Se�ora
Carrera
16 No.151 A 34 Apto. 401
Bogot�
Referencia
: Consulta 019667 de Marzo 23 de 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema : Nombramiento
revisor fiscal. Informaci�n medios magn�ticos
Las
consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo
con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 5467 de
2001.
Con
respecto a su pregunta sobre el momento en el cual se debe nombrar revisor (g
fiscal por parte de una sociedad obligada a ello, le enviamos el Concepto No.
049774 de Mayo 27 de 1.999, el cual absuelve su consulta.
En
cuanto a los valores del patrimonio y los ingresos que se deben tomar como
referencia para la obligaci�n de enviar informaci�n en medios magn�ticos,
inicialmente deben ser los datos de la declaraci�n de renta y patrimonio
respectiva, pues es all� en donde se presume que el contribuyente ha consignado
fielmente los valores patrimoniales y de ingresos de acuerdo con los mandatos
legales. El art�culo 1� de la Resoluci�n 8750 de 2000 que se�al� a las personas
y entidades obligadas a enviar informaci�n en medios magn�ticos por el a�o
gravable 2.000, hace referencia a los obligados a presentar declaraci�n de
renta, con excepci�n de los del literal c, cuyas cuant�as de patrimonio bruto o
de ingresos brutos, los valores se toman al 31 de diciembre de 1.999 del saldo
reflejado por las cuentas en el Plan General de Contabilidad
P�blica.
Es
claro que si la Administraci�n Tributaria en uso de sus facultades de
fiscalizaci�n determina que si lo consignado en la declaraci�n de renta no
corresponde a la realidad, puede proceder en consecuencia.
Atentamente