Concepto 054739

Junio 27 de 2001

 

Se�or

ALBIN PIEDRAHITA FLOREZ

Apiedrahita@unitel.com.co

 

Consulta: 19473 de 22-03-01

Tema: Impuesto sobre las ventas  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Teniendo en cuenta que no hay claridad en el problema  jur�dico por Ud. anotado en la consulta de la referencia, la cual fue remitida a este Despacho por el Sr. LORENZO VILLEGAS CARRASQUILLA, nos resulta imposible conceptuar al respecto.

No obstante lo anterior, estamos remitiendo fotocopia del concepto 33700 de 2001 en donde este Despacho se pronunci� sobre el tema de "acceso satelital" el cual creemos tiene de alguna manera relaci�n con lo planteado en su oficio. Dicho concepto en uno de sus apartes expres�:  

........" Es f�cil ver c�mo con la disposici�n anterior el legislador gravaba con impuesto sobre las ventas el acceso o conexi�n satelital en las telecomunicaciones que empleen ese sistema de transmisi�n, pero haciendo salvedad expresa de que la conexi�n o el acceso satelital para la captaci�n de se�ales de transmisi�n de servicios de radio y de televisi�n no se tomaban como servicios prestados en Colombia. Como consecuencia pr�ctica, las sumas pagadas a las empresas extranjeras por el derecho a tomar sus se�ales satelitales de transmisi�n de servicios de radio y de televisi�n, no generaban el impuesto sobre las ventas. Pero el servicio de televisi�n  prestado en Colombia, s� lo generaba.  

La nueva Ley, 633 de 2000, orden� respecto de este tema, en primer lugar derogar la frase "lo anterior no se aplica a los servicios de radio y televisi�n" del literal g) , numeral 3, par�grafo 3 del art�culo 420 del Estatuto Tributario; en segundo lugar, orden� agregar al mismo numeral 3 antes mencionado, un literal h) con este texto: "El. servicio de televisi�n satelital recibido en Colombia, para lo cual la base gravable estar� conformada por el valor total facturado al usuario en Colombia."  

Por tratarse de doctrina vigente sobre la materia adjunto para su conocimiento fotocopia del citado concepto.  

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria