Concepto: 054733
Junio 27 de 2001

 

Se�or

GUSTAVO A. BEDOYA SIERRA

Cra.48 N� 52 Sur -81

Sabaneta -Antioquia -

 

Ref.:     Radicado N� 019282 del 21 de marzo de 2001  

TEMA:               Retenci�n en la fuente

SUBTEMA :             Empresas beneficiarias exenciones eje cafetero  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y  aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de  facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes. Por tanto, dentro del marco de generalidad mencionado, consideramos:  

PROBLEMA JURIDICO  

Las empresas establecidas en la zona del Eje Cafetero beneficiarias de la exenci�n del impuesto a la renta prevista en la Ley 608 de 2000, pueden, con fundamento en el numeral 2� del art�culo 369 del Estatuto Tributario, solicitar se abstengan de practicarles retenci�n en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que les efect�en?  

TESIS JURIDICA  

Todos los pagos o abonos en cuenta realizados, por quien tiene el car�cter de agente retenedor, a las empresas establecidas en la zona del Eje Cafetero beneficiarias de la exenci�n del impuesto a la renta prevista en la Ley 608 de 2000 est�n sometidos a retenci�n en la fuente.  

INTERPRETACION JURIDICA  

Como es de conocimiento general, el beneficio de exenci�n del impuesto sobre la renta y complementarios al que aluden la Ley 608 de 2000 y el Decreto Reglamentario 2668/2000 para las empresas establecidas en la zona afectada por  el sismo acaecido el 25 de enero de 1999 en la Zona del denominado Eje  Cafetero, esta sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos de cuya observancia depende su procedencia. Requisitos y condiciones que, por tratarse de un impuesto de periodo, a su culminaci�n deben verificarse.  

En efecto, conforme lo prescriben las disposiciones de la Ley y el Decreto citados, existen requisitos que deben cumplirse dentro de cierto tiempo comprendido en el a�o siguiente a aquel en el cual se solicita el beneficio de exenci�n. Requisitos tales como los relativos a la instalaci�n, los requisitos generales y los requisitos por cada a�o en que se solicite la exenci�n, de los cuales, ciertos aspectos solo son verificables una vez haya transcurrido el a�o gravable respecto del cual se pretende el beneficio. Siendo as� y ante la contingencia que existente respecto de la procedencia del beneficio en tiempo anterior al de culminaci�n del periodo fiscal, no es posible exceptuar de retenci�n en la fuente los pagos o abonos en cuenta que se les realicen. Por tanto, todos los pagos o abonos en cuenta realizados, por quien tiene el car�cter de agente retenedor, a las empresas establecidas en la zona del Eje Cafetero beneficiarias de la exenci�n del impuesto e a la renta prevista en la Ley 608 de 2000 est�n sometidos a retenci�n en la fuente. Ante un eventual saldo a favor por excesos de retenciones en la fuente, proceder�a su devoluci�n.  

Cordialmente,  

JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales