Concepto 051428
Junio 19 de 2001

 

Se�ora

LUZ MARINA FORERO

luz marina [[email protected]]

(No informa direcci�n f�sica)

 

Ref. Oficio No 029325 de 30 de abril de 2001.

Tema: GMF  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de   acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se  formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO No 1  

�El impuesto del dos por mil durante el a�o 2000 es deducible del impuesto de renta?  

RESPUESTA:  

Sobre el tema, el Despacho emiti� el concepto 034565 de 30 de abril de 2001, copia  del cual me permito enviarle para su conocimiento.  

PROBLEMA JURIDICO No 2  

�Qui�nes est�n obligados a efectuar ajustes por inflaci�n? �Existen los ajustes  fiscales?  

RESPUESTA  

Sobre el tema, el Despacho se pronunci� mediante el Concepto 020247 de marzo 11  de 2001: Para el efecto ver el problema jur�dico No 11, p�gina 9 del citado concepto, copia del cual se le remite.  

Es importante se�alar que los ajustes por inflaci�n tienen efectos contables y fiscales  como se desprende de los art�culos 330 y 353 del Estatuto Tributario.  

Finalmente, cualquier duda referente a impuestos nacionales puede dilucidarla directamente en la Administraci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de su domicilio, en la Oficina de Orientaci�n al Contribuyente.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado -Divisi�n Doctrina Tributaria