Se�or:
Carrera
51 No. 41- 179 Local 117
Medell�n
Referencia
: Su consulta No.41443 de Junio 11 de 2001
Tema
: Retenci�n en la Fuente
Subtema
: Ingresos para terceros
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la
Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en
tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida
4a ning�n caso en particular.
Respecto
a su consulta de la referencia este Despacho mediante el concepto No.37561 de
2000 se pronunci� sobre el tema manifestando que:
"Como
es de conocimiento general, �nicamente puede hablarse de ingresos para terceros
para efectos fiscales, cuando hay intermediaci�n por cuanto los ingresos se
reciben a trav�s de una persona que obra por cuenta ajena y que los transfiere
a quien jur�dicamente le corresponde el pago.
Cuando
una persona act�a en nombre y representaci�n de otra, estamos ante un contrato de mandato, en
el cual una persona conf�a la gesti�n de uno
o mas negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo
del mandante.
Como tales dineros no son para quien los recibe en virtud del encargo, no procede sobre ellos la practica de retenci�n
en la fuente de parte del mandante
toda vez que no es el mandatario, el beneficiario del pago y de
acuerdo al art�culo 26 del estatuto Tributario, para que un ingreso
pueda considerarse como constitutivo
de renta y por ende sometido a gravamen o retenci�n en la fuente, se requiere que
en el momento de su percepci�n sea susceptible de enriquecimiento para quien
lo recibe.
Pero,
si la suma de dinero se recibe como contraprestaci�n por el servicio contratado
aun cuando se denomine de manera diferente, no puede predicarse que se est�
recibiendo un ingreso para tercero, la suma recibida corresponder� a remuneraci�n
del servicio sobre el cual procede la retenci�n en la fuente por parte del mandante
al momento de realizar el pago."
De
tal manera que si en lugar de un contrato de intermediaci�n, lo que existe es un subcontrato, no podemos hablar de
ingresos para terceros en consecuencia
cuando se efect�e un pago o abono en cuenta en desarrollo de
cada uno de los contratos procede la respectiva retenci�n en la fuente,
si quien realiza el pago o abono en cuenta tiene la calidad
de agente retenedor y el beneficiario
es contribuyente del Impuesto sobre la renta.
Atentamente
LUIS
CARCOS FORERO RUIZ.
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica