Concepto 054748
Junio 27 de 2001

 

Se�ora

ALBA LUZ GARCIA BAUTISTA

Carrera 16 No.151 A 34 Apto. 401

Bogot�

 

Referencia            : Consulta 019667 de Marzo 23 de 2001

Tema                : Procedimiento

Subtema            : Nombramiento revisor fiscal. Informaci�n medios magn�ticos  

Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 5467 de 2001.  

Con respecto a su pregunta sobre el momento en el cual se debe nombrar revisor (g fiscal por parte de una sociedad obligada a ello, le enviamos el Concepto No. 049774 de Mayo 27 de 1.999, el cual absuelve su consulta.  

En cuanto a los valores del patrimonio y los ingresos que se deben tomar como referencia para la obligaci�n de enviar informaci�n en medios magn�ticos, inicialmente deben ser los datos de la declaraci�n de renta y patrimonio respectiva, pues es all� en donde se presume que el contribuyente ha consignado fielmente los valores patrimoniales y de ingresos de acuerdo con los mandatos legales. El art�culo 1� de la Resoluci�n 8750 de 2000 que se�al� a las personas y entidades obligadas a enviar informaci�n en medios magn�ticos por el a�o gravable 2.000, hace referencia a los obligados a presentar declaraci�n de renta, con excepci�n de los del literal c, cuyas cuant�as de patrimonio bruto o de ingresos brutos, los valores se toman al 31 de diciembre de 1.999 del saldo reflejado por las cuentas en el Plan General de Contabilidad P�blica.  

Es claro que si la Administraci�n Tributaria en uso de sus facultades de fiscalizaci�n determina que si lo consignado en la declaraci�n de renta no corresponde a la realidad, puede proceder en consecuencia.  

Atentamente  

ARNULFO H. BELTR�N  ESTABAN

Dele o Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria