Se�or
Torre Girardot
Carreta 43 No. �68 Oficina 255
Medell�n
� Antioquia
Referencia :
Consulta 009374 de Febrero 12 de 2001
Tema
: Procedimiento. renta.. ventas
Las consultas
elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo con la
competencia asignada en el Decreto 1265 y las Resoluci�n 5467 de julio 15 de 2001.
1. las boletas ( documentos equivalentes a la factura) expedida por
una entidad de sin �nimo de lucro
para visitar un centro interactivo administrado por dicha entidad requieres
resoluci�n de autorizaci�n de numeraci�n
por parte de la DIAN.
De acuerdo
con el art�culo 5� del decreto 1165 de 1996, las boletas de ingreso a espect�culos
p�blicos son documentos equivalentes a la factura. A su vez el art�culo 3� de
la Resoluci�n 3878 de 1996 dice que no ed necesaria la autorizaci�n de la numeraci�n
en la expedici�n de documentos equivalentes a la factura. Por
lo tanto, si las boleras a que se refiere el consultante son para asistir
aun espect�culo p�blico, no necesitan de la autorizaci�n de la numeraci�n.
2. En cuanto a la pregunta sobre la retenci�n
en la fuente para las compras y servicios con respecto a las tarifas teniendo
en cuenta la calidad de declaraciones o no declarantes, le enviamos el Concepto
No. 23562 de marzo d213 de 2001 en donde se comenta tambi�n el decreto 260 de
2001.
3. Desde
el punto de vista fiscal, qu� implicaciones tiene el hecho de que una empresa
deje de depreciar o amortizar durante un a�o o m�s, con el objeto de disminuir
sus p�rdidas o mejorar sus utilidades.
Un contribuyente
puede o no solicitar la deducci�n por depreciaci�n o la de amortizaci�n en un
determinado a�o gravable, pues las deducciones como todos los beneficios tributarios
no constituyen un imperativo. Sin embargo, si no se solicita durante el correspondiente
per�odo gravable, se pierde el derecho a solicitarla en a�os posteriores, lo
que quiere decir que no se pueden acumular,
como tampoco se puede alargar el tiempo de depreciaci�n o de amortizaci�n
cuando no se solicita en el per�odo en que. ha debido hacerse.
4.- Para
pertenecer al r�gimen simplificado se requiere haber obtenido durante el a�o
anterior ingresos inferiores a $42.000.000 y tener un establecimiento de comercio.
�Si solo se cumple una de las dos condiciones, debe inscribirse en dicho r�gimen?
Con respecto
a esta pregunta y lo relacionado con la sede, este Despacho se ha pronunciado
con los Conceptos Nos. 028324 de Abril 6, 03()590 de Abril 17 y 033014 de Abri124,
del presente a�o.
5. �Las
cuentas de cobro expedidas por comerciantes pertenecientes o no al r�gimen simplificado
son v�lidas como documento equivalente a la factura, teniendo en cuenta que �stos no pueden
facturar?
El art�culo
35 de la Ley 633 de 2000 al se�alar las obligaciones para los responsables del
R�gimen Simplificado expres� que deben expedir como documento equivalente
a la factura, la boleta fiscal. El art�culo 23 del Decreto 406
de 2001 contiene los requisitos de este documento equivalente. En consecuencia,
para los responsables del r�gimen simplificado, la boleta fiscal es el documento
equivalente a la factura.
6. Si se
contabilizan como diferidos una serie de gastos y costos, el valor del impuesto
a las ventas de estos se contabiliza como mayor valor de los diferidos o se
puede descontar en el bimestre al cual correspondan ?
Esta pregunta
se refiere a asuntos contables, que no son de la competencia de este Despacho.
Solo podemos decir que el art�culo 429 del Estatuto Tributario se�ala el momento
de la causaci�n del impuesto sobre las ventas al cual se debe atender y recordar tambi�n el contenido
del art�culo 552 del mismo estatuto, seg�n el cual los convenios entre particulares
sobre impuestos, no son oponibles al fisco.
Atentamente,
Delegado
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria