Junio 27
de 2001
Se�or
Apiedrahita@unitel.com.co
Consulta:
19473 de 22-03-01
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el art�culo 1�. de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho es
competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Teniendo
en cuenta que no hay claridad en el problema jur�dico por Ud. anotado en la consulta
de la referencia, la cual fue remitida a este Despacho por el Sr. LORENZO
VILLEGAS CARRASQUILLA, nos resulta imposible conceptuar al respecto.
No
obstante lo anterior, estamos remitiendo fotocopia del concepto 33700 de 2001 en
donde este Despacho se pronunci� sobre el tema de "acceso satelital" el cual
creemos tiene de alguna manera relaci�n con lo planteado en su oficio. Dicho
concepto en uno de sus apartes expres�:
........"
Es f�cil ver c�mo con la disposici�n anterior el legislador gravaba con impuesto
sobre las ventas el acceso o conexi�n satelital en las telecomunicaciones que
empleen ese sistema de transmisi�n, pero haciendo salvedad expresa de que la
conexi�n o el acceso satelital para la captaci�n de se�ales de transmisi�n de
servicios de radio y de televisi�n no se tomaban como servicios prestados en
Colombia. Como consecuencia pr�ctica, las sumas pagadas a las empresas
extranjeras por el derecho a tomar sus se�ales satelitales de transmisi�n de
servicios de radio y de televisi�n, no generaban el impuesto sobre las ventas.
Pero el servicio de televisi�n
prestado en Colombia, s� lo generaba.
La nueva
Ley, 633 de 2000, orden� respecto de este tema, en primer lugar derogar la frase
"lo anterior no se aplica a los servicios de radio y televisi�n" del literal g)
, numeral 3, par�grafo 3 del art�culo 420 del Estatuto Tributario; en segundo
lugar, orden� agregar al mismo numeral 3 antes mencionado, un literal h) con
este texto: "El. servicio de televisi�n satelital recibido en Colombia, para lo
cual la base gravable estar� conformada por el valor total facturado al usuario
en Colombia."
Por
tratarse de doctrina vigente sobre la materia adjunto para su conocimiento
fotocopia del citado concepto.