Concepto 054924

Junio 27 de 2001

 

Se�or:

ROBERTO CARDENAS

Gerente

RMR Solution Group

rocacio@terra.com.co

 

Referencia           :Consulta 036583 de mayo 23 de 2001

Tema                : Procedimiento

Subtema            : Pago impuesto sobre las ventas  

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Respecto al tema de su consulta la Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante el concepto 009326 de febrero 4 de 2000, del cual se remite fotocopia, en los siguientes t�rminos:  

"El tema dice relaci�n con el de la causaci�n del tributo. En efecto, de toda operaci�n sujeta al IVA surgen obligaciones entre el responsable del recaudo del impuesto (vendedor) y el Estado, pero tambi�n y primordialmente entre el mismo responsable y el afectado econ�mico (comprador) con quien se realiza. Todo lo cual se establece en la fecha se�alada para la causaci�n del impuesto.  

La determinaci�n de la causaci�n del IVA establece el surgimiento de la obligaci�n del afectado econ�mico de cancelar el valor del impuesto juntamente con el precio de la transacci�n. Es de recordar que dentro del precio del bien o del servicio sujetos aI IVA, se entiende incluido el impuesto. Este en principio solo se discrimina en factura para su manejo legal como descontable cuando el adquirente es tambi�n responsable del impuesto.  

Ahora bien, seg�n el art�culo 429 del Estatuto Tributario, el lVA sobre operaciones de comercializaci�n de bienes gravados se causa "en la fecha de emisi�n de la factura o documento equivalente, y, a falta de �stos, en el momento de la entrega, aunque ,se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condici�n resolutoria ".  

Lo anterior, teniendo en cuenta que la factura es uno de los documentos de orden externo para el comerciante, y se produce para registrar operaciones ya realizadas, con terceros b�sicamente.  

De donde inferimos que, una vez realizada una transacci�n de compraventa de una mercanc�a sujeta al IVA, el comprador est� obligado no solo al pago del precio neto de lo adquirido, en las condiciones que hubiere pactado con su vendedor, sino igualmente al pago del impuesto al valor agregado correspondiente, que se ha causado."  

Ahora bien, el vendedor como responsable del impuesto sobre las ventas, se encuentra en la obligaci�n de declarar y consignar el impuesto que resulte a cargo en el periodo, dentro de los plazos que establece el gobierno nacional para tal efecto. El no pago oportuno da lugar a que se causen intereses moratorios al tenor de lo prescrito en el art�culo 634 del Estatuto Tributario. Adem�s conlleva una responsabilidad penal el no consignar los valores de retenci�n e IVA, que de conformidad con el art�culo 665 del Estatuto Tributario se traduce en el tipo penal de peculado por apropiaci�n.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefa Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria