Junio 27 de 2001
Se�or
Cra
26 No.135-25
Ciudad.
Referencia
: Consulta Radicado No.035872 de Mayo 21 de 2.001
Tema
: Impuesto sobre la Renta y Complementarios .Procedimiento Tributario
Subtema
: Entidades sin Animo de lucro.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales y en este sentido se atiende
su consulta.
Mediante
concepto No.040295 de 2.000 que constituye doctrina vigente de la Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales se expuso que: " Seg�n el art�culo 23 del
estatuto tributario, las juntas de copropietarios organizadas en propiedad
horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, son entidades sin
�nimo de lucro, no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pero si pueden
ser agentes retenedores por lo cual deben cumplir con todas la obligaciones
inherentes a tal calidad".
En
el concepto que le remitimos se concluy� tambi�n que � establecido el deber de
facturar, en su calidad de no responsables del Impuesto sobre las Ventas y no
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, las Juntas Administradoras de
edificios organizadas en propiedad horizontal o de copropietarios, deber�n
expedir documento equivalente con el lleno de los requisitos establecidos en el
art�culo 17 del Decreto 1001 de 1.997".
Finalmente
para su ilustraci�n le anexamos copia del concepto No.082985 de 1.998 donde se
expuso que ..los copropietarios, co arrendatarios, administradores de edificios
deben practicar la retenci�n en la fuente sobre todo pago o abono en cuenta
susceptible de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto
sobre la renta".
Atentamente
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica U.A.E. DIAN