Concepto 054926

Junio 27 de 2001

 

Se�ora

Olga Isabel Zabala R

Zona Franca del Pac�fico

Km. 6 , V�a al Aeropuerto, Bonlam Andina Ltda.

Palmira (Valle ).

 

Referencia            : Consulta Radicado No.029451 de Abril 30 de 2.001

Tema                 :  Retenci�n en la Fuente

Subtema              :  Disminuci�n de la Base de Retenci�n en la Fuente.  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente:  

Mediante Concepto No.048616 de 1.998 que constituye doctrina vigente de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales se expuso que "Los pagos por salud y educaci�n que seg�n lo previsto en el art�culo 387 del Estatuto Tributario quiera hacerse valer para disminuir la base de retenci�n en la fuente del asalariado, se acreditan �nicamente mediante la certificaci�n expedida por el respectivo establecimiento educativo debidamente reconocido por el ICFES o por autoridad oficial correspondiente a la cual se efectu� el pago, por lo que certificaciones o constancias suministradas por entidades diferentes, no ser�n aceptadas para la procedencia de los pagos que pueden hacerse valer para acceder al beneficio en estudio.  

" Sobre el tema es importante se�alar y reiterar que los establecimientos  

educativos a los que se hagan los pagos que dan derecho al beneficio, tienen que estar debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente tal como lo exige la ley, aspecto que deber� acreditar el trabajador y verificar y tener en cuenta el agente de retenci�n".  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

JEFE DIVISION DE NORMATIVIDAD Y DOCTRINA TRIBUTARIA

OFICINA JURIDICA U.A.E. DIAN.