Se�or:
TatraBanka
Pirinova
25 13th Floor
Bratislava
Rep�blica
de Eslovaquia
REFERENCIA : Oficio
radicado con el No 033388 C de mayo 14 de 2.001
TEMA
: Retenci�n En la fuente.
SUBTEMA :
Ingresos provenientes del exterior
De
conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, y el art�culo 1� literal
b ) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, esta Divisi�n es competente para absolver
en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en
tal sentido se da respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida
a ning�n caso en particular.
Respecto
al tratamiento fiscal de los ingresos en divisas provenientes del exterior,
le estamos remitiendo el concepto 22634 de marzo 18 de 1.999 el cual dice que
los ingresos provenientes del exterior est�n sometidos a retenci�n en la fuente
por presumirse constitutivos de renta gravable, a menos que se demuestre que
son expresamente exceptuados.
Cabe
observar, que las personas nacionales residentes en el pa�s, est�n sujetas al
impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas
y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera;
y la residencia para efectos fiscales consiste
en la permanencia en el pa�s por mas de seis meses continuos o discontinuos.
Adem�s, las personas naturales nacionales se consideran residentes, cuando conservan
la familia o el asiento principal de sus negocios en el pa�s,.aunque permanezcan
en el exterior
Igualmente
le estamos remitiendo, el concepto 30970 de octubre 26 de 1.999, seg�n el cual
los contribuyentes nacionales que perciben ingresos de fuente extranjera, y
estos ingresos son gravados en el pa�s donde se originan, pueden descontar del
impuesto sobre la renta que se liquide en Colombia, los impuestos pagados en
el exterior por las mismas rentas.
Cordialmente
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria