Concepto 054749
Junio 27 de 2001  

 

Se�or

OMAR BOH�RQUEZ PARRA

Carrera 13 No.38-47 Oficina 601

Bogot�

Referencia         : Consulta 020974 de Marzo 22 de 2001

Tema                : Procedimiento

Subtema            : Declaraciones a nombre de personas desaparecidas  

Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una. manera general de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 12665 y la Resoluci�n 5467 de 2001.  

Pregunta el consultante qui�n debe presentar las declaraciones tributarias por una persona natural obligada a presentarlas si est� desaparecida por secuestro.  

Al respecto podemos decir que el art�culo 572-1 del Estatuto Tributario se refiere a la presentaci�n de las declaraciones tributarias por medio de los apoderados generales y mandatarios especiales, las formalidades que deben llenarse y las responsabilidades que les acarrea por el incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente.  

Si una persona natural ha constituido a uno de estos representantes pero  desaparece por secuestro, ellos son los llamados a cumplir con ese deber formal  de la presentaci�n de la declaraci�n.  

Ahora bien, bajo el supuesto de no existir ninguno de los mandatarios nombrados, puede ocurrir la figura de la fuerza mayor o el caso fortuito. A ra�z de una Sentencia de la Corte Constitucional, este Despacho emiti� el Concepto No.048833 de Mayo 24 de 2000 en el cual se adopt� como tesis la de que las  obligaciones formales del contribuyente pueden ser cumplidas por agente  oficioso, solamente en los eventos de caso fortuito o fuerza mayor. Le enviamos  fotocopia, el cual resuelve sus dos preguntas iniciales.  

Asimismo, le remitimos el Concepto No.088900 del 13 de septiembre de 2000 cuya tesis es: "La sanci�n por extemporaneidad puede dejarse de aplicar a un contribuyente cuando �ste demuestre que el cumplimiento del deber de presentar las declaraciones tributarias dentro del plazo legal, no le es imputable, por ser consecuencia de hechos ajenos a su voluntad, constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito.", fundamentado tambi�n en la Sentencia C-690 de diciembre 5 de 1.996 y en la C-637 de 2000 de la Corte Constitucional.  

En consecuencia, una declaraci�n tributaria firmada por un agente oficioso en estas circunstancias, tiene plena validez.  

Atentamente,  

ARNULFO H. BELTR�N ESTEBAN

Delegado Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria