Se�or
CARLOS
AYERBE G.
FUNDACION
CHEMONICS COLOMBIA
Calle 7
N� 5- 54 Oficina 212
Bogot�
D.C.
Ref.:
Radicado N� 028612 del
TEMA: Gravamen a los movimientos financieros
"GMF"
SUBTEMA
: Exoneraci�n en virtud de convenio internacional
Mediante
el escrito de la referencia y con el �nimo de establecer el manejo que en materia
del pago de impuestos deben darse a los recursos donados por el Gobierno de
los Estados Unidos de Am�rica por intermedio de la Agencia Internacional para
el Desarrollo -USAID, destinados al Plan Nacional de Desarrollo Alternativo,
PNDA, con base en el Convenio de Cooperaci�n T�cnica y Econ�mica celebrado entre
el Gobierno de Colombia y el de los Estados Unidos en el a�o 1962, solicita
se le indique, cual es el procedimiento a seguir para obtener por parte de la
Direcci�n de Impuestos Nacionales la certificaci�n relativa a la exenci�n de
Impuestos para las operaciones que realice la entidad a nombre de la cual consulta, en cuanto tiene el
car�cter de contratista de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional
USAID, para el Programa de Desarrollo Alternativo a efecto de la administraci�n
de los fondos de cooperaci�n provenientes del Convenio General de Cooperaci�n
para la Ayuda T�cnica y
Y dada
la preceptiva del literal a) del Art�culo IV del Convenio de Cooperaci�n T�cnica
y Econ�mica en concordancia con el literal a) de la Secci�n B.4 del Convenio
de Donaci�n 514-9003, solicita se le informe:
- El
procedimiento para tramitar ante la DIAN la devoluci�n del valor del gravamen
a los movimientos financieros "GMF" pagado por la entidad en desarrollo de las
actividades relacionadas con la ejecuci�n del Convenio de donaci�n precedentemente
mencionado, y
- El
procedimiento a seguir para tramitar ante los proveedores la devoluci�n del
valor pagado por concepto del IVA en la compra de equipos de c�mputo destinados
al fortalecimiento institucional del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo
"Colombia Siembra Paz", antes PLANTE, en ejecuci�n del mismo convenio de donaci�n.
Respuesta:
Sea primero
manifestar, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto
1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n
5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999,
emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente
para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen
sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n
por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares.
de los consultantes.
Debe igualmente
aclararse, que la vigencia y la aplicaci�n de las leyes en general no requieren
de certificaci�n alguna, por lo que trat�ndose de beneficios consagrados en
la ley, aquellos operan en virtud de �sta, salvo los reglamentos necesarios
a efecto de hacer operativa la norma que los consagre, cuando a ello hubiere
lugar. "
Trat�ndose
de los temas por Uds. consultados y espec�ficamente en materia del Impuesto
a las Transacciones Financieras "ITF", este Despacho, en concepto N� 0310895
2000 dentro del marco de generalidad inicialmente mencionado expres�:
"En primer
lugar, es preciso tener en cuenta que las operaciones de la Direcci�n del Tesoro,
est�n exentas, siempre y cuando se realicen a trav�s de cuentas identificadas en las entidades
financieras acorde con el par�grafo 3� art�culo 116 de la Ley 508/99 y art�culo
12 del decreto 2578 del mismo a�o, cuentas exclusivas para el manejo de estos
recursos.
El decreto
2331 de 1998, mediante el cual se estableci� el Impuesto sobre las Transacciones
Financieras (ITF), m�s conocido como dos por mil, fue expedido con ocasi�n de
la declaratoria del Estado de Emergencia Econ�mica y Social, en virtud de lo
cual la Honorable Corte Constitucional en cumplimiento del control Constitucional
se pronunci� sobre las medidas adoptadas en especial sobre el decreto 2331 de
1998, considerando que se trata de un impuesto, para lo cual se�ala que el mismo
decreto dispone cuales operaciones est�n sometidas al tributo y cuales no.
Ahora bien,
en principio los fallos de la Honorable Corte Constitucional tienen efectos
hacia el futuro a menos que en el pronunciamiento se�ale unos efectos diferentes.
No obstante, en este caso es preciso tener en cuenta que si existe un tratado
internacional vigente aprobado por el Congreso de la Rep�blica de Colombia,
se aplicar�n de preferencia las normas en el contenidas, as� como las contenidas
en Convenios que lo desarrollen dentro del marco especifico del Tratado internacional
debidamente aprobado. Por ende, si el Tratado prev� la exoneraci�n para toda
clase de impuestos en Colombia, tambi�n cubrir� el impuesto sobre las transacciones
financieras, caso en el cual, proceder� su devoluci�n cuando se haya cobrado
o retenido indebidamente, ante el agente retenedor como en efecto dispone el
art�culo 13 del Decreto 2578 de 1999 cuando precept�a:
"Para efectos
de la aplicaci�n de la exenci�n consagrada en el par�grafo 5� del art�culo 116 de la Ley 508 de 1999,
en relaci�n con el giro de recursos exentos del impuesto de conformidad con
los tratados internacionales suscritos por el pa�s, se aplicar� el sistema de
devoluci�n contemplado en el decreto 1590 de 1999."
De esta
forma, los retenedores o recaudadores devolver�n el impuesto indebidamente recaudado,
siguiendo el procedimiento del decreto 1590 de 1999, expedido por el Gobierno
Nacional, para esos efectos," Impuesto que oper� hasta el 31 de diciembre de
1999, pero que de igual naturaleza fue previsto tambi�n en la Ley 508 de 1999
y en el Dcto, 955 del mismo a�o; En la Ley 608 de 2000 se estableci� como
impuesto a las Operaciones
Sin embargo
y como es de conocimiento general, mediante la Ley 633 de 2000 se crea como
un nuevo tipo impositivo, el denominado Gravamen a los .Movimientos Financieros
"GMF", respecto del cual, a la fecha no se han dado ~ los desarrollos normativos
que reglamenten su devoluci�n. y si, conforme lo prev� el Par�grafo del art�culo
879 del Estatuto Tributario, "El Gravamen a los Movimientos Financieros que
se genere por el giro de recursos exentos de impuestos de conformidad con los
tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por el pa�s ser� objeto
de devoluci�n en los t�rminos que indique el reglamento.", habr� que esperarse
el reglamento en tal sentido, y estarse a lo que en �l se disponga para el efecto.
Respecto
del impuesto sobre las ventas, en las interpretaciones jur�dicas de los conceptos
034194 de 1998 y 050867 de 199, respectivamente, se expres�:
"En Colombia
no existe la posibilidad de efectuar exenciones directas del IVA, sino mediante
el mecanismo de devoluci�n,
La devoluci�n
es un mecanismo de control administrativo, tal como lo manifest� el Oficio No.86,
Suscrito por la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, las exenciones
del IVA contempladas en tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales
no operan de manera directa sino mediante el mecanismo de devoluci�n.
Cuando
se realice una compra por parte de la Misi�n Internacional o por el representante
de la entidad administradora, las cuales se encuentran excluidas del impuesto
sobre las ventas, �stas deben pagar el impuesto sobre las ventas correspondiente
y hacer efectiva la exclusi�n, mediante el mecanismo de devoluci�n de acuerdo
con lo establecido por el Decreto 2740
de 1993.
El Convenio
General para la Ayuda Econ�mica, T�cnica y af�n celebrado en el a�o de 1962,
entre el gobierno de Estados Unidos y Colombia se encuentra vigente, por consiguiente
cuando hagan compras de mercanc�as, deben pagar el respectivo impuesto sobre
las ventas y posteriormente solicitar la devoluci�n de tal impuesto de acuerdo
con lo se�alado por el Decreto 2740 de 1993.
Teniendo
en cuenta lo anterior, se entiende modificado el Concepto No. 21918 del 11 de
marzo de 1997, con relaci�n al cobro del IVA a los convenios de ayuda internacional."
"El art�culo
IV del Convenio firmado entre los Gobiernos de los Estado Unidos y Colombia,
firmado el 23 de julio de 1962, establece que :
"..
a. Los.
bienes o fondos utilizado o que se utilizaren con relaci�n a este convenio por parte del Gobierno
de los Estado Unidos de America o de cualquier contratista financiado por ese
Gobierno estar�n exentos del pago de todo impuesto sobre la propiedad o
el uso y de cualesquiera otros impuestos, de requisitos relacionados con inversiones
o dep�sitos y de controles cambiarios en Colombia y la importaci�n, exportaci�n,
adquisici�n uso o disposici�n de
dichos bienes o fondos en conexi�n con este convenio estar�n exentos del pago
de cualesquiera aranceles, derechos de aduana, restricciones de importaci�n
y exportaci�n, impuestos sobre compras o traspasos y cualquiera otros impuestos
o cargos similares que existan en Colombia."
Ahora bien,
si las compras de bienes y adquisici�n de servicios por parte de una entidad
del Gobierno Colombiano son realizadas a una sociedad an�nima independiente,
no financiada por el Gobierno de los Estado Unidos y tampoco integrante del
mismo, tales operaciones no est�n exentas del pago del impuesto sobre las ventas,
salvo que dicha empresa cumpla con la condici�n anterior y la operaci�n se haya
realizado en virtud del Convenio General para la Ayuda Econ�mica, T�cnica y
af�n, caso en el cual se debe pagar el respectivo impuesto sobre las ventas
y posteriormente solicitar la devoluci�n del impuesto de acuerdo con lo se�alado
por el Decreto 2740 de 1993."
Cordialmente,
Delegado
Divisi�n de Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica