Concepto: 054934

Junio 27 de 2001

 

Se�or

Jorge Vicente Caicedo Mu�oz

Avenida de las Am�ricas No, 44-57

Ciudad.

 

Referencia            : Consulta Radicado No.036153 de Mayo 22 de 2.001

Tema                : Impuesto sobre las Ventas

Subtema            :Servicios Excluidos.  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente:  

Mediante Concepto No.037560 de Abril 18 de 2.000 se expuso que" el art�culo 476 del Estatuto Tributario en el numeral 7 incluye" los servicios de aseo, los de vigilancia aprobados por la Superintendencia de Vigilancia Privada. y los servicios temporales de empleo cuando sean prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o por la autoridad competente.    

�Teniendo en cuenta la disposici�n en concepto, este despacho ha conceptuado que el servicio de vigilancia ( sea con o sin armamento ) que sea restado por una entidad o empresa que no esta aprobada por la mencionada Superintendencia , se encuentra gravadio copn el impuesto sobre las ventas�.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

JEFE DIVISI�N DE NORMATIVA Y DOCTRINA TRIBUTARIA

OFICINA JUR�DICA UAE DIAN