Concepto: 054944

Junio 27 de 2001



Se�or:

BENJAMIN OCHOA BRAVO

Presidente

Club Campestre de Profesionales Universitarios de Cartagena

Av. Pedro de Heredia (Escall�n V.) Calle 31 No.51-88 Piso 2

Cartagena de Indias (Bol�var)

 

Referencia        : Consulta 036948 de mayo 24 de 2001

Tema                : Impuesto sobre las Ventas

Subtema          : Cuota de sostenimiento de club social.

 

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Respecto al tema planteado en su consulta, la Oficina Jur�dica se pronunciado mediante los conceptos 071401 de septiembre 11 de 1996 y 075643 de agosto 11 de 2000, en los cuales se plasma la doctrina oficial en el sentido de manifestar que las  cuotas de sostenimiento de los clubes sociales se encuentran sujetas al impuesto sobre las ventas.  

"Las cuotas de sostenimiento materializan la contraprestaci�n por parte del socio,  para pertenecer a la entidad o utilizar sus instalaciones, independientemente que  tambi�n adquiera servicios prestados por el club, en virtud de lo cual constituye su  actividad y por lo tanto un ingreso. No as�, las cuotas de afiliaci�n que constituyen un   pasivo para la entidad, cuya contrapartida es un cr�dito a favor del socio y por lo  tanto no puede considerarse como un ingreso para aquella, lo mismo que las cuotas  extraordinarias cuya finalidad sea la adquisici�n de activos fijos, ensanche de  instalaciones o refacci�n de las mismas, que por ende acrecen el aporte del afiliado. (Concepto 075643 de agosto 11 de 2000)  

Lo anterior en virtud de los se�alado en el art�culo 7 del Decreto 1372 de 1992 que  precept�a:  

"Cuotas de afiliaci�n y sostenimiento no gravadas con Iva.- Para efecto del impuesto  sobre las ventas, se entienden como aporte de capital, no sometidos al impuesto  sobre las ventas, las cuotas de afiliaci�n y sostenimiento, de los sindicatos, de las asociaciones gremiales, de las asociaciones de exalumnos, de padres de familia, de profesionales, pol�ticas y religiosas, de organizaciones de alcoh�licos an�nimos y/o drogadictos, de las juntas de defensa civil, de la sociedades de mejoras p�blicas, as� como las cuotas de administraci�n fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios."  

Para una mejor comprensi�n sobre el tema se remite fotocopia de los conceptos  anotados.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefa Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria