Junio
27 de 2001
Se�or
GABRIEL
HORACIO M�NERA C.
Gerente
General
DISTRIBUIDORA
TROPICANA
Carrera
52 N� 11 A Sur- 79
Bogot�,
D. C.
Referencia
: Consulta N� 027436 Febrero 16 de 2000
Tema
: Procedimiento
Subtema : Imputaci�n de pagos realizados a los Fondos
Seccionales de Salud cuando la Declaraci�n Bimestral de Ventas presenta saldo a
favor.
Cordial
saludo, se�or M�nera:
Corresponde
inicialmente presentarle excusas por la demora en la contestaci�n de su consulta y, en segundo lugar,
manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto
1265 de 1999, concordante con el art�culo 1� de la Resoluci�n 0156 del mismo
a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas
Nacionales, este Despacho es competente para absolver las consultas escritas que
se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales, por tanto se resuelve su consulta en sentido general y no puede
entenderse referida a ning�n caso en particular.
�Cu�l
es el procedimiento para solicitar la imputaci�n del pago del Impuesto sobre las
Ventas girado a los Fondos Seccionales de Salud, cuando en la Declaraci�n del
Impuesto sobre las Ventas, que involucra otras actividades gravadas, se presenta
un saldo a favor del responsable?
Los
responsables del Impuesto sobre las Ventas obligados a girar a los Fondos
Seccionales de Salud el valor correspondiente al impuesto determinado en la
venta de licores, que presenten saldos a favor en sus Declaraciones del Impuesto
sobre las Ventas, pueden imputar el saldo a favor incrementado en el valor
pagado al Fondo Seccional de Salud en la Declaraci�n del Impuesto sobre las
Ventas del siguiente periodo.
A
partir de la vigencia de la Ley 488/98, el Impuesto sobre las Ventas determinado
en la venta de licores destilados de producci�n nacional, por las licoreras
departamentales, o por quienes se les haya concedido el monopolio de producci�n
o distribuci�n de esta clase de licores, deben girar directamente a los Fondos o
Seccionales de Salud el impuesto correspondiente, seg�n lo establece su art�culo
60, liquidado conforme lo establecen las disposiciones vigentes sobre la
materia.
Como
lo ha manifestado esta Oficina en forma reiterada, el valor del Impuesto sobre
las Ventas que se debe transferir a
los Fondos Seccionales de Salud, seg�n lo anotado anteriormente, debe ser declarado en los
t�rminos establecidos en el Estatuto
Tributario para los responsables de este tributo, teniendo en cuenta que
la norma no modific� el
procedimiento para la determinaci�n y declaraci�n del impuesto, esto es, se debe
declarar seg�n las disposiciones del T�tulo VII, del Libro Tercero del Estatuto
Tributario.
Ahora
bien, los responsables del Impuesto sobre las Ventas deben incluir en la
Declaraci�n del Impuesto la totalidad del impuesto facturado en el periodo, y si
el responsable tiene el monopolio de la producci�n o distribuci�n de licores
debe declarar la totalidad del impuesto facturado por las operaciones gravadas
incluidas las generadas por el monopolio, con el fin de dar cumplimiento a las
normas sobre la materia, siendo pertinente, en todo caso, mantener los
documentos respectivos para cada una de las actividades realizadas y que
soportan la declaraci�n.
Cuando
el responsable del Impuesto sobre las Ventas que tenga adem�s el monopolio de la producci�n o distribuci�n de
licores, se determine un saldo a favor producto de las operaciones ajenas a la actividad
monopol�stica de licores al hacer la consolidaci�n de los impuestos generados
por la actividad monopol�stica y por las dem�s operaciones gravadas, el
responsable debe girar a los Fondos Seccionales de Salud, el valor
correspondiente a esta �ltima actividad, y solicitar en la Declaraci�n del
Impuesto a las Ventas del siguiente periodo en el rubro "SALDO A FAVOR DEL
PERIODO FISCAL ANTERIOR. GN", el valor determinado en la declaraci�n del periodo
anterior, incrementado en el valor girado al Fondo Seccional de Salud, imputando
de esta forma el saldo a favor efectivamente determinado por las operaciones
ajenas a la actividad monopol�stica de licores.
Lo
expuesto anteriormente, conserva consistencia con el manejo de la cuenta
corriente del responsable en la Direcci�n de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
Referente
al procedimiento para declarar el Impuesto sobre las Ventas por la venta de
licores y el procedimiento para recuperar los valores pagados doblemente, este
Despacho se pronunci� con los conceptos N� 015228 de Febrero y 028351 de Octubre
ambos de 1999, de los cuales se env�a fotocopia para su
conocimiento.
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica