Doctor
Calle
90 No 14-16. Oficina 501
Ciudad
Ref.
Oficios Nos 022758 de 2 de abril y 028127 de 24 de abril de 2001.
Tema:
GMF
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA
JURIDICO .
�Los
retiros que se hagan mediante cheque de gerencia de cuentas de ahorros abiertas
en entidades autorizadas, se encuentran exonerados del tres por mil?
La
expedici�n de cheques de gerencia se encuentra exonerada en cabeza de la entidad
que lo expide cuando lo haga con cargo a recursos de la cuenta del ordenante,
abierta en la misma entidad de cr�dito que expide el cheque.
El
retiro se encuentra gravado, a menos que est� exonerado de manera expresa por
otra disposici�n-
La
Ley 633 de 2000, adicion� a partir del a�o 2001 el Libro VI del Estatuto Tributario
con un nuevo tributo como es el Gravamen a los Movimientos Financieros, constituyendo
hechos generadores de acuerdo al art�culo 871 del Estatuto Tributario la realizaci�n
de las transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos
depositados en cuentas corrientes o de ahorros, as� como en cuentas de dep�sito
en el Banco de la Rep�blica, y los giros de cheques de gerencia.
De
esta forma, constituyen hechos generadores diferentes, la disposici�n de recursos
en cuentas corrientes o de ahorros y el giro de cheques de gerencia, existiendo
a su vez los sujetos pasivos por los diferentes hechos generadores.
Por
lo tanto, ha considerado el despacho que en el caso de retiros de cuentas corrientes
o de ahorros el impuesto se genera en cabeza del titular de la cuenta, y en
el evento de expedici�n de los cheques de gerencia el impuesto recae en cabeza
de la entidad de cr�dito que lo expide.
Ahora
bien, el art�culo 879 ib�dem prev� las exenciones del tributo; es as� como el
numeral 13 hace referencia a: los .cheques de gerencia cuando se expidan
con cargo a los recursos de la cuenta comente o
de ahorros del ordenante, siempre que la cuenta corriente o de ahorros sea de
la misma entidad de cr�dito que expida el cheque de gerencia.
En
consecuencia, no se causa el tributo por la expedici�n de cheques de gerencia
cuando la entidad de cr�dito lo expida con cargo a los recursos de la cuenta
corriente o de ahorros del ordenante, siempre que la cuenta se encuentre abierta
en la misma entidad de cr�dito que expida el cheque, lo anterior sin perjuicio
del impuesto que se cause por el hecho del retiro en cabeza del titular de la
cuenta corriente o de ahorros.
Por
ende, la diferencia con la legislaci�n anterior estriba en que antes por la
misma operaci�n se generaba dos veces el tributo, uno en cabeza del Banco que
exped�a el cheque de gerencia y otra vez por el hecho del retiro en cabeza del
titular de la cuenta.
De
esta forma, la nueva ley s�lo exonera la expedici�n del cheque de gerencia en
cabeza de la entidad de cr�dito cuando se de el supuesto legal, es decir, que
el ordenante tenga la cuenta abierta
en el mismo establecimiento de cr�dito, pero la disposici�n de recursos (retiro)
se encuentra gravado en cuyo caso el Impuesto esta cargo del titular de la cuenta.
Atentamente,