Junio 27 de 2001
Se�or:
ROBERTO
CARDENAS
Gerente
RMR
Solution Group
rocacio@terra.com.co
Referencia
:Consulta 036583 de mayo 23 de 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Pago impuesto sobre las ventas
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad
Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Respecto
al tema de su consulta la Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante el
concepto 009326 de febrero 4 de 2000, del cual se remite fotocopia, en los
siguientes t�rminos:
"El tema
dice relaci�n con el de la causaci�n del tributo. En efecto, de toda operaci�n
sujeta al IVA surgen obligaciones entre el responsable del recaudo del impuesto
(vendedor) y el Estado, pero tambi�n y primordialmente entre el mismo
responsable y el afectado econ�mico (comprador) con quien se realiza. Todo lo
cual se establece en la fecha se�alada para la causaci�n del impuesto.
La
determinaci�n de la causaci�n del IVA establece el surgimiento de la obligaci�n
del afectado econ�mico de cancelar el valor del impuesto juntamente con el
precio de la transacci�n. Es de recordar que dentro del precio del bien o del
servicio sujetos aI IVA, se entiende incluido el impuesto. Este en principio
solo se discrimina en factura para su manejo legal como descontable cuando el
adquirente es tambi�n responsable del impuesto.
Ahora
bien, seg�n el art�culo 429 del Estatuto Tributario, el lVA sobre operaciones de
comercializaci�n de bienes gravados se causa "en la fecha de emisi�n de la
factura o documento equivalente, y, a falta de �stos, en el momento de la
entrega, aunque ,se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o
condici�n resolutoria ".
Lo
anterior, teniendo en cuenta que la factura es uno de los documentos de orden
externo para el comerciante, y se produce para registrar operaciones ya
realizadas, con terceros b�sicamente.
De donde
inferimos que, una vez realizada una transacci�n de compraventa de una mercanc�a
sujeta al IVA, el comprador est� obligado no solo al pago del precio neto de lo
adquirido, en las condiciones que hubiere pactado con su vendedor, sino
igualmente al pago del impuesto al valor agregado correspondiente, que se ha
causado."
Ahora
bien, el vendedor como responsable del impuesto sobre las ventas, se encuentra
en la obligaci�n de declarar y consignar el impuesto que resulte a cargo en el
periodo, dentro de los plazos que establece el gobierno nacional para tal
efecto. El no pago oportuno da lugar a que se causen intereses moratorios al
tenor de lo prescrito en el art�culo 634 del Estatuto Tributario. Adem�s
conlleva una responsabilidad penal el no consignar los valores de retenci�n e
IVA, que de conformidad con el art�culo 665 del Estatuto Tributario se traduce
en el tipo penal de peculado por apropiaci�n.
Atentamente,
YOLANDA
GRANADOS PICON
Jefa Divisi�n
de Normativa y Doctrina Tributaria