Concepto 054732
Junio 27 de 2001

 

Se�or

CARLOS AYERBE G.

FUNDACION CHEMONICS COLOMBIA

Calle 7 N� 5- 54 Oficina 212

Bogot� D.C.

 

Ref.:     Radicado N� 028612 del 25 de abril de 2001

TEMA:  Gravamen a los movimientos financieros "GMF"

SUBTEMA : Exoneraci�n en virtud de convenio internacional  

Mediante el escrito de la referencia y con el �nimo de establecer el manejo que en materia del pago de impuestos deben darse a los recursos donados por el Gobierno de los Estados Unidos de Am�rica por intermedio de la Agencia Internacional para el Desarrollo -USAID, destinados al Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, PNDA, con base en el Convenio de Cooperaci�n T�cnica y Econ�mica celebrado entre el Gobierno de Colombia y el de los Estados Unidos en el a�o 1962, solicita se le indique, cual es el procedimiento a seguir para obtener por parte de la Direcci�n de Impuestos Nacionales la certificaci�n relativa a la exenci�n de Impuestos para las operaciones que realice la entidad a nombre  de la cual consulta, en cuanto tiene el car�cter de contratista de la Agencia de los  Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID, para el Programa de Desarrollo Alternativo a efecto de la administraci�n de los fondos de cooperaci�n provenientes del Convenio General de Cooperaci�n para la Ayuda T�cnica y Econ�mica.  

Y dada la preceptiva del literal a) del Art�culo IV del Convenio de Cooperaci�n T�cnica y Econ�mica en concordancia con el literal a) de la Secci�n B.4 del Convenio de Donaci�n 514-9003, solicita se le informe:  

-     El procedimiento para tramitar ante la DIAN la devoluci�n del valor del gravamen a los movimientos financieros "GMF" pagado por la entidad en desarrollo de las actividades relacionadas con la ejecuci�n del Convenio de donaci�n precedentemente mencionado, y  

-     El procedimiento a seguir para tramitar ante los proveedores la devoluci�n del valor pagado por concepto del IVA en la compra de equipos de c�mputo destinados al fortalecimiento institucional del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo "Colombia Siembra Paz", antes PLANTE, en ejecuci�n del mismo convenio de donaci�n.  

Respuesta:  

Sea primero manifestar, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este  Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares. de los consultantes.  

Debe igualmente aclararse, que la vigencia y la aplicaci�n de las leyes en general no requieren de certificaci�n alguna, por lo que trat�ndose de beneficios consagrados en la ley, aquellos operan en virtud de �sta, salvo los reglamentos necesarios a efecto de hacer operativa la norma que los consagre, cuando a ello hubiere lugar. "  

Trat�ndose de los temas por Uds. consultados y espec�ficamente en materia del Impuesto a las Transacciones Financieras "ITF", este Despacho, en concepto N� 0310895 2000 dentro del marco de generalidad inicialmente mencionado expres�:  

"En primer lugar, es preciso tener en cuenta que las operaciones de la Direcci�n del Tesoro, est�n exentas, siempre y cuando se realicen a trav�s  de cuentas identificadas en las entidades financieras acorde con el par�grafo 3� art�culo 116 de la Ley 508/99 y art�culo 12 del decreto 2578 del mismo a�o, cuentas exclusivas para el manejo de estos recursos.  

El decreto 2331 de 1998, mediante el cual se estableci� el Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF), m�s conocido como dos por mil, fue expedido con ocasi�n de la declaratoria del Estado de Emergencia Econ�mica y Social, en virtud de lo cual la Honorable Corte Constitucional en cumplimiento del control Constitucional se pronunci� sobre las medidas adoptadas en especial sobre el decreto 2331 de 1998, considerando que se trata de un impuesto, para lo cual se�ala que el mismo decreto dispone cuales operaciones est�n sometidas al tributo y cuales no.  

Ahora bien, en principio los fallos de la Honorable Corte Constitucional tienen efectos hacia el futuro a menos que en el pronunciamiento se�ale unos efectos diferentes. No obstante, en este caso es preciso tener en cuenta que si existe un tratado internacional vigente aprobado por el Congreso de la Rep�blica de Colombia, se aplicar�n de preferencia las normas en el contenidas, as� como las contenidas en Convenios que lo desarrollen dentro del marco especifico del Tratado internacional debidamente aprobado. Por ende, si el Tratado prev� la exoneraci�n para toda clase de impuestos en Colombia, tambi�n cubrir� el impuesto sobre las transacciones financieras, caso en el cual, proceder� su devoluci�n cuando se haya cobrado o retenido indebidamente, ante el agente retenedor como en efecto dispone el art�culo 13 del Decreto 2578 de 1999 cuando precept�a:  

"Para efectos de la aplicaci�n de la exenci�n consagrada en el par�grafo 5�  del art�culo 116 de la Ley 508 de 1999, en relaci�n con el giro de recursos exentos del impuesto de conformidad con los tratados internacionales suscritos por el pa�s, se aplicar� el sistema de devoluci�n contemplado en el decreto 1590 de 1999."  

De esta forma, los retenedores o recaudadores devolver�n el impuesto indebidamente recaudado, siguiendo el procedimiento del decreto 1590 de 1999, expedido por el Gobierno Nacional, para esos efectos," Impuesto que oper� hasta el 31 de diciembre de 1999, pero que de igual naturaleza fue previsto tambi�n en la Ley 508 de 1999 y en el Dcto, 955 del mismo a�o;  En la Ley 608 de 2000 se estableci� como impuesto a las Operaciones Financieras "IOF"  

Sin embargo y como es de conocimiento general, mediante la Ley 633 de 2000 se crea como un nuevo tipo impositivo, el denominado Gravamen a los .Movimientos Financieros "GMF", respecto del cual, a la fecha no se han dado ~ los desarrollos normativos que reglamenten su devoluci�n. y si, conforme lo prev� el Par�grafo del art�culo 879 del Estatuto Tributario, "El Gravamen a los Movimientos Financieros que se genere por el giro de recursos exentos de impuestos de conformidad con los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por el pa�s ser� objeto de devoluci�n en los t�rminos que indique el reglamento.", habr� que esperarse el reglamento en tal sentido, y estarse a lo que en �l se disponga para el efecto.  

Respecto del impuesto sobre las ventas, en las interpretaciones jur�dicas de los conceptos 034194 de 1998 y 050867 de 199, respectivamente, se expres�:  

"En Colombia no existe la posibilidad de efectuar exenciones directas del IVA, sino mediante el mecanismo de devoluci�n,  

La devoluci�n es un mecanismo de control administrativo, tal como lo manifest� el Oficio No.86, Suscrito por la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, las exenciones del IVA contempladas en tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales no operan de manera directa sino mediante el mecanismo de devoluci�n.  

Cuando se realice una compra por parte de la Misi�n Internacional o por el representante de la entidad administradora, las cuales se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas, �stas deben pagar el impuesto sobre las ventas correspondiente y hacer efectiva la exclusi�n, mediante el mecanismo de devoluci�n de acuerdo con lo establecido por el Decreto 2740  de 1993.  

El Convenio General para la Ayuda Econ�mica, T�cnica y af�n celebrado en el a�o de 1962, entre el gobierno de Estados Unidos y Colombia se encuentra vigente, por consiguiente cuando hagan compras de mercanc�as, deben pagar el respectivo impuesto sobre las ventas y posteriormente solicitar la devoluci�n de tal impuesto de acuerdo con lo se�alado por el Decreto 2740 de 1993.  

Teniendo en cuenta lo anterior, se entiende modificado el Concepto No. 21918 del 11 de marzo de 1997, con relaci�n al cobro del IVA a los convenios de ayuda internacional."  

"El art�culo IV del Convenio firmado entre los Gobiernos de los Estado Unidos y Colombia, firmado el 23 de julio de 1962, establece que :  

"..  

a. Los. bienes o fondos utilizado o que se utilizaren con relaci�n  a este convenio por parte del Gobierno de los Estado Unidos de America o de cualquier contratista financiado por ese Gobierno estar�n exentos del pago de todo impuesto sobre la propiedad o el uso y de cualesquiera otros impuestos, de requisitos relacionados con inversiones o dep�sitos y de controles cambiarios en Colombia y la importaci�n, exportaci�n, adquisici�n  uso o disposici�n de dichos bienes o fondos en conexi�n con este convenio estar�n exentos del pago de cualesquiera aranceles, derechos de aduana, restricciones de importaci�n y exportaci�n, impuestos sobre compras o traspasos y cualquiera otros impuestos o cargos similares que existan en Colombia." 

Ahora bien, si las compras de bienes y adquisici�n de servicios por parte de una entidad del Gobierno Colombiano son realizadas a una sociedad an�nima independiente, no financiada por el Gobierno de los Estado Unidos y tampoco integrante del mismo, tales operaciones no est�n exentas del pago del impuesto sobre las ventas, salvo que dicha empresa cumpla con la condici�n anterior y la operaci�n se haya realizado en virtud del Convenio General para la Ayuda Econ�mica, T�cnica y af�n, caso en el cual se debe pagar el respectivo impuesto sobre las ventas y posteriormente solicitar la devoluci�n del impuesto de acuerdo con lo se�alado por el Decreto 2740 de 1993."  

Cordialmente,  

JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales