Concepto 054941

Junio 27 de 2001

 

Se�or

GABRIEL HORACIO M�NERA C.

Gerente General

DISTRIBUIDORA TROPICANA

Carrera 52 N� 11 A Sur- 79

Bogot�, D. C.

 

Referencia          : Consulta N� 027436 Febrero 16 de 2000

Tema                : Procedimiento

Subtema : Imputaci�n de pagos realizados a los Fondos Seccionales de Salud cuando la Declaraci�n Bimestral de Ventas presenta saldo a favor.

 

Cordial saludo, se�or M�nera:  

Corresponde inicialmente presentarle excusas por la demora en la contestaci�n de su  consulta y, en segundo lugar, manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, concordante con el art�culo 1� de la Resoluci�n 0156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tanto se resuelve su consulta en sentido general y no puede entenderse referida a ning�n caso en particular.  

PROBLEMA JURIDICO  

�Cu�l es el procedimiento para solicitar la imputaci�n del pago del Impuesto sobre las Ventas girado a los Fondos Seccionales de Salud, cuando en la Declaraci�n del Impuesto sobre las Ventas, que involucra otras actividades gravadas, se presenta un saldo a favor del responsable?  

TESIS  

Los responsables del Impuesto sobre las Ventas obligados a girar a los Fondos Seccionales de Salud el valor correspondiente al impuesto determinado en la venta de licores, que presenten saldos a favor en sus Declaraciones del Impuesto sobre las Ventas, pueden imputar el saldo a favor incrementado en el valor pagado al Fondo Seccional de Salud en la Declaraci�n del Impuesto sobre las Ventas del siguiente periodo.  

INTERPRETACI�N JURIDICA  

A partir de la vigencia de la Ley 488/98, el Impuesto sobre las Ventas determinado en la venta de licores destilados de producci�n nacional, por las licoreras departamentales, o por quienes se les haya concedido el monopolio de producci�n o distribuci�n de esta clase de licores, deben girar directamente a los Fondos o Seccionales de Salud el impuesto correspondiente, seg�n lo establece su art�culo 60, liquidado conforme lo establecen las disposiciones vigentes sobre la materia.  

Como lo ha manifestado esta Oficina en forma reiterada, el valor del Impuesto sobre las  Ventas que se debe transferir a los Fondos Seccionales de Salud, seg�n lo anotado  anteriormente, debe ser declarado en los t�rminos establecidos en el Estatuto  Tributario para los responsables de este tributo, teniendo en cuenta que la norma no  modific� el procedimiento para la determinaci�n y declaraci�n del impuesto, esto es, se debe declarar seg�n las disposiciones del T�tulo VII, del Libro Tercero del Estatuto Tributario.  

Ahora bien, los responsables del Impuesto sobre las Ventas deben incluir en la Declaraci�n del Impuesto la totalidad del impuesto facturado en el periodo, y si el responsable tiene el monopolio de la producci�n o distribuci�n de licores debe declarar la totalidad del impuesto facturado por las operaciones gravadas incluidas las generadas por el monopolio, con el fin de dar cumplimiento a las normas sobre la materia, siendo pertinente, en todo caso, mantener los documentos respectivos para cada una de las actividades realizadas y que soportan la declaraci�n.  

Cuando el responsable del Impuesto sobre las Ventas que tenga adem�s el monopolio  de la producci�n o distribuci�n de licores, se determine un saldo a favor producto de las  operaciones ajenas a la actividad monopol�stica de licores al hacer la consolidaci�n de los impuestos generados por la actividad monopol�stica y por las dem�s operaciones gravadas, el responsable debe girar a los Fondos Seccionales de Salud, el valor correspondiente a esta �ltima actividad, y solicitar en la Declaraci�n del Impuesto a las Ventas del siguiente periodo en el rubro "SALDO A FAVOR DEL PERIODO FISCAL ANTERIOR. GN", el valor determinado en la declaraci�n del periodo anterior, incrementado en el valor girado al Fondo Seccional de Salud, imputando de esta forma el saldo a favor efectivamente determinado por las operaciones ajenas a la actividad monopol�stica de licores.  

Lo expuesto anteriormente, conserva consistencia con el manejo de la cuenta corriente del responsable en la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales.  

Referente al procedimiento para declarar el Impuesto sobre las Ventas por la venta de licores y el procedimiento para recuperar los valores pagados doblemente, este Despacho se pronunci� con los conceptos N� 015228 de Febrero y 028351 de Octubre ambos de 1999, de los cuales se env�a fotocopia para su conocimiento.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PIC�N

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales