Se�or
Bermad
Colombia S.A.
Calle
127 No.9 B -45
Bogot�
Referencia
: Consulta 008612 de febrero 9 de 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema :
Documentos soportes del cesionario en cesi�n de contratos
Las
consultas elevadas a esta oficina, se resuelven de una manera general de acuerdo
con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 55467 de 2001.
Pregunta
el consultante, que en la cesi�n de un contrato, con qu� documentos debe soportar
el cesionario los ingresos, costos y gastos en que ha incurrido el cedente hasta
el momento de la cesi�n, los cuales transfiere en su totalidad al
cesionario.
La
cesi�n de contratos se encuentra regulada en los art�culos 887 y siguientes
del C�digo de Comercio. El art�culo 888 dispone que la sustituci�n podr� hacerse
por escrito o verbalmente, seg�n que el contrato conste o no por escrito. Si
el contrato consta en escritura p�blica, la cesi�n podr� hacerse por escrito
privado, previa autenticaci�n de la firma del cedente, si �sta no es aut�ntica
o no se presume tal, pero no producir� efectos respecto de terceros mientras
no sea inscrita en el correspondiente
registro. Si el contrato consta en un documento inscrito que, a pesar de no
ser t�tulo-valor, est� otorgado o tenga la cl�usula "a la orden" u otra equivalente,
el endoso del documento bastar� para que el endosatario se sustituya al endosante
en las relaciones derivadas del contrato.
Las
relaciones contractuales y los principios probatorios hacen que generalmente
los contratos y por lo tanto su cesi�n sean por escrito.
Es
sabido que los ingresos, costos y gastos en materia tributaria deben estar soportados
en cabeza de quienes los perciba o los erogue seg�n el caso. Considera el Despacho
que en una cesi�n de contrato es obvio que los ingresos
costos y deducciones incurridos por el cedente antes de la cesi�n, deben
estar radicados en su cabeza. De ah� para adelante todo lo relacionado debe
ser en cabeza del cesionario. Ahora bien, se debe tener en cuenta si la cesi�n
es total o parcial, eventos en los cuales se deber�n atender las condiciones
pactadas, es decir, si la cesi�n consiste en todo el
contrato o si solo procede por la parte del contrato sin ejecutar. Naturalmente
que lo incurrido por el cedente, que debe estar a su nombre es el mismo soporte
que debe utilizar el cesionario en un momento determinado, y la prueba de la
cesi�n del contrato al mismo tiempo sirve de soporte para hacerlos valer teniendo
en cuenta la proporci�n si la cesi�n es parcial.
Atentamente,
Delegado
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria