre las ventas en contratos
con entidades p�blicas, y que se modifiquen o prorroguen con posterioridad a
la vigencia, siempre y cuando se genere un mayor valor del contrato, de lo contrario
no se someten a la nueva tarifa.
Sobre
su inquietud sobre los responsables del r�gimen simplificado, si deben cumplir
con las dos condiciones en forma simult�nea, de acuerdo con las modificaciones
introducidas por el art�culo 34 de la Ley 633 del a�o 2000, las personas naturales
que tengan la calidad de comerciantes minoristas o detallistas cuyas ventas
est�n gravadas o las personas naturales que presten servicios gravados siempre
y cuando hayan obtenido en el a�o inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores
a $ 42.000.000.00 (Valor a�o base 2000) y tengan un establecimiento de comercio,
oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad, de lo cual se infiere
que debe tener las dos condiciones para poder pertenecer al r�gimen simplificado.
Par
una mejor comprensi�n sobre las consultas realizadas, con la presente se remite
fotocopia de los conceptos anotados.
Atentamente,
Jefa
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria