Concepto: 051746

Junio 13 de 2001

 

Doctora

EDILMA TERESA DUQUE GOMEZ

Administradora de Aduanas Nacionales

Delegada de Leticia

Carrera 11 No.8-25

Leticia - Amazonas

 

Ref.   : Consulta radicada con el n�mero 4205 del 23 de enero de 2001  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, le manifiesto que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y directamente o a trav�s de las Divisiones de Normativa y doctrina, las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias nacionales. En tal sentido se expide el siguiente concepto.  

PROBLEMA JURIDICO  

Es posible exportar mercanc�a que fue importada con franquicia de tributos aduaneros en 1999 para utilizaci�n en los departamentos de Amazonas y Putumayo al amparo del convenio de Cooperaci�n aduanera Colombo Peruano?  

TESIS JURIDICA  

Es posible exportar mercanc�a que fue importada con franquicia de tributos aduaneros en 1999 para utilizaci�n en los departamentos de Amazonas y Putumayo al amparo del convenio de Cooperaci�n aduanera Colombo Peruano  

INTERPRETACION JURIDICA

Mediante la ley 160 del 15 de noviembre de 1938, que entr� en vigor para Colombia el 24 de noviembre de 1938, se adopt� el Convenio de cooperaci�n aduanera entre la Rep�blica de Colombia y la Rep�blica Peruana.  

Este convenio tiene como fin adoptar una tarifa aduanera com�n para la percepci�n de los derechos de aduana respecto de las mercanc�as que lleguen de otros pa�ses a la zona  delimitada en el art�culo primero del Convenio y que abarca principalmente tanto en la zona de Colombia como en la zona del Per�, las riberas tanto del r�o Amazonas como del r�o Putumayo dentro de los l�mites de los dos pa�ses. 

En este sentido, adem�s de fijar el arancel comentado, cuya aplicaci�n est� circunscrita a la zona prevista en el Convenio, �ste instrumento establece las reglas para la percepci�n de los derechos de aduana y el reglamento general de Aduanas que rige en la zona.  

Aunque dentro del reglamento general de aduanas no se estipula la condici�n en la que quedan las mercanc�as dentro de la zona, es claro que al estar circunscrito el Convenio a una zona  determinada, los beneficios del mismo se limitar�n a los bienes que se destinen a la misma, beneficios que se traducen en la aplicaci�n de una tarifa de arancel del 0% para aquellos bienes que sean originarios de la zona, y de una tarifa especial fijada en el Convenio para aquellos bienes procedentes de otros pa�ses.  

Los bienes as� importados quedan en libre disposici�n dentro de dicho territorio  

Considerando entonces que el Convenio no consagra una exenci�n de derechos de aduana para los bienes que se intercambien en la zona establecida en el mismo, sino que fija una tarifa porcentual de 0, y que en estas circunstancias los bienes quedan bajo un r�gimen de libre  disposici�n dentro de la zona, su importaci�n no se rige en principio por la modalidad de importaci�n con franquicia.  

No obstante lo anterior, y en aras del control que debe ejercer la DIAN para evitar que los bienes que se introducen a la zona que ampara el Convenio se trasladen hacia otras zonas del pa�s no beneficiarias de la tarifa porcentual comentada, tales bienes se importan utilizando el c�digo de la modalidad con franquicia, pero esta circunstancias que es de car�cter formal, no desvirt�a el contenido de fondo del Convenio y en especial de las medidas que conlleva, como la de establecer una tarifa del 0% para los bienes que se intercambian entre la zona delimitada por el Convenio y una tarifa com�n establecida en el art�culo 2� para aquellos bienes procedentes de terceros pa�ses.  

En tales circunstancias, y teniendo en cuenta que las exportaciones definitivas proceden respecto de bienes nacionales o nacionalizados. al tenor de lo dispuesto en el art�culo 265 del Decreto 2685 de 1999, es viable concluir que es procedente exportar mercanc�a que fue  importada con franquicia de tributos aduaneros para ser utilizada en los Departamentos de Amazonas y Putumayo al amparo del Convenio de Cooperaci�n aduanera Colombo Peruano.  

En los anteriores t�rminos se profiere el presente concepto.  

Cordialmente,  

JUAN CARLOS OCHOA DAZA

Jefe Divisi�n De Normativa y Doctrina Aduanera

Oficina Jur�dica