Concepto 051436

Junio 19 de 2001

 

Doctor

LUIS JAVIER CHAUSTRE PE�ALOZA

Universidad Libre

Avenida Canal Bogot� Intersecci�n Benjam�n Herrera Margen Izquierdo

C�cuta- Norte de Santander .  

 

Ref. Oficio No 023628 de 5 de abril de 2001.

Tema: GMF  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO  

�Al solicitar el retiro de dinero con cargo a una cuenta de ahorro o corriente, para que  con ese valor se constituya un CDT en la misma entidad a nombre del mismo titular de la cuenta y en la misma fecha, se debe aplicar el Gravamen a los Movimientos Financieros?  

TESIS  

La disposici�n de recursos de una cuenta corriente o de ahorros para constituir un CDT en la misma entidad, genera el Gravamen a los Movimientos Financieros a cargo del titular de la cuenta afectada.  

INTERPRETACI�N  

El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros est� se�alado por el art�culo 871 del Estatuto Tributario en los siguientes t�rminos:  

El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realizaci�n de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, as� como en cuentas de dep�sito en el Banco de la Rep�blica, y los giros de cheques de gerencia.  

En el caso de cheques girados con cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, por un establecimiento de cr�dito no bancario o por un establecimiento bancario especializado en cartera hipotecaria que no utilice el mecanismo de captaci�n de recursos mediante la cuenta corriente, se considerar� que constituyen una sola operaci�n el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo.  

Par�grafo. Para los efectos del presente art�culo, se entiende por transacci�n financiera toda operaci�n de retiro en efectivo, mediante cheque, con talonario, con tarjeta d�bito, a trav�s de cajero electr�nico, mediante puntos de pago, notas d�bito o mediante cualquier otra modalidad que implique la disposici�n de recursos de cuentas de dep�sito, corrientes o de ahorros, en cualquier tipo de denominaci�n, incluidos los d�bitos efectuados sobre los dep�sitos acreditados como "saldos positivos de tarjetas de cr�dito" y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de cr�dito cancelan el importe de los dep�sitos a t�rmino mediante abono en cuenta.  

A su vez, el art�culo 873 ib�dem, se�ala que el Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto instant�neo y se causa en el momento en que se produzca la disposici�n de los recursos objeto de la transacci�n financiera.  

Ahora bien, en el caso de los CDT, el poseedor del dinero una vez constituido el, dep�sito  a t�rmino, el dep�sito es la entidad bancaria, para lo cual expide un t�tulo al suscriptor por el valor entregado y donde se fijan las condiciones de reintegro y de  remuneraci�n. Por lo tanto, si para constituir un CDT el titular de una cuenta corriente o de ahorros ordena al banco que debite su cuenta abierta en la entidad bancaria con ese fin, se da el hecho generador previsto en el art�culo 871 del Estatuto Tributario, en virtud de lo cual la entidad que efect�e dicha afectaci�n debe retener el impuesto correspondiente a la operaci�n gravada, teniendo en cuenta que no se trata de una operaci�n exenta de traslado de una cuenta a otra del mismo y �nico titular prevista en el numeral 14 del art�culo 879 ib�dem, sino de un retiro en los t�rminos del art�culo 871 asaz, con el fin de constituir el dep�sito. Por otra parte, si para la redenci�n del titulo la entidad cancela el capital y los intereses abonado a la cuenta del tenedor del t�tulo el gravamen que se genere por la operaci�n est� a cargo de la entidad quien act�a como autorretenedor conforme a lo indicado por el art�culo 2� del decreto 405 de 2001.  

De esta forma, al disponer el titular de la cuenta de sus recursos para la constituci�n del CDT se genera el tributo a su cargo, y por la redenci�n mediante abono a su cuenta del capital y de los intereses el impuesto estar� a cargo de la entidad de cr�dito.  

 

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado -Divisi�n Doctrina Tributaria