Concepto 051427
Junio 19 de 2001

 

Doctor

VICTOR A GOMEZ

Calle 90 No 14-16. Oficina 501

Ciudad

 

Ref. Oficios Nos 022758 de 2 de abril y 028127 de 24 de abril de 2001.

Tema: GMF  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO .  

�Los retiros que se hagan mediante cheque de gerencia de cuentas de ahorros abiertas en entidades autorizadas, se encuentran exonerados del tres por mil?  

TESIS  

La expedici�n de cheques de gerencia se encuentra exonerada en cabeza de la entidad que lo expide cuando lo haga con cargo a recursos de la cuenta del ordenante, abierta en la misma entidad de cr�dito que expide el cheque.  

El retiro se encuentra gravado, a menos que est� exonerado de manera expresa por otra disposici�n-  

INTERPRETACION  

La Ley 633 de 2000, adicion� a partir del a�o 2001 el Libro VI del Estatuto Tributario con un nuevo tributo como es el Gravamen a los Movimientos Financieros, constituyendo hechos generadores de acuerdo al art�culo 871 del Estatuto Tributario la realizaci�n de las transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, as� como en cuentas de dep�sito en el Banco de la Rep�blica, y los giros de cheques de gerencia.  

De esta forma, constituyen hechos generadores diferentes, la disposici�n de recursos en cuentas corrientes o de ahorros y el giro de cheques de gerencia, existiendo a su vez los sujetos pasivos por los diferentes hechos generadores.  

Por lo tanto, ha considerado el despacho que en el caso de retiros de cuentas corrientes o de ahorros el impuesto se genera en cabeza del titular de la cuenta, y en el evento de expedici�n de los cheques de gerencia el impuesto recae en cabeza de la entidad de cr�dito que lo expide.  

Ahora bien, el art�culo 879 ib�dem prev� las exenciones del tributo; es as� como el  numeral 13 hace referencia a: los .cheques de gerencia cuando se expidan con cargo  a los recursos de la cuenta comente o de ahorros del ordenante, siempre que la cuenta corriente o de ahorros sea de la misma entidad de cr�dito que expida el cheque de gerencia.  

En consecuencia, no se causa el tributo por la expedici�n de cheques de gerencia cuando la entidad de cr�dito lo expida con cargo a los recursos de la cuenta corriente o de ahorros del ordenante, siempre que la cuenta se encuentre abierta en la misma entidad de cr�dito que expida el cheque, lo anterior sin perjuicio del impuesto que se cause por el hecho del retiro en cabeza del titular de la cuenta corriente o de ahorros.  

Por ende, la diferencia con la legislaci�n anterior estriba en que antes por la misma operaci�n se generaba dos veces el tributo, uno en cabeza del Banco que exped�a el cheque de gerencia y otra vez por el hecho del retiro en cabeza del titular de la cuenta.  

De esta forma, la nueva ley s�lo exonera la expedici�n del cheque de gerencia en cabeza de la entidad de cr�dito cuando se de el supuesto legal, es decir, que el  ordenante tenga la cuenta abierta en el mismo establecimiento de cr�dito, pero la disposici�n de recursos (retiro) se encuentra gravado en cuyo caso el Impuesto esta cargo del titular de la cuenta.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado -Divisi�n Doctrina Tributaria