Concepto 054746
Junio 27 de 2001

 

Se�or

ADELMO PEREZ VEGA

Torre Girardot Carreta 43 No. �68 Oficina 255

Medell�n � Antioquia

 

Referencia         : Consulta 009374 de Febrero 12 de 2001

Tema                : Procedimiento. renta.. ventas  

Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y las Resoluci�n  5467 de julio 15 de 2001.  

1.  las boletas ( documentos   equivalentes a la factura) expedida por una entidad de  sin �nimo de lucro para visitar un centro interactivo administrado por dicha entidad requieres resoluci�n  de autorizaci�n de numeraci�n por parte de la DIAN.  

De acuerdo con el art�culo 5� del decreto 1165 de 1996, las boletas de ingreso a espect�culos p�blicos son documentos equivalentes a la factura. A su vez el art�culo 3� de la Resoluci�n 3878 de 1996 dice que no ed necesaria la autorizaci�n de la numeraci�n en la expedici�n de documentos equivalentes a la factura. Por  lo tanto, si las boleras a que se refiere el consultante son para asistir aun espect�culo p�blico, no necesitan de la autorizaci�n de la   numeraci�n.  

2.  En cuanto a la pregunta sobre la retenci�n en la fuente para las compras y servicios con respecto a las tarifas teniendo en cuenta la calidad de declaraciones o no declarantes, le enviamos el Concepto No. 23562 de marzo d213 de 2001 en donde se comenta tambi�n el decreto 260 de 2001.  

3. Desde el punto de vista fiscal, qu� implicaciones tiene el hecho de que una empresa deje de depreciar o amortizar durante un a�o o m�s, con el objeto de disminuir sus p�rdidas o mejorar sus utilidades.  

Un contribuyente puede o no solicitar la deducci�n por depreciaci�n o la de amortizaci�n en un determinado a�o gravable, pues las deducciones como todos los beneficios tributarios no constituyen un imperativo. Sin embargo, si no se solicita durante el correspondiente per�odo gravable, se pierde el derecho a solicitarla en a�os posteriores, lo que quiere decir que no se pueden acumular,  como tampoco se puede alargar el tiempo de depreciaci�n o de amortizaci�n cuando no se solicita en el per�odo en que. ha debido hacerse.  

4.- Para pertenecer al r�gimen simplificado se requiere haber obtenido durante el a�o anterior ingresos inferiores a $42.000.000 y tener un establecimiento de comercio. �Si solo se cumple una de las dos condiciones, debe inscribirse en dicho r�gimen?  

Con respecto a esta pregunta y lo relacionado con la sede, este Despacho se ha pronunciado con los Conceptos Nos. 028324 de Abril 6, 03()590 de Abril 17 y 033014 de Abri124, del presente a�o.  

5. �Las cuentas de cobro expedidas por comerciantes pertenecientes o no al r�gimen simplificado son v�lidas como documento equivalente a la factura,  teniendo en cuenta que �stos no pueden facturar?  

El art�culo 35 de la Ley 633 de 2000 al se�alar las obligaciones para los responsables del R�gimen Simplificado expres� que deben expedir como documento equivalente a la factura, la boleta fiscal. El art�culo 23 del Decreto 406 de 2001 contiene los requisitos de este documento equivalente. En consecuencia, para los responsables del r�gimen simplificado, la boleta fiscal es el documento equivalente a la factura.  

6. Si se contabilizan como diferidos una serie de gastos y costos, el valor del impuesto a las ventas de estos se contabiliza como mayor valor de los diferidos o se puede descontar en el bimestre al cual correspondan ?  

Esta pregunta se refiere a asuntos contables, que no son de la competencia de este Despacho. Solo podemos decir que el art�culo 429 del Estatuto Tributario se�ala el momento de la causaci�n del impuesto sobre las ventas al cual se debe   atender y recordar tambi�n el contenido del art�culo 552 del mismo estatuto, seg�n el cual los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco.  

Atentamente,  

ARNULFO H. BELTR�N ESTEBAN

Delegado Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria