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Publico TRACTO SERVICIOS L TDA
(Avda.
Ciudad de Cali ) Calle 10 No.82 -16
Bogot�
Ref.:
Consulta 29060 Abril
27 de 2001
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Venta
de activos fijos
Recibido
el oficio mencionado por remisi�n de Consejo t�cnico de la Contadur�a p�blica,
nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en
sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Pregunta
usted si la venta de activos fijos causa el impuesto sobre las ventas Al especto
le informo que en doctrina reiterada de esta oficina se ha expresado al interpretar
las normas tributarias que la venta de activos fijos no est� consagrada como
hecho generador del impuesto sobre las ventas :
"
El art�culo 420 del Estatuto Tributario establece que el impuesto sobre las
ventas se aplica sobre los siguientes hechos:
a) Las
ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.
b) La prestaci�n
de servicios en el territorio nacional.
c) La
importaci�n de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
Por
su parte, el par�grafo 1 del mismo art�culo se�ala una excepci�n a las ventas
que generan el impuesto, en los siguientes t�rminos:
Par�grafo
1. El impuesto no se aplicar� a las ventas de activos fijos, salvo que se trate
de las excepciones previstas para los automotores y dem�s activos fijos que
se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.
Como
vemos, la norma transcrita expresamente est� se�alando que la venta de activos
fijos no se encuentra sometida al impuesto sobre las ventas. Entendiendo como
activo fijo, los activos que posee el contribuyente para ser usados en el desenvolvimiento
de sus operaciones normales y sin �nimo de venderlos. ..'concepto 10721 septiembre
6 de 1999.
No
obstante, si el car�cter de activo fijo no permanece para quien adquiere el
bien, es decir asume la categor�a de activo movible y en el entendido de que
se trata de un bien mueble, su comercializaci�n se somete al impuesto sobre
las ventas acorde con lo dispuesto en el art�culo 420 del Estatuto Tributario
"
...Es pertinente recordar que constituye hecho generador del Impuesto sobre
las Ventas, la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido expresamente
excluidos, siendo responsables en este tipo de operaciones los comerciantes,
cualquiera que sea la fase de los ciclos de producci�n y distribuci�n en la
que act�en y quienes sin poseer tal car�cter, ejecuten actos similares a los
de aquellos (literal a) de los art�culos 420 y 437 E. T.)
De
tal manera, que los comerciantes o quienes habitualmente vendan bienes gravados,
son responsables del impuesto, as� se trate de la venta de bienes usados y en
tal medida deber�n incluir el impuesto en la operaci�n y expedir la correspondiente
factura.
Sin
embargo, la causaci�n del impuesto depender� de la categor�a del bien vendido
as�:
-Si
el bien que se enajena por parte del responsable del r�gimen com�n, tiene la
categor�a a de activo movible habr� de liquidarse el IVA, siendo indiferente
en este caso que el activo sea usado.
-Si
el bien que se vende constituye un activo fijo para el enajenante, no se causa
el gravamen a no ser que se venda por intermedio de personas que habitualmente
enajenen bienes a nombre y por cuenta de terceros. ( art. 420 par�grafo 1�),
o en la enajenaci�n de aerodinos.
Por
esta operaci�n, es imperiosa la expedici�n de la correspondiente factura seg�n
el mandato del art�culo 615 del estatuto Tributario que se�ala que deber�n cumplir
con esta obligaci�n todas las personas que tengan la calidad de comerciantes,
ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a �stas, o enajenen
bienes producto de la actividad agr�cola o ganadera, salvo que est�n expresamente
exceptuados de su cumplimiento. Los requisitos de la factura est�n contenidos
en el art�culo 617 ib�dem y solo se requerir� discriminar el impuesto causado
cuando el adquirente lo exija por tratarse de un responsable con derecho a descuento
concepto No.95058 de septiembre 2000
Atentamente,