Concepto : 054927

Junio 27 de  2001

 

Se�or

El�as Ram�rez Giraldo

Administraci�n delegada de Impuestos de Mitu

Mit�.  

 

.Referencia         : Consulta Radicado No.033976 de Mayo 15 de 2.001

Tema                 : Retenci�n en la Fuente

Subtema            : Disminuci�n de la Base de Retenci�n en la Fuente.

 

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente:  

Mediante Concepto No.048616 de 1.998 que constituye doctrina vigente de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales se expuso que "Los pagos por salud y educaci�n que seg�n lo previsto en el art�culo 387 del Estatuto Tributario quiera hacerse valer para disminuir la base de retenci�n en la fuente del asalariado, se acreditan �nicamente mediante  la certificaci�n expedida por el respectivo establecimiento educativo debidamente reconocido por el ICFES o por autoridad oficial correspondiente a la cual se efectu� el pago, por  lo que certificaciones o constancias suministradas por entidades diferentes, no ser�n aceptadas para la procedencia de los pagos que pueden hacerse valer para acceder al beneficio en estudio.  

" Sobre este tema es importante se�alar y reiterar que los establecimientos educativos a los que se hagan los pagos que dan derecho al beneficio, tienen que estar debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente tal como lo exige la ley, aspecto que deber� acreditar el trabajador y verificar y tener en cuenta el agente de retenci�n".  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

JEFE DIVISION DE NORMATIVIDAD Y DOCTRINA TRIBUTARIA

OFICINA JURIDICA U.A.E. DIAN.