junio
27 de 2001
Se�or:
JOSE
DANIEL HERRERA G.
Calle
13 No.8-23 Of.407
Bogot�
Referencia : Consulta 037799 de
mayo 29 de 2001
Tema
: Impuesto sobre las ventas
Subtema :
Tratamiento Iva en venta de bienes excluidos. Retenci�n venta bienes
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad
Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
De
conformidad con el art�culo 488 del Estatuto Tributario, el IVA pagado por un
responsable del impuesto al adquirir bienes y servicios gravados, es descontable
en la medida en que esos bienes y servicios sean computables como costo o gasto
de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto o calificadas
como exentas. En consecuencia, el IVA correspondiente a operaciones excluidas
del IVA, no puede ser tratado como descontable, se debe llevar como mayor valor
del costo.
Los
vendedores de bienes excluidos del impuesto, no son responsables del impuesto
sobre las ventas y al tener la calidad de no responsables, no se inscriben en el
registro nacional de vendedores; no declaran ventas, ni deben cumplir ninguna de
las obligaciones propias del r�gimen simplificado o del r�gimen com�n; ni son
agentes retenedores del impuesto sobre las ventas cuando realizan operaciones
con responsables del r�gimen simplificado.
�
Los
agentes de retenci�n en la fuente del impuesto sobre las ventas se encuentran
expresamente se�alados en la normatividad tributaria en el art�culo 437 -2 del
Estatuto Tributario, as�:
�
Las
entidades p�blicas
� Los
grandes contribuyentes sean responsables o no del impuesto sobre las
ventas.
�
Los
responsables del r�gimen com�n cuando realicen operaciones con responsables del
r�gimen simplificado.
�
Bienes
contraten con personas sin residencia en el pa�s la prestaci�n de servicios Las entidades emisoras de tarjetas
d�bito y cr�dito.
�
Las
entidades emisoras de tarjetas d�bito y cr�dito.
En
relaci�n con su inquietud sobre la equivocaci�n al haber quedado impreso en las
facturas el n�mero de la resoluci�n de autorizaci�n de la facturaci�n anterior,
es de anotar que el requisito de preimpresi�n del n�mero de la resoluci�n de
autorizaci�n de la facturaci�n se debe informar en la factura con el fin de que
el adquirente pueda verificar que la numeraci�n de la factura ha sido
debidamente autorizada por la Dian y pueda solicitar los correspondientes
costos, deducciones e impuestos descontables de conformidad con lo se�alado en
el art�culo 771-2 del Estatuto Tributario.
En
consecuencia considera el Despacho que la autorizaci�n de la facturaci�n la da
la Resoluci�n que expide la Administraci�n de Impuestos en donde figura el rango
de numeraci�n autorizado y si el vendedor puede comprobar tal evento (con el
acto administrativo respectivo), puede por cualquier otro medio como por ejemplo
sello, m�quina de escribir, sticker, letra manuscrita, etc., corregir el error
cometido.
En
los anteriores t�rminos esperamos haber resuelto su consulta.
Atentamente,
YOLANDA
GRANADOS PICON
Jefa
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria