Concepto: 054942

Junio 27 de 2001  


Se�ora

Helena Margarita Cardona Uribe

Segundo Suplente del Representante Legal

Sociedad Fiduciaria Industrial, S. A.

Calle 16 N� 6- 66 Piso 5�

Bogot�, D. C.

 

Referencia          : Consulta N� 037461, Marzo 28 de 2000

Tema                : Ajustes integrales por inflaci�n

Subtema           : Pasivos -Ingresos diferidos  


Cordial saludo, se�ora Margarita:
 

Corresponde inicialmente presentarle excusas por la demora en la contestaci�n de su consulta y, en segundo lugar, manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, concordante con el art�culo 1� de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tanto se resuelve su consulta en sentido general y no puede entenderse referida a ning�n caso en particular.  

PROBLEMA JURIDICO  

�Se deben ajustar por inflaci�n los pasivos correspondientes a los aportes efectuados por el contratante, en virtud de un contrato de concesi�n cuyo objeto es la construcci�n de una obra?  

TESIS  

Los ingresos percibidos por el concesionario durante la etapa de construcci�n de la obra objeto del contrato, constituyen renta del periodo.  

INTERPRETACI�N JURIDICA  

En virtud de la ejecuci�n del contrato de concesi�n, el contratista percibe ingresos ya sea durante la etapa de construcci�n de la obra o una vez finalizado el proyecto,  como remuneraci�n de los servicios que presta en su condici�n de concesionario de  la obra en los t�rminos estipulados en el respectivo contrato.  

Respecto de los ingresos recibidos una vez finalizada la obra no cabe duda que los mismos constituyen renta para el concesionario en los t�rminos del Estatuto Tributario y, como tal, deben ser declarados en su denuncio rent�stico del a�o o periodo gravable al cual correspondan conforme lo prev�n las normas fiscales.  

En relaci�n con los ingresos que percibe el contratista durante la ejecuci�n de la obra, ya sea como contraprestaci�n de los servicios que presta, por la venta de bienes, por rendimientos financieros, o por ingresos derivados de la explotaci�n de las obras adicionales incorporadas en el mimo proyecto, entre otros, se consideran, de igual forma, ingresos del periodo, teniendo en cuenta que responden a conceptos que se enmarcan dentro de las consideraciones propias de la realizaci�n y causaci�n de ingresos, previstos en los art�culos 27 y 28 del ordenamiento fiscal nacional, en concordancia con los art�culos 97 y siguientes del Decreto 2649/93.  

Los ingresos que no son propiamente del desarrollo del objeto del contrato, como los se�alados, pero que se reciben como contraprestaci�n de las actividades o servicios prestados durante la construcci�n de la obra, no pueden ser clasificados como ingresos futuros, toda vez que no satisfacen las preceptivas del art�culo 55 del Decreto 2649/93, el cual considera que deben ser tratados como tales, aquellos cuya obligaci�n correlativa no est� total o parcialmente satisfecha, presupuesto que no se cumple con los ingresos mencionados, teniendo en cuenta que los rendimientos financieros provienen justamente como remuneraci�n al cumplimiento de las condiciones se�aladas al momento de efectuar la inversi�n (tasa de inter�s, monto capital, plazo, permanencia de la inversi�n), en el caso de servicios complementarios al del objeto del contrato corresponder�a a la contra prestaci�n econ�mica percibida  por el servicio recibido a satisfacci�n por parte de los usuarios, y en el caso de la venta de bienes como pago del precio convenido.  

Situaci�n diferente a lo expresado, corresponde a los ingresos que se reciben anticipadamente como remuneraci�n del desarrollo del objeto del contrato, es decir, a los percibidos como remuneraci�n por la explotaci�n de la obra, por cuanto estos ingresos deben ser tratados como diferidos atendiendo lo indicado en el art�culo 55 del Decreto 2649/93, siempre y cuando, la prestaci�n del servicio o la venta de los bienes no se satisfaga inmediatamente sino que se realice en el futuro.  

Por lo anterior, se consideran ingresos ordinarios del a�o o periodo gravable, los percibidos por los concesionarios durante la construcci�n de la obra, como contraprestaci�n de inversiones realizadas, los servicios efectivamente prestados o las ventas realizadas en el mismo lapso y que no han sido previstos como aporte por el contratante, seg�n los t�rminos del contrato.  

Por �ltimo es de se�alar que los ingresos recibidos por anticipado por corresponder a un pasivo monetario no son objeto de ajuste por inflaci�n, como lo ha manifestado esta Oficina en reiteradas oportunidades, entre otros con los conceptos N� 09337 de Febrero 04 de 2000.  

Atentamente,  

Yolanda Granados Pic�n

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales