Concepto 051434

Junio 19 de 2001

 

Se�or.

LUIS FERNANDO TRIANA ACOSTA

Calle 52 No 19-41 Apto 202

Ciudad

 

Ref. Oficio No 028772 de 26 de abril de 2001.

Tema: GMF  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

�Los retiros del salario mensual depositados en cuentas de ahorros se encuentran gravados?  

Sobre ,el tema el Despacho mediante el concepto 028581 de 6 de abril de 2001 , preciso:  

�....

EXENCIONES:  

El art�culo 879 del Estatuto Tributario se�ala las exenciones al Gravamen de los Movimientos Financieros (GMF ):  

1. Los retiros de recursos captados a trav�s de cuentas de ahorro, destinadas exclusivamente a la financiaci�n de vivienda por las entidades financieras. Para tal efecto se deber�n cumplir los siguientes requisitos:  

Por parte de la entidad financiera:  

a) Acreditar mensualmente en el formato se�alado por la Superintendencia Bancaria, que tiene un saldo de cartera que se destin� a la financiaci�n de vivienda, conforme con lo previsto en el art�culo 5 del Decreto 405 de 2001, por un monto no menor al saldo de las cuentas de ahorro que gozan del beneficio.

b) Cuando el saldo de las cuentas de ahorro objeto del beneficio sea superior al saldo de cartera destinado a la financiaci�n de vivienda, el establecimiento de cr�dito deber� efectuar los ajustes en el mes inmediatamente siguiente.

c) Cuando la disminuci�n del saldo de cartera destinado a la financiaci�n de vivienda resulte de la enajenaci�n definitiva de una parte de la misma o de operaciones de saneamiento del balance, el establecimiento de cr�dito deber� realizar los ajustes dentro de los tres (3) meses siguientes, e informar tales hechos a la Superintendencia Bancaria.

d) Implantar los mecanismos de verificaci�n para dar cumplimiento a las normas legales y al reglamento.  

Por parte del ahorrador:  

a) Presentar solicitud escrita ante el establecimiento de cr�dito en la que manifiesta que es el �nico titular de la cuenta de ahorros seleccionada y que destina esa cuenta  de ahorros para que sea objeto del beneficio de la exenci�n.

b) Manifestar que no ha solicitado ni solicitar� el beneficio respecto de ninguna otra  cuenta de ahorros en la entidad o en otro establecimiento de cr�dito.

c) Autorizar el suministro de informaci�n relacionada con la ,cuenta de ahorros seleccionada a las autoridades correspondientes para verificar la aplicaci�n de la exenci�n.  

Monto exento:

El numeral 1 del art�culo 879 del Estatuto Tributario establece que la exenci�n no  podr� exceder en el a�o fiscal del cincuenta por ciento (50%) del salario m�nimo  mensual vigente, porcentaje que se aplicar� proporcionalmente en forma no  acumulativa sobre los retiros mensuales efectuados por el titular de la cuenta. En  consecuencia, debe entenderse que la exenci�n corresponde al gravamen que se  causa en el momento de los retiros de la respectiva cuenta. Como el cincuenta por ciento (50%) del salario m�nimo legal vigente en el a�o 2001 es de ciento cuarenta y tres mil pesos ($143.00C), la exenci�n mensual equivale a once mil novecientos diecis�is pesos con sesenta y seis centavos ($11.916.66). Por lo tanto los retiros mensuales que estar�n exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) ascienden a la suma de tres millones novecientos setenta y dos mil pesos ($3. 972. 000).  

Las sumas que se retiren mensualmente, en exceso del valor se�alado, causar�n el Gravamen a los Movimientos Financieros.  

Debe aclararse que los valores anotados var�an anualmente de acuerdo con el salario m�nimo mensual vigente que se de para cada a�o.  

...�  

De esta manera, la exenci�n opera siempre y cuando se den los supuestos legales en cabeza de la entidad financiera donde se tenga abierta la cuenta de ahorros, as� como respecto del ahorrador.  

Por lo tanto, si la entidad financiera no est� en capacidad de probar que la totalidad de los recursos depositados en las cuentas de ahorros los destina a la financiaci�n de vivienda en los t�rminos del art�culo 5� del decreto 405 de 2001, las cuentas no  cubiertas se encontrar�n gravadas respecto de los retiros realizados por los usuarios.  

Pero lo anterior, no es obst�culo para que el ahorrador abra en otra entidad financiera una cuenta de ahorros marcada con la finalidad de obtener la exenci�n prevista en el numeral 1� del art�culo 879 del Estatuto Tributario, en cuyo caso si la entidad puede probar de acuerdo con las informaciones mensuales exigidas por la Superintendencia Bancaria que cubre las cuentas de ahorros marcadas con financiaci�n para vivienda, los retiros mensuales efectuados por los titulares �nicos de dichas cuentas hasta por el valor tope indicado inicialmente se encontrar�n exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros.  

Es importante reiterar, que el beneficio es por una cuenta de ahorros abierta a nombre un �nico titular en el sistema financiero  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado -Divisi�n Doctrina Tributaria