Junio 27 de 2001
Se�ora
Zona
Franca del Pac�fico
Km.
6 , V�a al Aeropuerto, Bonlam Andina Ltda.
Palmira
(Valle ).
Referencia
: Consulta Radicado No.029451 de Abril 30 de 2.001
Tema
: Retenci�n en la Fuente
Subtema
: Disminuci�n de la Base
de Retenci�n en la Fuente.
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, de
la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales,
esta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las
consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente:
Mediante
Concepto No.048616 de 1.998 que constituye doctrina vigente de la Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales se expuso que "Los pagos por salud y educaci�n
que seg�n lo previsto en el art�culo 387 del Estatuto Tributario quiera hacerse
valer para disminuir la base de retenci�n en la fuente del asalariado, se
acreditan �nicamente mediante la certificaci�n expedida por el respectivo
establecimiento educativo debidamente reconocido por el ICFES o por autoridad
oficial correspondiente a la cual se efectu� el pago, por lo que certificaciones
o constancias suministradas por entidades diferentes, no ser�n aceptadas para la
procedencia de los pagos que pueden hacerse valer para acceder al beneficio en
estudio.
"
Sobre el tema es importante se�alar y reiterar que los establecimientos
educativos
a los que se hagan los pagos que dan derecho al beneficio, tienen que estar
debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente
tal como lo exige la ley, aspecto que deber� acreditar el trabajador y verificar
y tener en cuenta el agente de retenci�n".
Atentamente,
JEFE
DIVISION DE NORMATIVIDAD Y DOCTRINA TRIBUTARIA
OFICINA
JURIDICA U.A.E. DIAN.