Junio
19 de 2001
Se�or.
Calle
52 No 19-41 Apto 202
Ciudad
Ref.
Oficio No 028772 de 26 de abril de 2001.
Tema:
GMF
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
�Los
retiros del salario mensual depositados en cuentas de ahorros se encuentran
gravados?
Sobre
,el tema el Despacho mediante el concepto 028581 de 6 de abril de 2001 , preciso:
�....
EXENCIONES:
El
art�culo 879 del Estatuto Tributario se�ala las exenciones al Gravamen de los
Movimientos Financieros (GMF ):
1.
Los retiros de recursos captados a trav�s de cuentas de ahorro, destinadas exclusivamente
a la financiaci�n de vivienda por las entidades financieras. Para tal efecto
se deber�n cumplir los siguientes requisitos:
Por
parte de la entidad financiera:
a)
Acreditar mensualmente en el formato se�alado por la Superintendencia Bancaria,
que tiene un saldo de cartera que se destin� a la financiaci�n de vivienda,
conforme con lo previsto en el art�culo 5 del Decreto 405 de 2001, por un monto
no menor al saldo de las cuentas de ahorro que gozan del beneficio.
b)
Cuando el saldo de las cuentas de ahorro objeto del beneficio sea superior al
saldo de cartera destinado a la financiaci�n de vivienda, el establecimiento
de cr�dito deber� efectuar los ajustes en el mes inmediatamente siguiente.
c)
Cuando la disminuci�n del saldo de cartera destinado a la financiaci�n de vivienda
resulte de la enajenaci�n definitiva de una parte de la misma o de operaciones
de saneamiento del balance, el establecimiento de cr�dito deber� realizar los
ajustes dentro de los tres (3) meses siguientes, e informar tales hechos a la
Superintendencia Bancaria.
d)
Implantar los mecanismos de verificaci�n para dar cumplimiento a las normas
legales y al reglamento.
Por
parte del ahorrador:
a)
Presentar solicitud escrita ante el establecimiento de cr�dito en la que manifiesta
que es el �nico titular de la cuenta de ahorros seleccionada y que destina esa
cuenta de ahorros para que sea
objeto del beneficio de la exenci�n.
b)
Manifestar que no ha solicitado ni solicitar� el beneficio respecto de ninguna
otra cuenta de ahorros en la entidad
o en otro establecimiento de cr�dito.
c)
Autorizar el suministro de informaci�n relacionada con la ,cuenta de ahorros
seleccionada a las autoridades correspondientes para verificar la aplicaci�n
de la exenci�n.
Monto
exento:
El
numeral 1 del art�culo 879 del Estatuto Tributario establece que la exenci�n
no podr� exceder en el a�o fiscal
del cincuenta por ciento (50%) del salario m�nimo mensual vigente, porcentaje que se aplicar�
proporcionalmente en forma no acumulativa
sobre los retiros mensuales efectuados por el titular de la cuenta. En
consecuencia, debe entenderse que la exenci�n corresponde al gravamen
que se causa en el momento de los retiros de
la respectiva cuenta. Como el cincuenta por ciento (50%) del salario m�nimo
legal vigente en el a�o 2001 es de ciento cuarenta y tres mil pesos ($143.00C),
la exenci�n mensual equivale a once mil novecientos diecis�is pesos con sesenta
y seis centavos ($11.916.66). Por lo tanto los retiros mensuales que estar�n
exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) ascienden a la suma
de tres millones novecientos setenta y dos mil pesos ($3. 972. 000).
Las
sumas que se retiren mensualmente, en exceso del valor se�alado, causar�n el
Gravamen a los Movimientos Financieros.
Debe
aclararse que los valores anotados var�an anualmente de acuerdo con el salario
m�nimo mensual vigente que se de para cada a�o.
...�
De
esta manera, la exenci�n opera siempre y cuando se den los supuestos legales
en cabeza de la entidad financiera donde se tenga abierta la cuenta de ahorros,
as� como respecto del ahorrador.
Por
lo tanto, si la entidad financiera no est� en capacidad de probar que la totalidad
de los recursos depositados en las cuentas de ahorros los destina a la financiaci�n
de vivienda en los t�rminos del art�culo 5� del decreto 405 de 2001, las cuentas
no cubiertas se encontrar�n gravadas
respecto de los retiros realizados por los usuarios.
Pero
lo anterior, no es obst�culo para que el ahorrador abra en otra entidad financiera
una cuenta de ahorros marcada con la finalidad de obtener la exenci�n prevista
en el numeral 1� del art�culo 879 del Estatuto Tributario, en cuyo caso si la
entidad puede probar de acuerdo con las informaciones mensuales exigidas por
la Superintendencia Bancaria que cubre las cuentas de ahorros marcadas con financiaci�n
para vivienda, los retiros mensuales efectuados por los titulares �nicos de
dichas cuentas hasta por el valor tope indicado inicialmente se encontrar�n
exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros.
Es
importante reiterar, que el beneficio es por una cuenta de ahorros abierta a
nombre un �nico titular en el sistema financiero
Atentamente,
Delegado
-Divisi�n Doctrina Tributaria