Junio
19 de 2001
Doctor
Universidad
Libre
Avenida
Canal Bogot� Intersecci�n Benjam�n Herrera Margen Izquierdo
C�cuta-
Norte de Santander .
Ref.
Oficio No 023628 de 5 de abril de 2001.
Tema:
GMF
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
�Al
solicitar el retiro de dinero con cargo a una cuenta de ahorro o corriente,
para que con ese valor se constituya
un CDT en la misma entidad a nombre del mismo titular de la cuenta y en la misma
fecha, se debe aplicar el Gravamen a los Movimientos Financieros?
La disposici�n
de recursos de una cuenta corriente o de ahorros para constituir un CDT en la
misma entidad, genera el Gravamen a los Movimientos Financieros a cargo del
titular de la cuenta afectada.
INTERPRETACI�N
El
hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros est� se�alado por
el art�culo 871 del Estatuto Tributario en los siguientes t�rminos:
El hecho generador del Gravamen
a los Movimientos Financieros lo constituye la realizaci�n de las transacciones
financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas
corrientes o de ahorros, as� como en cuentas de dep�sito en el Banco de la Rep�blica,
y los giros de cheques de gerencia.
En el caso de cheques girados con
cargo a los recursos de una cuenta de ahorro perteneciente a un cliente, por
un establecimiento de cr�dito no bancario o por un establecimiento bancario
especializado en cartera hipotecaria que no utilice el mecanismo de captaci�n
de recursos mediante la cuenta corriente, se considerar� que constituyen una
sola operaci�n el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del
mismo.
Par�grafo.
Para los efectos del presente art�culo, se entiende por transacci�n financiera
toda operaci�n de retiro en efectivo, mediante cheque, con talonario, con tarjeta
d�bito, a trav�s de cajero electr�nico, mediante puntos de pago, notas d�bito
o mediante cualquier otra modalidad que implique la disposici�n de recursos
de cuentas de dep�sito, corrientes o de ahorros, en cualquier tipo de denominaci�n,
incluidos los d�bitos efectuados sobre los dep�sitos acreditados como "saldos
positivos de tarjetas de cr�dito" y las operaciones mediante las cuales los
establecimientos de cr�dito cancelan el importe de los dep�sitos a t�rmino mediante
abono en cuenta.
A
su vez, el art�culo 873 ib�dem, se�ala que el Gravamen a los Movimientos Financieros
es un impuesto instant�neo y se causa en el momento en que se produzca la disposici�n
de los recursos objeto de la transacci�n financiera.
Ahora
bien, en el caso de los CDT, el poseedor del dinero una vez constituido el,
dep�sito a t�rmino, el dep�sito
es la entidad bancaria, para lo cual expide un t�tulo al suscriptor por el valor
entregado y donde se fijan las condiciones de reintegro y de remuneraci�n. Por lo tanto, si para constituir
un CDT el titular de una cuenta corriente o de ahorros ordena al banco que debite
su cuenta abierta en la entidad bancaria con ese fin, se da el hecho generador
previsto en el art�culo 871 del Estatuto Tributario, en virtud de lo cual la
entidad que efect�e dicha afectaci�n debe retener el impuesto correspondiente
a la operaci�n gravada, teniendo en cuenta que no se trata de una operaci�n
exenta de traslado de una cuenta a otra del mismo y �nico titular prevista en
el numeral 14 del art�culo 879 ib�dem, sino de un retiro en los t�rminos del
art�culo 871 asaz, con el fin de constituir el dep�sito. Por otra parte, si
para la redenci�n del titulo la entidad cancela el capital y los intereses abonado
a la cuenta del tenedor del t�tulo el gravamen que se genere por la operaci�n
est� a cargo de la entidad quien act�a como autorretenedor conforme a lo indicado
por el art�culo 2� del decreto 405 de 2001.
De
esta forma, al disponer el titular de la cuenta de sus recursos para la constituci�n
del CDT se genera el tributo a su cargo, y por la redenci�n mediante abono a
su cuenta del capital y de los intereses el impuesto estar� a cargo de la entidad
de cr�dito.
Atentamente,