Junio
27 de 2001
Se�or
Administraci�n
delegada de Impuestos de Mitu
Mit�.
.Referencia :
Consulta Radicado No.033976 de Mayo 15 de 2.001
Tema
: Retenci�n en la Fuente
Subtema
:
Disminuci�n de la Base de Retenci�n en la Fuente.
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, de
la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales,
esta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las
consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente:
Mediante
Concepto No.048616 de 1.998 que constituye doctrina vigente de la Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales se expuso que "Los pagos por salud y educaci�n
que seg�n lo previsto en el art�culo 387 del Estatuto Tributario quiera hacerse
valer para disminuir la base de retenci�n en la fuente del asalariado, se
acreditan �nicamente mediante la
certificaci�n expedida por el respectivo establecimiento educativo debidamente
reconocido por el ICFES o por autoridad oficial correspondiente a la cual se
efectu� el pago, por lo que
certificaciones o constancias suministradas por entidades diferentes, no ser�n
aceptadas para la procedencia de los pagos que pueden hacerse valer para acceder
al beneficio en estudio.
" Sobre
este tema es importante se�alar y reiterar que los establecimientos educativos a
los que se hagan los pagos que dan derecho al beneficio, tienen que estar
debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente
tal como lo exige la ley, aspecto que deber� acreditar el trabajador y verificar
y tener en cuenta el agente de retenci�n".
Atentamente,
JEFE
DIVISION DE NORMATIVIDAD Y DOCTRINA TRIBUTARIA
OFICINA
JURIDICA U.A.E. DIAN.