Concepto  054940
Junio 27 de 2001

 

Doctor

LEONARDO A GUERRERO R

Carrera 11 No 93 -46 Oficina 502

Ciudad

 

Ref. Oficio No 032339 de mayo 9 de 2001

Tema: Renta- Descuento por generaci�n de empleo.

 

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO No 1  

�Para tener derecho al descuento, es necesario que los nuevos empleados sean contratados a partir del primer d�a del per�odo gravable?  

RESPUESTA  

Sobre el tema en general el despacho se pronunci� mediante el Concepto 004826 de 2001 , el cual precis� en la parte pertinente:  

"......  

Del contenido de las normas se desprende que la misma no supedita la procedencia del descuento a que el t�rmino de un a�o de contrataci�n deba definirse desde el principio. Exige si que los nuevos trabajadores permanezcan vinculados por un a�o. De tal suerte que la contrataci�n por periodos inferiores a  un a�o en las normas no est� prohibida, no obstante es de anotar que entre cada renovaci�n del contrato no puede existir soluci�n de continuidad. El t�rmino de un a�o debe entenderse completo, sin interrupciones. As� las cosas, si la contrataci�n se realiza por periodos inferiores al a�o, la renovaci�n del contrato debe ser autom�tica o inmediata en tal forma que el trabajador permanezca ininterrumpidamente en su empleo. En esta forma lo esencial, en cuanto al t�rmino se refiere, es la permanencia en el empleo durante un a�o.  

Es as�, como de la lectura del concepto es preciso concluir para el caso objeto de consulta, que los nuevos empleados no necesariamente deben estar vinculados desde el primer d�a del a�o gravable, sino que se pueden contratar en su transcurso, siempre y cuando el empleado permanezca vinculado mediante contrato de trabajo por un lapso no inferior a un a�o.  

PROBLEMA JURIDICO No 2  

�Si el nuevo empleado es contratado en junio de 2001, es posible tomar como descuento los pagos del per�odo y el resto para el 2002?  

RESPUESTA  

Conforme a lo preceptuado por el art�culo 17 del decreto 433 de 1999, cuando el a�o de vinculaci�n de los nuevos trabajadores involucre dos per�odos gravables, el contribuyente tendr� derecho a solicitar como descuento en cada una de las correspondientes declaraciones, el monto que por salarios y prestaciones sociales, hubiere cancelado en el respectivo periodo a los nuevos trabajadores. Lo anterior sin perjuicio de la obligaci�n de vincular por lo menos durante un a�o los trabajadores correspondientes a los nuevos empleos que den derecho al beneficio, so pena que el contribuyente que no cumpla con este requisito se hace acreedor a las sanciones establecidas en la ley.  

De esta forma, la disposici�n es clara en este sentido.  

PROBLEMA JURIDICO NO 3  

�Si un empleado es contratado en enero de 2001, pero labor� el primer mes del a�o inmediatamente anterior en una compa��a con la cual hay vinculaci�n econ�mica es posible tomar como descuento el salario proporcional a 11 meses de este empleado?  

Como se manifest� en el punto primero, y en el que le antecede, es indispensable para tener derecho al descuento que el trabajador se contrate y dure vinculado a la empresa por un por per�odo no inferior a un a�o, sin soluci�n de continuidad.  

Por otra parte, el par�grafo 2� del art�culo 250, es del siguiente tenor:  

�....

El beneficio al que se refiere este art�culo no ser� procedente cuando los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos generados, hayan laborado durante el a�o de su contrataci�n y/o el a�o inmediatamente anterior a este, en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculaci�n econ�mica.

..."  

De esta manera bajo ninguna circunstancia es posible invocar el derecho respecto de trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos que hayan laborado durante el a�o de contrataci�n o en el inmediatamente anterior a este, en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculaci�n econ�mica. Por ende, en el caso objeto de consulta en este punto no procede el beneficio por generaci�n de nuevos empleos.  

Es as�, como la parte del concepto 004826 de 2001 que a continuaci�n se transcribe debe entenderse revocada y por ende modificado el respectivo concepto cuando precisa:  

5� Este beneficio es procedente cuando los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos generados, hayan laborado durante el a�o de su contrataci�n y/o el a�o inmediatamente anterior a est�, en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculaci�n econ�mica.  

En los anteriores t�rminos se modifica el Concepto 004826 de 2001.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n de Normativa y Doctrina