Concepto 054747
Junio 27 de 2001

 

Se�or

GUSTAVO ALBERTO GIRALDO

Bermad Colombia S.A.

Calle 127 No.9 B -45

Bogot�

 

Referencia           : Consulta 008612 de febrero 9 de 2001

Tema                : Procedimiento

Subtema            : Documentos soportes del cesionario en cesi�n de contratos  

Las consultas elevadas a esta oficina, se resuelven de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 55467 de 2001.  

Pregunta el consultante, que en la cesi�n de un contrato, con qu� documentos debe soportar el cesionario los ingresos, costos y gastos en que ha incurrido el cedente hasta el momento de la cesi�n, los cuales transfiere en su totalidad al  cesionario.  

La cesi�n de contratos se encuentra regulada en los art�culos 887 y siguientes del C�digo de Comercio. El art�culo 888 dispone que la sustituci�n podr� hacerse por escrito o verbalmente, seg�n que el contrato conste o no por escrito. Si el contrato consta en escritura p�blica, la cesi�n podr� hacerse por escrito privado, previa autenticaci�n de la firma del cedente, si �sta no es aut�ntica o no se presume tal, pero no producir� efectos respecto de terceros mientras no  sea inscrita en el correspondiente registro. Si el contrato consta en un documento inscrito que, a pesar de no ser t�tulo-valor, est� otorgado o tenga la cl�usula "a la orden" u otra equivalente, el endoso del documento bastar� para que el endosatario se sustituya al endosante en las relaciones derivadas del contrato.  

Las relaciones contractuales y los principios probatorios hacen que generalmente los contratos y por lo tanto su cesi�n sean por escrito.  

Es sabido que los ingresos, costos y gastos en materia tributaria deben estar soportados en cabeza de quienes los perciba o los erogue seg�n el caso. Considera el Despacho que en una cesi�n de contrato es obvio que los ingresos  costos y deducciones incurridos por el cedente antes de la cesi�n, deben estar radicados en su cabeza. De ah� para adelante todo lo relacionado debe ser en cabeza del cesionario. Ahora bien, se debe tener en cuenta si la cesi�n es total o parcial, eventos en los cuales se deber�n atender las condiciones pactadas, es  decir, si la cesi�n consiste en todo el contrato o si solo procede por la parte del contrato sin ejecutar. Naturalmente que lo incurrido por el cedente, que debe estar a su nombre es el mismo soporte que debe utilizar el cesionario en un momento determinado, y la prueba de la cesi�n del contrato al mismo tiempo sirve de soporte para hacerlos valer teniendo en cuenta la proporci�n si la cesi�n es parcial.  

Atentamente,  

ARNULFO H. BELTR�N ESTEBAN

Delegado Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria