Se�or:
ARMANDO
VARGAS G.
Carrera
10 No.24 -49 Piso 4
Ciudad
Referencia :
Su consulta No 41410 de Junio 11 de 2001
Tema
: Retenci�n en la Fuente .
Subtema
: Compras
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y
el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es
competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas
escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en taL sentido se dar� respuesta
a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.
En
respuesta a su consulta de la referencia me permito manifestarle que este Despacho
en el concepto No.16674 de 1999, refiri�ndose al tema dispuso que si las facturas corresponden
a los mismos contratantes y versan sobre bienes de igual o similar naturaleza,
en forma tal que en conjunto constituyan una sola operaci�n comercial debe efectuarse
retenci�n en la fuente sobre la totalidad de la operaci�n as� se hayan expedido
varias facturas y efectuado varios pagos por valores inferiores a lo se�alados
por el gobierno nacional.
Si
se trata de un contrato de suministro por medio del cual una persona se obliga
a cambio de una contraprestaci�n a cumplir a favor de otra en forma independiente
prestaciones peri�dicas o continuadas de cosa o servicios se debe aplicar la
respectiva retenci�n en la fuente sobre todos los pagos o abonos en cuenta que
se realicen.
Es
conveniente recordar que de conformidad con el art�culo 2 del decreto 2509 de
1985 y con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones,
se autoriza al agente retenedor a efectuar retenciones en la fuente sobre los
pagos o abonos en cuenta cuyas cuant�as sean inferiores a las m�nimas establecidas.
Para
una mayor ilustraci�n le remito fotocopia del concepto No.1667 4 de Septiembre
21 de 1999
Atentamente
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica
U.A.E.
Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales