Concepto 054734
Junio 27 de 2001

 

Doctor

GUILLERMO FINO SERRANO

Director de Impuestos y Aduanas Nacionales

Presente.  

Ref.      : Radicado N� 036759 del 24 de mayo de 2001  

Respetado Doctor Fino: .  

Procedente de la Direcci�n de Apoyo Fiscal ya efecto de que se realicen los comentarios pertinentes se encuentra en este Despacho el Proyecto de Ley "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL DESARROLLO SOCIAL y ECON�MICO DE LA ZONA DEL MAGDALENA MEDIO AFECTADA POR CONMOCI�N SOCIAL y DE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", que consagra tratamientos exceptivos de beneficio, en materia de impuestos de competencia de esta Direcci�n. .  

En efecto, se indica en el proyecto, que con el prop�sito de promover el crecimiento econ�mico y la creaci�n de nuevas fuentes de trabajo en diversos sectores de la econom�a mediante el est�mulo de la inversi�n nacional y extranjera con el fin de eliminar las causas de la conmoci�n social que se vive, se pretenden consagrar tratamientos de beneficio que, como tales, son exceptivos a los generales en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto de timbre nacional y tributos a las importaciones, para aquellas nuevas empresas que se establezcan as� como para las empresas existentes, en la jurisdicci�n de los municipios que all� se mencionan en los departamentos de Santander, Antioquia, Bol�var, Cesar y Boyaca, que conforman la denominada zona del Magdalena Medio.  

Es as� como, en materia del impuesto de renta y complementarios, se consagra:  

-     Exenci�n por diez (10) a�os para las nuevas empresas que se establezcan en la zona, as� como para las existentes a la fecha de vigencia de la ley en la misma zona.  

-     Exenci�n para dividendos y participaciones percibidos por los socios o accionistas de las empresas establecidas en la zona.  

-     Descuento tributario o deducci�n por donaciones que realicen los contribuyentes a las Unidades Productivas de Desarrollo Agropecuario (UPDA)  

-     Tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para los ingresos que destinen los trabajadores independientes y los asalariados al ahorro a largo plazo para las "Fiducias Agropecuarias Para la Paz"  

-     Tratamiento como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para los dividendos y participaciones percibidos por inversionistas extranjeros en la zona mencionada.  

-     Exenci�n del impuesto sobre la renta respecto de las utilidades obtenidas en obras de infraestructura en la zona.  

-     Prev� un r�gimen de estabilidad tributaria respecto de los beneficios. En materia de tributos a las importaciones:  

Exenci�n de todo impuesto, tasa o contribuci�n a las importaciones de maquinaria y equipo que se realice hasta el a�o 2004 las empresas establecidas en la zona.  

En materia de impuesto de timbre nacional, se prev� exenci�n respecto de los contratos que se suscriban para el desarrollo de los objetivos del proyecto de Ley. Como se observa, los beneficios que se pretenden son de gran magnitud y en consecuencia, dadas las circunstancias econ�micas por las que atraviesa el Pa�s, c bajo ning�n punto de vista convienen las prescripciones del proyecto de ley en 9 comento, m�xime que, como es de su conocimiento, actualmente y por la gravedad de la situaci�n de d�ficit fiscal ya efecto de corregir la estructura financiera, comienza a operar la "Misi�n del Ingreso P�blico" que se encargar� de plantear reformas estructurales a los procesos de ingresos y gastos del Estado Colombiano, revisando precisamente el sistema tributario.  

Desde el punto de vista t�cnico, beneficios como los precedentes, propician el quebrantamiento de los principios de neutralidad y equidad que deben imperar en todo sistema impositivo, adem�s -se reitera -de ser inconveniente dada la situaci�n de d�ficit fiscal por la cual atraviesa actualmente Colombia, en cuanto dice directa relaci�n con el detrimento del recaudo de este tipo impositivo.  

A mas de lo anterior, no debe olvidarse que por principio constitucional ( Art. 154 C.P.), la iniciativa en materia de legislaci�n impositiva exceptiva de beneficio en los impuestos de orden nacional, corresponde �nica y exclusivamente al ejecutivo.  

Conviene por �ltimo manifestar que, si adem�s de los tratamientos exceptivos de beneficio en exceso actualmente existentes se agrega el que se pretende, el perjuicio para el erario en de gran magnitud. 

Cordialmente,  

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria