Concepto:
054733
Junio 27
de 2001
Se�or
Cra.48
N� 52 Sur -81
Sabaneta
-Antioquia -
Ref.:
Radicado N� 019282 del
TEMA:
Retenci�n en la fuente
SUBTEMA
: Empresas
beneficiarias
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10
de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n
N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales,
este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales,
raz�n por la cual carece de facultad
legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes.
Por tanto, dentro del marco de generalidad mencionado, consideramos:
Las empresas
establecidas en la zona del Eje Cafetero beneficiarias de la exenci�n del impuesto
a la renta prevista en la Ley 608 de 2000, pueden, con fundamento en el numeral
2� del art�culo 369 del Estatuto Tributario, solicitar se abstengan de practicarles
retenci�n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que les efect�en?
Todos los
pagos o abonos en cuenta realizados, por quien tiene el car�cter de agente retenedor,
a las empresas establecidas en la zona del Eje Cafetero beneficiarias de la
exenci�n del impuesto a la renta prevista en la Ley 608 de 2000 est�n sometidos
a retenci�n en la fuente.
Como es
de conocimiento general, el beneficio de exenci�n del impuesto sobre la renta
y complementarios al que aluden la Ley 608 de 2000 y el Decreto Reglamentario
2668/2000 para las empresas establecidas en la zona afectada por el sismo acaecido el 25 de enero de 1999
en la Zona del denominado Eje Cafetero,
esta sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos de cuya observancia depende
su procedencia. Requisitos y condiciones que, por tratarse de un impuesto de
periodo, a su culminaci�n deben verificarse.
En efecto,
conforme lo prescriben las disposiciones de la Ley y el Decreto citados, existen
requisitos que deben cumplirse dentro de cierto tiempo comprendido en el a�o
siguiente a aquel en el cual se solicita el beneficio de exenci�n. Requisitos
tales como los relativos a la instalaci�n, los requisitos generales y los requisitos
por cada a�o en que se solicite la exenci�n, de los cuales, ciertos aspectos
solo son verificables una vez haya transcurrido el a�o gravable respecto del
cual se pretende el beneficio. Siendo as� y ante la contingencia que existente
respecto de la procedencia del beneficio en tiempo anterior al de culminaci�n
del periodo fiscal, no es posible exceptuar de retenci�n en la fuente los pagos
o abonos en cuenta que se les realicen. Por tanto, todos los pagos o abonos
en cuenta realizados, por quien tiene el car�cter de agente retenedor, a las
empresas establecidas en la zona del Eje Cafetero beneficiarias de la exenci�n
del impuesto e a la renta prevista en la Ley 608 de 2000 est�n sometidos a retenci�n
en la fuente. Ante un eventual saldo a favor por excesos de retenciones en la
fuente, proceder�a su devoluci�n.
Cordialmente,
Delegado
Divisi�n de Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica