Junio
19 de 2001
Se�ora
Calle
12 No 3-50
Ciudad
Ref.
Oficio No 028133 de 24 de abril de 2001
Tema:
GMF
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1,999, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Se
solicita aclarar que Bancos y Corporaciones est�n autorizados para la exenci�n
del tres por mil y bajo que circunstancias.
Sobre
el particular y aunque en la consulta no hace menci�n a que exenci�n del art�culo 879 del Estatuto Tributario se
refiere, se deduce que se refiere al numeral 1� del citado art�culo, sobre la
cual se manifest� el Despacho mediante el Concepto 028581 de 6 de abril de 2001 as�:
�...
EXENCIONES:
El
art�culo 879 del Estatuto Tributario se�ala las exenciones al Gravamen de los
Movimientos Financieros (GMF):
1.
Los retiros de recursos captados a trav�s de cuentas de ahorro destinadas exclusivamente
a la financiaci�n de vivienda por las entidades financieras. Para tal
efecto se deber�n cumplir los siguientes requisitos: "
Por
parte de la entidad financiera:
a)
Acreditar mensualmente en el formato se�alado por la Superintendencia Bancaria,
que tiene un saldo de cartera que se destin� a la financiaci�n de vivienda,
conforme con lo previsto en el art�culo 5 del Decreto 405 de 2001, por un monto
no menor al saldo de las cuentas de ahorro que gozan del beneficio.
b)
Cuando el saldo de las cuentas de ahorro objeto del beneficio sea superior al
saldo de cartera destinado a la financiaci�n de vivienda, el establecimiento
de cr�dito deber� efectuar los
ajustes en el mes inmediatamente siguiente.
c)
Cuando la disminuci�n del saldo de cartera destinado a la financiaci�n de vivienda resulte de la enajenaci�n definitiva
de una parte de la misma o de operaciones
de saneamiento del balance, el establecimiento de cr�dito deber� realizar
los ajustes dentro de los tres (3) meses siguientes, e informar tales
hechos a la Superintendencia Bancaria.
d)
Implantar los mecanismos de verificaci�n para dar cumplimiento a las normas
legales y al reglamento.
Por
parte del ahorrador:
a)
Presentar solicitud escrita ante el establecimiento de cr�dito en la que manifiesta
que es el �nico titular de la cuenta de ahorros seleccionada y que destina
esa cuenta de ahorros para que sea objeto del beneficio de la exenci�n.
b)
Manifestar que no ha solicitado ni solicitar� el beneficio respecto de ninguna
otra cuenta de ahorros en la entidad o en otro establecimiento de cr�dito.
c)
Autorizar el suministro de informaci�n relacionada con la cuenta de ahorros seleccionada a las autoridades correspondientes
para verificar la aplicaci�n de la exenci�n.
Monto
exento:
El
numeral 1 del art�culo 879 del Estatuto Tributario establece que la exenci�n
no podr� exceder en el a�o fiscal
del cincuenta por ciento (50%) del salario m�nimo mensual vigente, porcentaje que se aplicar�
proporcionalmente en forma no acumulativa
sobre los retiros mensuales efectuados por el titular de la cuenta. En
consecuencia, debe entenderse que la exenci�n corresponde al gravamen
que se causa en el momento de los retiros de
la respectiva cuenta. Como el cincuenta por
ciento (50%) del salario m�nimo legal vigente en el a�o 2001 es de ciento
cuarenta y tres mil pesos ($143.00G),
la exenci�n mensual equivale a once mil novecientos diecis�is pesos con sesenta
y seis centavos ($11.916.66). Por lo tanto los retiros mensuales que estar�n
exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) ascienden a la suma
de tres millones novecientos setenta y dos mil pesos ($3.972.00G).
Las
sumas que se retiren mensualmente, en exceso del valor se�alado, causar�n el
Gravamen a los Movimientos Financieros.
Debe
aclararse que los valores anotados var�an anualmente de acuerdo con el salario
m�nimo mensual vigente que se de para cada a�o.
..�
De
esta forma, las entidades de cr�dito en general que acrediten mensualmente en
el formato se�alado por la Superintendencia
Bancaria, que tienen un saldo de cartera que se destin� a la financiaci�n de
vivienda, conforme con lo previsto en el art�culo 5 del Decreto 405 de 2001,
por un monto no menor al saldo de las cuentas de ahorro, pueden hacer uso de
la exenci�n prevista en el numeral 1� del art�culo 879 del Estatuto Tributario.
Debe
tenerse en cuenta de acuerdo con el art�culo 5� del decreto 405 de 2001 , que
constituyen cr�ditos para financiaci�n de vivienda aquellos destinados a:
- La
adquisici�n de vivienda nueva o usada.
-
El
mejoramiento de vivienda.
-
La
construcci�n de vivienda individual.
-
La
inversi�n en bonos hipotecarios y en t�tulos derivados de procesos de titularizaci�n
de cartera hipotecaria.
De
esta manera existen requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias
de la exenci�n y otros por parte
de la entidad de cr�dito, como en efecto disponen los art�culos 4, 6 (modificado
por el art�culo 518/01) y 7 del decreto 405 de 2001.
Atentamente,