Junio 19 de 2001
Doctor
Subgerente
Administrativo
Tele
Tul�a
Calle
28 No 25-61
Tul�a
-Valle del Cauca
Ref.
Oficio No 030579 A de 3 de mayo de 2001.
Tema:
GMF
Recibido
en este Despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Plantea
la inquietud siguiente:
Dentro
de los t�rminos contractuales de interconexi�n una empresa se compromete a facturar
y recaudar el valor de los servicios prestados y en cumplimiento de este servicio
debe transferir dineros a los operadores reteniendo las entidades bancarias
el tres por mil, constituyendo el impuesto un gasto adicional para la empresa
que los transfiere que no quieren asumir los operadores.
El
Despacho mediante Concepto 25851 de 6 de abril sobre el tema consider�:
�...
HECHO GENERADOR:
De acuerdo
con el art�culo 871 del Estatuto Tributario el hecho generador est� constituido
por:
1. La
realizaci�n de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de
recursos depositados en:
�
Cuentas
corrientes
�
Cuentas
de ahorro
�
Las
transacciones en moneda nacional o extranjera en Cuentas de Dep�sito en el Banco
de la Rep�blica, salvo las exceptuadas por el art�culo 879 del Estatuto T tributario.
En el caso
de cheques girados por establecimientos de cr�dito no bancarios o por establecimientos
bancarios especializados en cartera hipotecaria que no capten recursos mediante
el mecanismo de la cuenta corriente, con cargo a los recursos de
una cuenta de ahorros de un cliente, constituyen una sola operaci�n el
retiro en virtud \'4 del cual se expide el cheque y el pago del mismo.
2. Giros
de cheques de gerencia.
Transacci�n
Financiera:
Se entiende por transacci�n financiera toda operaci�n de retiro:
�
En
efectivo
�
Mediante
cheque
�
Con
talonario
�
Con
tarjeta d�bito
�
A
trav�s de cajero electr�nico
�
Mediante
puntos de pago
�
Notas
d�bito
�
Cualquier
otra modalidad que implique disposici�n de recursos de cuentas de dep�sito,
corrientes o de ahorros en cualquier tipo de denominaci�n.
�
D�bitos
efectuados sobre los dep�sitos acreditados como "saldos positivos de tarjetas
de cr�dito"
�
Las
operaciones mediante las cuales los establecimientos de cr�dito cancelan el
importe de los dep�sitos a t�rmino mediante abono en cuenta, ya sea en cuenta
corriente, de ahorros o de dep�sito en el Banco de la Rep�blica.
TARIFA;
La tarifa
al Gravamen de los Movimientos Financieros es del tres por mil (3x100C ). Este impuesto no ser� deducible de la
renta bruta en materia del impuesto sobre la Renta y Complementarios.
CAUSACION:
Es un impuesto
instant�neo y se causa en el momento en que se produzca la disposici�n de los recursos objeto de
la transacci�n financiera.
BASE GRAVABLE:
La
base gravable est� constituida por el valor total de la transacci�n financiera
por medio de la cual se dispone de los recursos. En el caso de los Dep�sitos
a T�rmino que se paguen mediante
abono en cuenta ya sea en cuenta corriente o de ahorros o de dep�sito en el
Banco de la Rep�blica, la base gravable est� constituida por el valor del principal
y de los intereses.
Son
sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros:
�
Usuarios
del sistema financiero.
�
Entidades
que conforman el sistema financiero.
�
Banco
de la Rep�blica.
�
Usuarios
de cuentas de dep�sito cuando dispongan de sus recursos en dichas cuentas, salvo
en los casos expresamente exceptuados en el articulo 879 del Estatuto Tributario.
�
Ahorrador
individual, cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, excepto lo contemplado en el
inciso segundo, numeral 14 del art�culo
879 del Estatuto Tributario.
AGENTES
RETENEDORES:
Son agentes
retenedores del tributo:
�
Banco
de la Rep�blica
�
Establecimientos
de cr�dito en los cuales se encuentre la cuenta corriente o de ahorros.
�
Establecimientos
de cr�dito que expidan cheques de gerencia.
�
Establecimientos
de cr�dito que efect�en cualquier d�bito sobre los dep�sitos acreditados como
saldos positivos de tarjetas de cr�dito.
�
Las
entidades financieras, que actuar�n como autorretenedores, cuando efect�en el
abono en cuenta en la cancelaci�n del importe del principal y de los intereses
de los dep�sitos a t�rmino.
De
esta manera, el sujeto pasivo es el titular de la cuenta corriente o de ahorros
a trav�s de la cual se efect�e la disposici�n de los recursos, por ende, al
momento de hacer la transferencia el sujeto pasivo est� definido en la ley respecto
del usuario del sistema financiero que disponga de los recursos, en virtud de
lo cual el establecimiento de cr�dito debe practicar la retenci�n del impuesto,
independientemente que los dineros transferidos sean propios respecto de quien
dispone de ellos o de un tercero.
Lo
expuesto, sin perjuicio que los gastos administrativos en que incurra la. Empresa
que realiza la interconexi�n sean reembolsados por el operador o se incluyan
como costo del servicio, aspectos que son del �mbito particular de la contrataci�n
efectuada y que de hecho se trata de aspectos que no son oponibles a la administraci�n
tributaria, como en efecto dispone el art�culo 553 del Estatuto Tributario.
Atentamente,