Doctor
Carrera
11 No 93 -46 Oficina 502
Ciudad
Ref.
Oficio No 032339 de mayo 9 de 2001
Tema:
Renta- Descuento por generaci�n de empleo.
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributar�as
nacionales.
�Para
tener derecho al descuento, es necesario que los nuevos empleados sean
contratados a partir del primer d�a del per�odo gravable?
Sobre
el tema en general el despacho se pronunci� mediante el Concepto 004826 de 2001
, el cual precis� en la parte pertinente:
"......
Del
contenido de las normas se desprende que la misma no supedita la procedencia del
descuento a que el t�rmino de un a�o de contrataci�n deba definirse desde el
principio. Exige si que los nuevos trabajadores permanezcan vinculados por un
a�o. De tal suerte que la contrataci�n por periodos inferiores a un a�o en las normas no est� prohibida,
no obstante es de anotar que entre cada renovaci�n del contrato no puede existir
soluci�n de continuidad. El t�rmino de un a�o debe entenderse completo, sin
interrupciones. As� las cosas, si la contrataci�n se realiza por periodos
inferiores al a�o, la renovaci�n del contrato debe ser autom�tica o inmediata en
tal forma que el trabajador permanezca ininterrumpidamente en su empleo. En esta
forma lo esencial, en cuanto al t�rmino se refiere, es la permanencia en el
empleo durante un a�o.
Es
as�, como de la lectura del concepto es preciso concluir para el caso objeto de
consulta, que los nuevos empleados no necesariamente deben estar vinculados
desde el primer d�a del a�o gravable, sino que se pueden contratar en su
transcurso, siempre y cuando el empleado permanezca vinculado mediante contrato
de trabajo por un lapso no inferior a un a�o.
�Si
el nuevo empleado es contratado en junio de 2001, es posible tomar como
descuento los pagos del per�odo y el resto para el 2002?
Conforme
a lo preceptuado por el art�culo 17 del decreto 433 de 1999, cuando el a�o de
vinculaci�n de los nuevos trabajadores involucre dos per�odos gravables, el
contribuyente tendr� derecho a solicitar como descuento en cada una de las
correspondientes declaraciones, el monto que por salarios y prestaciones
sociales, hubiere cancelado en el respectivo periodo a los nuevos trabajadores.
Lo anterior sin perjuicio de la obligaci�n de vincular por lo menos durante un
a�o los trabajadores correspondientes a los nuevos empleos que den derecho al
beneficio, so pena que el contribuyente que no cumpla con este requisito se hace
acreedor a las sanciones establecidas en la ley.
De
esta forma, la disposici�n es clara en este sentido.
�Si
un empleado es contratado en enero de 2001, pero labor� el primer mes del a�o
inmediatamente anterior en una compa��a con la cual hay vinculaci�n econ�mica es
posible tomar como descuento el salario proporcional a 11 meses de este
empleado?
Como
se manifest� en el punto primero, y en el que le antecede, es indispensable para
tener derecho al descuento que el trabajador se contrate y dure vinculado a la
empresa por un por per�odo no inferior a un a�o, sin soluci�n de
continuidad.
Por
otra parte, el par�grafo 2� del art�culo 250, es del siguiente tenor:
�....
El
beneficio al que se refiere este art�culo no ser� procedente cuando los
trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos generados, hayan laborado
durante el a�o de su contrataci�n y/o el a�o inmediatamente anterior a este, en
empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculaci�n econ�mica.
..."
De
esta manera bajo ninguna circunstancia es posible invocar el derecho respecto de
trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos que hayan laborado durante
el a�o de contrataci�n o en el inmediatamente anterior a este, en empresas con
las cuales el contribuyente tenga vinculaci�n econ�mica. Por ende, en el caso
objeto de consulta en este punto no procede el beneficio por generaci�n de
nuevos empleos.
Es
as�, como la parte del concepto 004826 de 2001 que a continuaci�n se transcribe
debe entenderse revocada y por ende modificado el respectivo concepto cuando
precisa:
5� Este
beneficio es procedente cuando los trabajadores que se incorporen a los nuevos
empleos generados, hayan laborado durante el a�o de su contrataci�n y/o el a�o
inmediatamente anterior a est�, en empresas con las cuales el contribuyente
tenga vinculaci�n econ�mica.
En
los anteriores t�rminos se modifica el Concepto 004826 de 2001.
Atentamente,