Concepto 054911

Junio 27 de 2001

 

Se�ora

MONICA HINCAPIE

Gerente Administrativo

HINCAPIE y CIA L TDA.

Transversal 93 No.62 -70 Bodega 47

Ciudad

 

Referencia          : Su consulta No 20796 de Mazo 27 de 2001

Tema                : Retenci�n en la Fuente

Subtema            : Autorretenci�n  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

Respecto al manejo contable que debe darse a las operaciones realizadas con terceros, no es competencia de este Despacho pronunciarse sobre el tema, raz�n por la cual le sugiero dirigirse al Consejo T�cnico de la Contadur�a para lo de su cargo.  

En cuanto a los requisitos que debe cumplir un contribuyente para que la U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales los califique como Autorretenedores, de acuerdo con la Instrucci�n No.7705 de 1987 se requiere entre otros requisitos una solicitud escrita presentada por el representante legal, indicando nombre o raz�n social, NIT y direcci�n de la entidad, acompa�ada del certificado vigente de constituci�n y representaci�n legal, y una certificaci�n expedida por el revisor fiscal o contador p�blico donde conste el monto de las ventas brutas relacionadas del a�o inmediatamente anterior o el de fracci�n de a�o o a la fecha de solicitud para que de acuerdo a estos valores se le asigne un  porcentaje que sumado al porcentaje asignado por el n�mero de clientes con los cuales realiza operaciones, tambi�n certificado por el contador o revisor fiscal, supere los 70 puntos, m�nimos para la aprobaci�n de la solicitud, adem�s de estar a paz 'y salvo con la DIAN.  

Ahora bien en cuanto a quien es el responsable de la retenci�n en la fuente cuando una persona natural no informa al autorretenedor que cumple con las bases para la pr�ctica de la retenci�n, este Despacho se pronunci� sobre el tema mediante el concepto No 74991 de Agosto 09 de 2000, el cual anexo en fotocopia por constituir la doctrina oficial al respecto.  

Espero de esta manera haber dado respuesta a sus inquietudes. ,  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales