Concepto: 054939

Junio 27 de 2001

 

Se�or

Jorge E Ram�rez Gasca

Cra 26 No.135-25

Ciudad.  

 

 

Referencia            : Consulta Radicado No.035872 de Mayo 21 de 2.001

Tema                : Impuesto sobre la Renta y Complementarios .Procedimiento Tributario

Subtema             : Entidades sin Animo de lucro.  

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales y en este sentido se atiende su consulta.  

Mediante concepto No.040295 de 2.000 que constituye doctrina vigente de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales se expuso que: " Seg�n el art�culo 23 del estatuto tributario, las juntas de copropietarios organizadas en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, son entidades sin �nimo de lucro, no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero si pueden ser agentes retenedores por lo cual deben cumplir con todas la obligaciones inherentes a tal calidad".  

En el concepto que le remitimos se concluy� tambi�n que � establecido el deber de facturar, en su calidad de no responsables del Impuesto sobre las Ventas y no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, las Juntas Administradoras de edificios organizadas en propiedad horizontal o de copropietarios, deber�n expedir documento equivalente con el lleno de los requisitos establecidos en el art�culo 17 del Decreto 1001 de 1.997".  

Finalmente para su ilustraci�n le anexamos copia del concepto No.082985 de 1.998 donde se expuso que ..los copropietarios, co arrendatarios, administradores de edificios deben practicar la retenci�n en la fuente sobre todo pago o abono en cuenta susceptible de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta".  

Atentamente  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN