Concepto:
051746
Junio 13 de 2001
Doctora
EDILMA
TERESA DUQUE GOMEZ
Administradora
de Aduanas Nacionales
Delegada
de Leticia
Carrera
11 No.8-25
Leticia
- Amazonas
Ref. : Consulta radicada con el n�mero
4205 del 23 de enero de 2001
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, le manifiesto que de acuerdo con lo establecido
en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general y directamente o a trav�s de las Divisiones de Normativa y doctrina,
las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de
las normas tributarias, aduaneras y cambiarias nacionales. En tal sentido
se expide el siguiente concepto.
PROBLEMA JURIDICO
Es posible
exportar mercanc�a que fue importada con franquicia de tributos aduaneros en
1999 para utilizaci�n en los departamentos de Amazonas y Putumayo al amparo
del convenio de Cooperaci�n aduanera Colombo Peruano?
TESIS JURIDICA
Es
posible exportar mercanc�a que fue importada con franquicia de tributos aduaneros
en 1999 para utilizaci�n en los departamentos de Amazonas y Putumayo al amparo
del convenio de Cooperaci�n aduanera Colombo Peruano
INTERPRETACION
JURIDICA
Mediante
la ley 160 del 15 de noviembre de 1938, que entr� en vigor para Colombia el
24 de noviembre de 1938, se adopt� el Convenio de cooperaci�n aduanera entre
la Rep�blica de Colombia y la Rep�blica Peruana.
Este
convenio tiene como fin adoptar una tarifa aduanera com�n para la percepci�n
de los derechos de aduana respecto de las mercanc�as que lleguen de otros pa�ses
a la zona delimitada en el art�culo
primero del Convenio y que abarca principalmente tanto en la zona de Colombia
como en la zona del Per�, las riberas tanto del r�o Amazonas como del r�o Putumayo
dentro de los l�mites de los dos pa�ses.
En este sentido,
adem�s de fijar el arancel comentado, cuya aplicaci�n est� circunscrita a la
zona prevista en el Convenio, �ste instrumento establece las reglas para la
percepci�n de los derechos de aduana y el reglamento general de Aduanas que
rige en la zona.
Aunque
dentro del reglamento general de aduanas no se estipula la condici�n en la que
quedan las mercanc�as dentro de la zona, es claro que al estar circunscrito
el Convenio a una zona determinada,
los beneficios del mismo se limitar�n a los bienes que se destinen a la misma,
beneficios que se traducen en la aplicaci�n de una tarifa de arancel del 0%
para aquellos bienes que sean originarios de la zona, y de una tarifa especial
fijada en el Convenio para aquellos bienes procedentes de otros pa�ses.
Los
bienes as� importados quedan en libre disposici�n dentro de dicho territorio
Considerando
entonces que el Convenio no consagra una exenci�n de derechos de aduana para
los bienes que se intercambien en la zona establecida en el mismo, sino que
fija una tarifa porcentual de 0, y que en estas circunstancias los bienes quedan
bajo un r�gimen de libre disposici�n
dentro de la zona, su importaci�n no se rige en principio por la modalidad de
importaci�n con franquicia.
No
obstante lo anterior, y en aras del control que debe ejercer la DIAN para evitar
que los bienes que se introducen a la zona que ampara el Convenio se trasladen
hacia otras zonas del pa�s no beneficiarias de la tarifa porcentual comentada,
tales bienes se importan utilizando el c�digo de la modalidad con franquicia,
pero esta circunstancias que es de car�cter formal, no desvirt�a el contenido
de fondo del Convenio y en especial de las medidas que conlleva, como la de
establecer una tarifa del 0% para los bienes que se intercambian entre la zona
delimitada por el Convenio y una tarifa com�n establecida en el art�culo 2�
para aquellos bienes procedentes de terceros pa�ses.
En
tales circunstancias, y teniendo en cuenta que las exportaciones definitivas
proceden respecto de bienes nacionales o nacionalizados. al tenor de lo dispuesto
en el art�culo 265 del Decreto 2685 de 1999, es viable concluir que es procedente
exportar mercanc�a que fue importada con franquicia de tributos aduaneros
para ser utilizada en los Departamentos de Amazonas y Putumayo al amparo del
Convenio de Cooperaci�n aduanera Colombo Peruano.
En
los anteriores t�rminos se profiere el presente concepto.
Cordialmente,
Jefe
Divisi�n De Normativa y Doctrina Aduanera