Concepto 051432

Junio 19 de 2001

 

Se�ora

RUTH ESTHER BARBOSA G

Calle 12 No 3-50

Ciudad  

 

Ref. Oficio No 028133 de 24 de abril de 2001

Tema: GMF  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1,999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Se solicita aclarar que Bancos y Corporaciones est�n autorizados para la exenci�n del tres por mil y bajo que circunstancias.  

Sobre el particular y aunque en la consulta no hace menci�n a que exenci�n del  art�culo 879 del Estatuto Tributario se refiere, se deduce que se refiere al numeral 1� del citado art�culo, sobre la cual se manifest� el Despacho mediante el Concepto  028581 de 6 de abril de 2001 as�:  

�...  

EXENCIONES:  

El art�culo 879 del Estatuto Tributario se�ala las exenciones al Gravamen de los  Movimientos Financieros (GMF):  

1. Los retiros de recursos captados a trav�s de cuentas de ahorro destinadas exclusivamente a la financiaci�n de vivienda por las entidades financieras. Para tal  efecto se deber�n cumplir los siguientes requisitos: "  

Por parte de la entidad financiera:  

a) Acreditar mensualmente en el formato se�alado por la Superintendencia Bancaria, que tiene un saldo de cartera que se destin� a la financiaci�n de vivienda, conforme con lo previsto en el art�culo 5 del Decreto 405 de 2001, por un monto no menor al saldo de las cuentas de ahorro que gozan del beneficio.

b) Cuando el saldo de las cuentas de ahorro objeto del beneficio sea superior al saldo de cartera destinado a la financiaci�n de vivienda, el establecimiento de cr�dito  deber� efectuar los ajustes en el mes inmediatamente siguiente.

c) Cuando la disminuci�n del saldo de cartera destinado a la financiaci�n de  vivienda resulte de la enajenaci�n definitiva de una parte de la misma o de  operaciones de saneamiento del balance, el establecimiento de cr�dito deber� realizar  los ajustes dentro de los tres (3) meses siguientes, e informar tales hechos a la  Superintendencia Bancaria.

d) Implantar los mecanismos de verificaci�n para dar cumplimiento a las normas legales y al reglamento.  

Por parte del ahorrador:  

a) Presentar solicitud escrita ante el establecimiento de cr�dito en la que manifiesta  que es el �nico titular de la cuenta de ahorros seleccionada y que destina esa cuenta de ahorros para que sea objeto del beneficio de la exenci�n.

b) Manifestar que no ha solicitado ni solicitar� el beneficio respecto de ninguna otra cuenta de ahorros en la entidad o en otro establecimiento de cr�dito.

c) Autorizar el suministro de informaci�n relacionada con la cuenta de ahorros  seleccionada a las autoridades correspondientes para verificar la aplicaci�n de la  exenci�n.  

Monto exento:

El numeral 1 del art�culo 879 del Estatuto Tributario establece que la exenci�n no  podr� exceder en el a�o fiscal del cincuenta por ciento (50%) del salario m�nimo  mensual vigente, porcentaje que se aplicar� proporcionalmente en forma no  acumulativa sobre los retiros mensuales efectuados por el titular de la cuenta. En  consecuencia, debe entenderse que la exenci�n corresponde al gravamen que se  causa en el momento de los retiros de la respectiva cuenta. Como el cincuenta por  ciento (50%) del salario m�nimo legal vigente en el a�o 2001 es de ciento cuarenta y  tres mil pesos ($143.00G), la exenci�n mensual equivale a once mil novecientos diecis�is pesos con sesenta y seis centavos ($11.916.66). Por lo tanto los retiros mensuales que estar�n exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) ascienden a la suma de tres millones novecientos setenta y dos mil pesos  ($3.972.00G).  

Las sumas que se retiren mensualmente, en exceso del valor se�alado, causar�n el Gravamen a los Movimientos Financieros.  

Debe aclararse que los valores anotados var�an anualmente de acuerdo con el salario m�nimo mensual vigente que se de para cada a�o.

..�  

De esta forma, las entidades de cr�dito en general que acrediten mensualmente en el  formato se�alado por la Superintendencia Bancaria, que tienen un saldo de cartera que se destin� a la financiaci�n de vivienda, conforme con lo previsto en el art�culo 5 del Decreto 405 de 2001, por un monto no menor al saldo de las cuentas de ahorro, pueden hacer uso de la exenci�n prevista en el numeral 1� del art�culo 879 del Estatuto Tributario.  

Debe tenerse en cuenta de acuerdo con el art�culo 5� del decreto 405 de 2001 , que constituyen cr�ditos para financiaci�n de vivienda aquellos destinados a:  

-         La adquisici�n de vivienda nueva o usada.

-          El mejoramiento de vivienda.

-          La construcci�n de vivienda individual.

-          La inversi�n en bonos hipotecarios y en t�tulos derivados de procesos de titularizaci�n de cartera hipotecaria.  

De esta manera existen requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias de la  exenci�n y otros por parte de la entidad de cr�dito, como en efecto disponen los art�culos 4, 6 (modificado por el art�culo 518/01) y 7 del decreto 405 de 2001.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado -Divisi�n Doctrina Tributaria