Concepto 051435

Junio 19 de 2001  

 

 

Doctor

MARIO LOZANO

Subgerente Administrativo

Tele Tul�a

Calle 28 No 25-61

Tul�a -Valle del Cauca  

 

Ref. Oficio No 030579 A de 3 de mayo de 2001.

Tema: GMF  

Recibido en este Despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Plantea la inquietud siguiente:

Dentro de los t�rminos contractuales de interconexi�n una empresa se compromete a facturar y recaudar el valor de los servicios prestados y en cumplimiento de este servicio debe transferir dineros a los operadores reteniendo las entidades bancarias el tres por mil, constituyendo el impuesto un gasto adicional para la empresa que los transfiere que no quieren asumir los operadores.  

El Despacho mediante Concepto 25851 de 6 de abril sobre el tema consider�:

�...  

HECHO GENERADOR:  

De acuerdo con el art�culo 871 del Estatuto Tributario el hecho generador est� constituido por:  

1.       La realizaci�n de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en:  

          Cuentas corrientes

          Cuentas de ahorro

          Las transacciones en moneda nacional o extranjera en Cuentas de Dep�sito en el Banco de la Rep�blica, salvo las exceptuadas por el art�culo 879 del Estatuto T tributario.  

En el caso de cheques girados por establecimientos de cr�dito no bancarios o por establecimientos bancarios especializados en cartera hipotecaria que no capten recursos mediante el mecanismo de la cuenta corriente, con cargo a los recursos de  una cuenta de ahorros de un cliente, constituyen una sola operaci�n el retiro en virtud \'4 del cual se expide el cheque y el pago del mismo.  

2.       Giros de cheques de gerencia.  

Transacci�n Financiera: Se entiende por transacci�n financiera toda operaci�n de retiro:  

          En efectivo  

          Mediante cheque

          Con talonario

          Con tarjeta d�bito

          A trav�s de cajero electr�nico

          Mediante puntos de pago

          Notas d�bito

          Cualquier otra modalidad que implique disposici�n de recursos de cuentas de dep�sito, corrientes o de ahorros en cualquier tipo de denominaci�n.

           D�bitos efectuados sobre los dep�sitos acreditados como "saldos positivos de tarjetas de cr�dito"

          Las operaciones mediante las cuales los establecimientos de cr�dito cancelan el importe de los dep�sitos a t�rmino mediante abono en cuenta, ya sea en cuenta corriente, de ahorros o de dep�sito en el Banco de la Rep�blica.  

TARIFA;  

La tarifa al Gravamen de los Movimientos Financieros es del tres por mil (3x100C ).  Este impuesto no ser� deducible de la renta bruta en materia del impuesto sobre la Renta y Complementarios.  

CAUSACION:  

Es un impuesto instant�neo y se causa en el momento en que se produzca la  disposici�n de los recursos objeto de la transacci�n financiera.  

BASE GRAVABLE:  

La base gravable est� constituida por el valor total de la transacci�n financiera por medio de la cual se dispone de los recursos. En el caso de los Dep�sitos a T�rmino  que se paguen mediante abono en cuenta ya sea en cuenta corriente o de ahorros o de dep�sito en el Banco de la Rep�blica, la base gravable est� constituida por el valor del principal y de los intereses.  

Son sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros:  

          Usuarios del sistema financiero. 

          Entidades que conforman el sistema financiero.

          Banco de la Rep�blica. 

          Usuarios de cuentas de dep�sito cuando dispongan de sus recursos en dichas cuentas, salvo en los casos expresamente exceptuados en el articulo 879 del   Estatuto Tributario. 

          Ahorrador individual, cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro  colectivo, excepto lo contemplado en el inciso segundo, numeral 14 del art�culo  879 del Estatuto Tributario.  

AGENTES RETENEDORES:  

Son agentes retenedores del tributo:  

          Banco de la Rep�blica

          Establecimientos de cr�dito en los cuales se encuentre la cuenta corriente o de ahorros.

          Establecimientos de cr�dito que expidan cheques de gerencia.

          Establecimientos de cr�dito que efect�en cualquier d�bito sobre los dep�sitos acreditados como saldos positivos de tarjetas de cr�dito.

          Las entidades financieras, que actuar�n como autorretenedores, cuando efect�en el abono en cuenta en la cancelaci�n del importe del principal y de los intereses de los dep�sitos a t�rmino. ...�  

De esta manera, el sujeto pasivo es el titular de la cuenta corriente o de ahorros a trav�s de la cual se efect�e la disposici�n de los recursos, por ende, al momento de hacer la transferencia el sujeto pasivo est� definido en la ley respecto del usuario del sistema financiero que disponga de los recursos, en virtud de lo cual el establecimiento de cr�dito debe practicar la retenci�n del impuesto, independientemente que los dineros transferidos sean propios respecto de quien dispone de ellos o de un tercero.  

Lo expuesto, sin perjuicio que los gastos administrativos en que incurra la. Empresa que realiza la interconexi�n sean reembolsados por el operador o se incluyan como costo del servicio, aspectos que son del �mbito particular de la contrataci�n efectuada y que de hecho se trata de aspectos que no son oponibles a la administraci�n tributaria, como en efecto dispone el art�culo 553 del Estatuto Tributario.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado- Divisi�n Doctrina Tributaria