Junio 27 de 2001
Se�ora
Gerente
Administrativo
HINCAPIE
y CIA L TDA.
Transversal
93 No.62 -70 Bodega 47
Ciudad
Referencia
: Su consulta No 20796 de Mazo 27 de 2001
Tema
: Retenci�n en la Fuente
Subtema
: Autorretenci�n
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el
art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es
competente para absolver en sentido general y abstracto las
consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar�
respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en
particular.
Respecto
al manejo contable que debe darse a las operaciones realizadas con terceros, no
es competencia de este Despacho pronunciarse sobre el tema, raz�n por la cual le
sugiero dirigirse al Consejo T�cnico de la Contadur�a para lo de su cargo.
En
cuanto a los requisitos que debe cumplir un contribuyente para que la U.A.E.
Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales los califique como Autorretenedores,
de acuerdo con la Instrucci�n No.7705 de 1987 se requiere entre otros requisitos
una solicitud escrita presentada por el representante legal, indicando nombre o
raz�n social, NIT y direcci�n de la entidad, acompa�ada del certificado vigente
de constituci�n y representaci�n legal, y una certificaci�n expedida por el
revisor fiscal o contador p�blico donde conste el monto de las ventas brutas
relacionadas del a�o inmediatamente anterior o el de fracci�n de a�o o a la
fecha de solicitud para que de acuerdo a estos valores se le asigne un porcentaje que sumado al porcentaje
asignado por el n�mero de clientes con los cuales realiza operaciones, tambi�n
certificado por el contador o revisor fiscal, supere los 70 puntos, m�nimos para
la aprobaci�n de la solicitud, adem�s de estar a paz 'y salvo con la DIAN.
Ahora
bien en cuanto a quien es el responsable de la retenci�n en la fuente cuando una
persona natural no informa al autorretenedor que cumple con las bases para la
pr�ctica de la retenci�n, este Despacho se pronunci� sobre el tema mediante el
concepto No 74991 de Agosto 09 de 2000, el cual anexo en fotocopia por
constituir la doctrina oficial al respecto.
Espero
de esta manera haber dado respuesta a sus inquietudes. ,
Atentamente
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica