Concepto: 054908
Junio 27 de 2001

 

Se�or:

JUAN FERNANDO BECERRA ARGOTE

Carrera 51 No. 41- 179 Local 117

Medell�n

 

Referencia            : Su consulta No.41443 de Junio 11 de 2001

Tema                : Retenci�n en la Fuente

Subtema             : Ingresos para terceros  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de  1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida 4a ning�n caso en  particular.  

Respecto a su consulta de la referencia este Despacho mediante el concepto No.37561 de 2000 se pronunci� sobre el tema manifestando que:  

"Como es de conocimiento general, �nicamente puede hablarse de ingresos para terceros para efectos fiscales, cuando hay intermediaci�n por cuanto los ingresos se reciben a trav�s de una persona que obra por cuenta ajena y que los transfiere a quien jur�dicamente le corresponde el pago.  

Cuando una persona act�a en nombre y representaci�n de otra, estamos   ante un contrato de mandato, en el cual una persona conf�a la gesti�n de uno  o mas negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo del  mandante.  


Como tales dineros no son para quien los recibe en virtud del encargo, no  procede sobre ellos la practica de retenci�n en la fuente de parte del  mandante toda vez que no es el mandatario, el beneficiario del pago y de  acuerdo al art�culo 26 del  estatuto Tributario, para que un ingreso pueda  considerarse como constitutivo de renta y por ende sometido a gravamen o  retenci�n en la fuente, se requiere que en el momento de su percepci�n sea susceptible de enriquecimiento para quien lo recibe.  

Pero, si la suma de dinero se recibe como contraprestaci�n por el servicio contratado aun cuando se denomine de manera diferente, no puede predicarse que se est� recibiendo un ingreso para tercero, la suma recibida corresponder� a remuneraci�n del servicio sobre el cual procede la retenci�n en la fuente por parte del mandante al momento de realizar el pago."  

De tal manera que si en lugar de un contrato de intermediaci�n, lo que existe  es un subcontrato, no podemos hablar de ingresos para terceros en  consecuencia cuando se efect�e un pago o abono en cuenta en desarrollo de  cada uno de los contratos procede la respectiva retenci�n en la fuente, si  quien realiza el  pago o abono en cuenta tiene la calidad de agente retenedor  y el beneficiario es contribuyente del Impuesto sobre la renta.  

Atentamente  

LUIS CARCOS FORERO RUIZ.

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales