Concepto: 054925

junio 27 de 2001

 

Se�or:

JOSE DANIEL HERRERA G.

Calle 13 No.8-23 Of.407

Bogot�

 

Referencia     : Consulta 037799 de mayo 29 de 2001

Tema            : Impuesto sobre las ventas

Subtema       : Tratamiento Iva en venta de bienes excluidos. Retenci�n venta bienes excluidos.  

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

De conformidad con el art�culo 488 del Estatuto Tributario, el IVA pagado por un responsable del impuesto al adquirir bienes y servicios gravados, es descontable en la medida en que esos bienes y servicios sean computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto o calificadas como exentas. En consecuencia, el IVA correspondiente a operaciones excluidas del IVA, no puede ser tratado como descontable, se debe llevar como mayor valor del costo.  

Los vendedores de bienes excluidos del impuesto, no son responsables del impuesto sobre las ventas y al tener la calidad de no responsables, no se inscriben en el registro nacional de vendedores; no declaran ventas, ni deben cumplir ninguna de las obligaciones propias del r�gimen simplificado o del r�gimen com�n; ni son agentes retenedores del impuesto sobre las ventas cuando realizan operaciones con responsables del r�gimen simplificado.  

       Los agentes de retenci�n en la fuente del impuesto sobre las ventas se encuentran expresamente se�alados en la normatividad tributaria en el art�culo 437 -2 del Estatuto Tributario, as�:

       Las entidades p�blicas

      Los grandes contribuyentes sean responsables o no del impuesto sobre las ventas.

       Los responsables del r�gimen com�n cuando realicen operaciones con responsables del r�gimen simplificado.

       Bienes contraten con personas sin residencia en el pa�s la prestaci�n de servicios  Las entidades emisoras de tarjetas d�bito y cr�dito.

       Las entidades emisoras de tarjetas d�bito y cr�dito.  

En relaci�n con su inquietud sobre la equivocaci�n al haber quedado impreso en las facturas el n�mero de la resoluci�n de autorizaci�n de la facturaci�n anterior, es de anotar que el requisito de preimpresi�n del n�mero de la resoluci�n de autorizaci�n de la facturaci�n se debe informar en la factura con el fin de que el adquirente pueda verificar que la numeraci�n de la factura ha sido debidamente autorizada por la Dian y pueda solicitar los correspondientes costos, deducciones e impuestos descontables de conformidad con lo se�alado en el art�culo 771-2 del Estatuto Tributario.  

En consecuencia considera el Despacho que la autorizaci�n de la facturaci�n la da la Resoluci�n que expide la Administraci�n de Impuestos en donde figura el rango de numeraci�n autorizado y si el vendedor puede comprobar tal evento (con el acto administrativo respectivo), puede por cualquier otro medio como por ejemplo sello, m�quina de escribir, sticker, letra manuscrita, etc., corregir el error cometido.  

En los anteriores t�rminos esperamos haber resuelto su consulta.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefa Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria