Concepto 054749
Junio 27 de 2001
Se�or
Carrera
13 No.38-47 Oficina 601
Bogot�
Referencia :
Consulta 020974 de Marzo 22 de 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Declaraciones a nombre de personas desaparecidas
Las
consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una. manera general de acuerdo
con la competencia asignada en el Decreto 12665 y la Resoluci�n 5467 de 2001.
Pregunta
el consultante qui�n debe presentar las declaraciones tributarias por una persona
natural obligada a presentarlas si est� desaparecida por secuestro.
Al
respecto podemos decir que el art�culo 572-1 del Estatuto Tributario se refiere
a la presentaci�n de las declaraciones tributarias por medio de los apoderados
generales y mandatarios especiales, las formalidades que deben llenarse y las
responsabilidades que les acarrea por el incumplimiento de las obligaciones
sustanciales y formales del contribuyente.
Si
una persona natural ha constituido a uno de estos representantes pero desaparece por secuestro, ellos son los
llamados a cumplir con ese deber formal
de la presentaci�n de la declaraci�n.
Ahora
bien, bajo el supuesto de no existir ninguno de los mandatarios nombrados, puede
ocurrir la figura de la fuerza mayor o el caso fortuito. A ra�z de una Sentencia
de la Corte Constitucional, este Despacho emiti� el Concepto No.048833 de Mayo
24 de 2000 en el cual se adopt� como tesis la de que las obligaciones formales del contribuyente
pueden ser cumplidas por agente oficioso,
solamente en los eventos de caso fortuito o fuerza mayor. Le enviamos
fotocopia, el cual resuelve sus dos preguntas iniciales.
Asimismo,
le remitimos el Concepto No.088900 del 13 de septiembre de 2000 cuya tesis es:
"La sanci�n por extemporaneidad puede dejarse de aplicar a un contribuyente
cuando �ste demuestre que el cumplimiento del deber de presentar las declaraciones
tributarias dentro del plazo legal, no le es imputable, por ser consecuencia
de hechos ajenos a su voluntad, constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito.",
fundamentado tambi�n en la Sentencia C-690 de diciembre 5 de 1.996 y en la C-637
de 2000 de la Corte Constitucional.
En
consecuencia, una declaraci�n tributaria firmada por un agente oficioso en estas
circunstancias, tiene plena validez.
Atentamente,