Concepto: 054922
Junio 27 de 2001

 

Se�or

CARLOS EDUARDO GOMEZ QUIROGA

Contador Publico TRACTO SERVICIOS L TDA

(Avda. Ciudad de Cali ) Calle 10 No.82 -16

Bogot�

 

Ref.:     Consulta 29060 Abril 27 de 2001

Tema:   Impuesto sobre las ventas

Venta de activos fijos  

Recibido el oficio mencionado por remisi�n de Consejo t�cnico de la Contadur�a p�blica, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Pregunta usted si la venta de activos fijos causa el impuesto sobre las ventas Al especto le informo que en doctrina reiterada de esta oficina se ha expresado al interpretar las normas tributarias que la venta de activos fijos no est� consagrada como hecho generador del impuesto sobre las ventas :  

" El art�culo 420 del Estatuto Tributario establece que el impuesto sobre las ventas se aplica sobre los siguientes hechos:  

a)       Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.  

b)      La prestaci�n de servicios en el territorio nacional. 

c)       La importaci�n de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.  

Por su parte, el par�grafo 1 del mismo art�culo se�ala una excepci�n a las ventas que generan el impuesto, en los siguientes t�rminos:  

Par�grafo 1. El impuesto no se aplicar� a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los automotores y dem�s activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.  

Como vemos, la norma transcrita expresamente est� se�alando que la venta de activos fijos no se encuentra sometida al impuesto sobre las ventas. Entendiendo como activo fijo, los activos que posee el contribuyente para ser usados en el desenvolvimiento de sus operaciones normales y sin �nimo de venderlos. ..'concepto 10721 septiembre 6 de 1999.  

No obstante, si el car�cter de activo fijo no permanece para quien adquiere el bien, es decir asume la categor�a de activo movible y en el entendido de que se trata de un bien mueble, su comercializaci�n se somete al impuesto sobre las ventas acorde con lo dispuesto en el art�culo 420 del Estatuto Tributario  

" ...Es pertinente recordar que constituye hecho generador del Impuesto sobre las Ventas, la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido expresamente excluidos, siendo responsables en este tipo de operaciones los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producci�n y distribuci�n en la que act�en y quienes sin poseer tal car�cter, ejecuten actos similares a los de aquellos (literal a) de los art�culos 420 y 437 E. T.)  

De tal manera, que los comerciantes o quienes habitualmente vendan bienes gravados, son responsables del impuesto, as� se trate de la venta de bienes usados y en tal medida deber�n incluir el impuesto en la operaci�n y expedir la correspondiente factura.  

Sin embargo, la causaci�n del impuesto depender� de la categor�a del bien vendido as�:  

-Si el bien que se enajena por parte del responsable del r�gimen com�n, tiene la categor�a a de activo movible habr� de liquidarse el IVA, siendo indiferente en este caso que el activo sea usado.  

-Si el bien que se vende constituye un activo fijo para el enajenante, no se causa el gravamen a no ser que se venda por intermedio de personas que habitualmente enajenen bienes a nombre y por cuenta de terceros. ( art. 420 par�grafo 1�), o en la enajenaci�n de aerodinos.  

Por esta operaci�n, es imperiosa la expedici�n de la correspondiente factura seg�n el mandato del art�culo 615 del estatuto Tributario que se�ala que deber�n cumplir con esta obligaci�n todas las personas que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a �stas, o enajenen bienes producto de la actividad agr�cola o ganadera, salvo que est�n expresamente exceptuados de su cumplimiento. Los requisitos de la factura est�n contenidos en el art�culo 617 ib�dem y solo se requerir� discriminar el impuesto causado cuando el adquirente lo exija por tratarse de un responsable con derecho a descuento concepto No.95058 de septiembre 2000  

Atentamente,  

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA 

Delegada Divisi�n Doctrina Tributaria