Junio 27 de 2001
Se�or:
Presidente
Club
Campestre de Profesionales Universitarios de Cartagena
Av.
Pedro de Heredia (Escall�n V.) Calle 31 No.51-88 Piso 2
Cartagena
de Indias (Bol�var)
Referencia :
Consulta 036948 de mayo 24 de 2001
Tema
: Impuesto
sobre las Ventas
Subtema :
Cuota de sostenimiento de club social.
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad
Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Respecto
al tema planteado en su consulta, la Oficina Jur�dica se pronunciado mediante
los conceptos 071401 de septiembre 11 de 1996 y 075643 de agosto 11 de 2000, en
los cuales se plasma la doctrina oficial en el sentido de manifestar que
las cuotas de sostenimiento de los
clubes sociales se encuentran sujetas al impuesto sobre las ventas.
"Las
cuotas de sostenimiento materializan la contraprestaci�n por parte del
socio, para pertenecer a la entidad
o utilizar sus instalaciones, independientemente que tambi�n adquiera servicios prestados por
el club, en virtud de lo cual constituye su actividad y por lo tanto un ingreso. No
as�, las cuotas de afiliaci�n que constituyen un pasivo para la entidad, cuya
contrapartida es un cr�dito a favor del socio y por lo tanto no puede considerarse como un
ingreso para aquella, lo mismo que las cuotas extraordinarias cuya finalidad sea la
adquisici�n de activos fijos, ensanche de
instalaciones o refacci�n de las mismas, que por ende acrecen el aporte
del afiliado. (Concepto 075643 de agosto 11 de 2000)
Lo
anterior en virtud de los se�alado en el art�culo 7 del Decreto 1372 de 1992
que precept�a:
"Cuotas
de afiliaci�n y sostenimiento no gravadas con Iva.- Para efecto del
impuesto sobre las ventas, se
entienden como aporte de capital, no sometidos al impuesto sobre las ventas, las cuotas de
afiliaci�n y sostenimiento, de los sindicatos, de las asociaciones gremiales, de
las asociaciones de exalumnos, de padres de familia, de profesionales, pol�ticas
y religiosas, de organizaciones de alcoh�licos an�nimos y/o drogadictos, de las
juntas de defensa civil, de la sociedades de mejoras p�blicas, as� como las
cuotas de administraci�n fijadas por las juntas de copropietarios
administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de
condominios."
Para
una mejor comprensi�n sobre el tema se remite fotocopia de los conceptos anotados.
Atentamente,
Jefa
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria