Doctor
Director
de Impuestos y Aduanas Nacionales
Presente.
Ref. : Radicado N� 036759
del
Respetado
Doctor Fino: .
Procedente
de la Direcci�n de Apoyo Fiscal ya efecto de que se realicen los comentarios
pertinentes se encuentra en este Despacho el Proyecto de Ley "POR MEDIO DEL
CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL DESARROLLO SOCIAL y ECON�MICO DE LA ZONA DEL
MAGDALENA MEDIO AFECTADA POR CONMOCI�N SOCIAL y DE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES",
que consagra tratamientos exceptivos de beneficio, en materia de impuestos de
competencia de esta Direcci�n. .
En efecto,
se indica en el proyecto, que con el prop�sito de promover el crecimiento econ�mico
y la creaci�n de nuevas fuentes de trabajo en diversos sectores de la econom�a
mediante el est�mulo de la inversi�n nacional y extranjera con el fin de eliminar
las causas de la conmoci�n social que se vive, se pretenden consagrar tratamientos
de beneficio que, como tales, son exceptivos a los generales en materia del
impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto de timbre nacional y tributos
a las importaciones, para aquellas nuevas empresas que se establezcan as� como
para las empresas existentes, en la jurisdicci�n de los municipios que all�
se mencionan en los departamentos de Santander, Antioquia, Bol�var, Cesar y
Boyaca, que conforman la denominada zona del Magdalena Medio.
Es as�
como, en materia del impuesto de renta y complementarios, se consagra:
- Exenci�n
por diez (10) a�os para las nuevas empresas que se establezcan en la zona, as�
como para las existentes a la fecha de vigencia de la ley en la misma zona.
-
Exenci�n
para dividendos y participaciones percibidos por los socios o accionistas de
las empresas establecidas en la zona.
- Descuento
tributario o deducci�n por donaciones que realicen los contribuyentes a las
Unidades Productivas de Desarrollo Agropecuario (UPDA)
- Tratamiento
de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para los ingresos
que destinen los trabajadores independientes y los asalariados al ahorro a largo
plazo para las "Fiducias Agropecuarias Para la Paz"
- Tratamiento
como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para los dividendos
y participaciones percibidos por inversionistas extranjeros en la zona mencionada.
- Exenci�n
del impuesto sobre la renta respecto de las utilidades obtenidas en obras de
infraestructura en la zona.
- Prev�
un r�gimen de estabilidad tributaria respecto de los beneficios. En materia
de tributos a las importaciones:
Exenci�n
de todo impuesto, tasa o contribuci�n a las importaciones de maquinaria y equipo
que se realice hasta el a�o 2004 las empresas establecidas en la zona.
En materia
de impuesto de timbre nacional, se prev� exenci�n respecto de los contratos
que se suscriban para el desarrollo de los objetivos del proyecto de Ley. Como
se observa, los beneficios que se pretenden son de gran magnitud y en consecuencia,
dadas las circunstancias econ�micas por las que atraviesa el Pa�s, c bajo ning�n
punto de vista convienen las prescripciones del proyecto de ley en 9 comento,
m�xime que, como es de su conocimiento, actualmente y por la gravedad de la
situaci�n de d�ficit fiscal ya efecto de corregir la estructura financiera,
comienza a operar la "Misi�n del Ingreso P�blico" que se encargar� de plantear
reformas estructurales a los procesos de ingresos y gastos del Estado Colombiano,
revisando precisamente el sistema tributario.
Desde el
punto de vista t�cnico, beneficios como los precedentes, propician el quebrantamiento
de los principios de neutralidad y equidad que deben imperar en todo sistema
impositivo, adem�s -se reitera -de ser inconveniente dada la situaci�n de d�ficit
fiscal por la cual atraviesa actualmente Colombia, en cuanto dice directa relaci�n
con el detrimento del recaudo de este tipo impositivo.
A mas de
lo anterior, no debe olvidarse que por principio constitucional ( Art. 154 C.P.),
la iniciativa en materia de legislaci�n impositiva exceptiva de beneficio en
los impuestos de orden nacional, corresponde �nica y exclusivamente al ejecutivo.
Conviene
por �ltimo manifestar que, si adem�s de los tratamientos exceptivos de beneficio
en exceso actualmente existentes se agrega el que se pretende, el perjuicio
para el erario en de gran magnitud.
Cordialmente,