Se�ora
luz
marina [[email protected]]
(No
informa direcci�n f�sica)
Ref.
Oficio No 029325 de 30 de abril de 2001.
Tema:
GMF
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el
art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver
en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributarias nacionales.
�El
impuesto del dos por mil durante el a�o 2000 es deducible del impuesto de renta?
RESPUESTA:
Sobre
el tema, el Despacho emiti� el concepto 034565 de 30 de abril de 2001, copia
del cual me permito enviarle para su conocimiento.
�Qui�nes
est�n obligados a efectuar ajustes por inflaci�n? �Existen los ajustes fiscales?
Sobre
el tema, el Despacho se pronunci� mediante el Concepto 020247 de marzo 11 de 2001: Para el efecto ver el problema
jur�dico No 11, p�gina 9 del citado concepto, copia del cual se le remite.
Es
importante se�alar que los ajustes por inflaci�n tienen efectos contables y
fiscales como se desprende de los
art�culos 330 y 353 del Estatuto Tributario.
Finalmente,
cualquier duda referente a impuestos nacionales puede dilucidarla directamente
en la Administraci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de su domicilio, en la
Oficina de Orientaci�n al Contribuyente.
Atentamente,