Junio 27 de 2001
Se�ora
Segundo
Suplente del Representante Legal
Sociedad
Fiduciaria Industrial, S. A.
Calle
16 N� 6- 66 Piso 5�
Bogot�,
D. C.
Referencia
: Consulta N� 037461, Marzo 28 de 2000
Tema
: Ajustes integrales por inflaci�n
Subtema :
Pasivos -Ingresos diferidos
Cordial
saludo, se�ora Margarita:
Corresponde
inicialmente presentarle excusas por la demora en la contestaci�n de su consulta
y, en segundo lugar, manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el
art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, concordante con el art�culo 1� de la
Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de
Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver las
consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales, por tanto se resuelve su consulta en sentido
general y no puede entenderse referida a ning�n caso en particular.
�Se
deben ajustar por inflaci�n los pasivos correspondientes a los aportes
efectuados por el contratante, en virtud de un contrato de concesi�n cuyo objeto
es la construcci�n de una obra?
Los
ingresos percibidos por el concesionario durante la etapa de construcci�n de la
obra objeto del contrato, constituyen renta del periodo.
En
virtud de la ejecuci�n del contrato de concesi�n, el contratista percibe
ingresos ya sea durante la etapa de construcci�n de la obra o una vez finalizado
el proyecto, como remuneraci�n de
los servicios que presta en su condici�n de concesionario de la obra en los t�rminos estipulados en
el respectivo contrato.
Respecto
de los ingresos recibidos una vez finalizada la obra no cabe duda que los mismos
constituyen renta para el concesionario en los t�rminos del Estatuto Tributario
y, como tal, deben ser declarados en su denuncio rent�stico del a�o o periodo
gravable al cual correspondan conforme lo prev�n las normas fiscales.
En
relaci�n con los ingresos que percibe el contratista durante la ejecuci�n de la
obra, ya sea como contraprestaci�n de los servicios que presta, por la venta de
bienes, por rendimientos financieros, o por ingresos derivados de la explotaci�n
de las obras adicionales incorporadas en el mimo proyecto, entre otros, se
consideran, de igual forma, ingresos del periodo, teniendo en cuenta que
responden a conceptos que se enmarcan dentro de las consideraciones propias de
la realizaci�n y causaci�n de ingresos, previstos en los art�culos 27 y 28 del
ordenamiento fiscal nacional, en concordancia con los art�culos 97 y siguientes
del Decreto 2649/93.
Los
ingresos que no son propiamente del desarrollo del objeto del contrato, como los
se�alados, pero que se reciben como contraprestaci�n de las actividades o
servicios prestados durante la construcci�n de la obra, no pueden ser
clasificados como ingresos futuros, toda vez que no satisfacen las preceptivas
del art�culo 55 del Decreto 2649/93, el cual considera que deben ser tratados
como tales, aquellos cuya obligaci�n correlativa no est� total o parcialmente
satisfecha, presupuesto que no se cumple con los ingresos mencionados, teniendo
en cuenta que los rendimientos financieros provienen justamente como
remuneraci�n al cumplimiento de las condiciones se�aladas al momento de efectuar
la inversi�n (tasa de inter�s, monto capital, plazo, permanencia de la
inversi�n), en el caso de servicios complementarios al del objeto del contrato
corresponder�a a la contra prestaci�n econ�mica percibida por el servicio recibido a satisfacci�n
por parte de los usuarios, y en el caso de la venta de bienes como pago del
precio convenido.
Situaci�n
diferente a lo expresado, corresponde a los ingresos que se reciben
anticipadamente como remuneraci�n del desarrollo del objeto del contrato, es
decir, a los percibidos como remuneraci�n por la explotaci�n de la obra, por
cuanto estos ingresos deben ser tratados como diferidos atendiendo lo indicado
en el art�culo 55 del Decreto 2649/93, siempre y cuando, la prestaci�n del
servicio o la venta de los bienes no se satisfaga inmediatamente sino que se
realice en el futuro.
Por
lo anterior, se consideran ingresos ordinarios del a�o o periodo gravable, los
percibidos por los concesionarios durante la construcci�n de la obra, como
contraprestaci�n de inversiones realizadas, los servicios efectivamente
prestados o las ventas realizadas en el mismo lapso y que no han sido previstos
como aporte por el contratante, seg�n los t�rminos del contrato.
Por
�ltimo es de se�alar que los ingresos recibidos por anticipado por corresponder
a un pasivo monetario no son objeto de ajuste por inflaci�n, como lo ha
manifestado esta Oficina en reiteradas oportunidades, entre otros con los
conceptos N� 09337 de Febrero 04 de 2000.
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria
Direcci�n
de Impuestos y Aduanas Nacionales