Junio
27 de 2001
Se�or
Avenida
de las Am�ricas No, 44-57
Ciudad.
Referencia
: Consulta Radicado No.036153 de Mayo 22 de 2.001
Tema
: Impuesto sobre las Ventas
Subtema
:Servicios Excluidos.
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, de
la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales,
esta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las
consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente:
Mediante
Concepto No.037560 de Abril 18 de 2.000 se expuso que" el art�culo 476 del
Estatuto Tributario en el numeral 7 incluye" los servicios de aseo, los de
vigilancia aprobados por la Superintendencia de Vigilancia Privada. y los
servicios temporales de empleo cuando sean prestados por empresas autorizadas
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o por la autoridad
competente.
�Teniendo
en cuenta la disposici�n en concepto, este despacho ha conceptuado que el
servicio de vigilancia ( sea con o sin armamento ) que sea restado por una
entidad o empresa que no esta aprobada por la mencionada Superintendencia , se
encuentra gravadio copn el impuesto sobre las ventas�.
Atentamente,
JEFE
DIVISI�N DE NORMATIVA Y DOCTRINA TRIBUTARIA
OFICINA
JUR�DICA UAE DIAN