Concepto: 054946

Junio 27 de 2001

 

Se�or

JAIME ALBERTO CABRERA

Gerente

Sistemas y Entretenimiento Digital -SYSTEND- L TDA.

systend@yahoo.com

 

Referencia            : Consulta 036571 de mayo 23 de 2001

Tema                : Procedimiento

Subtema            : Presentaci�n declaraci�n IVA en ceros. Firma contador o revisor fiscal.

 

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Respecto al tema planteado en su consulta sobre la presentaci�n de las declaraciones de ventas en ceros por no haber iniciado operaciones comerciales la Oficina jur�dica se ha pronunciado mediante el concepto 042883 de noviembre 28 de 1999 en donde se plasma la doctrina oficial en el sentido de manifestar que la obligaci�n de  presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas surge de la misma calidad de responsable de este impuesto, independientemente de la inscripci�n en el registro nacional de vendedores. La inscripci�n en el Registro nacional de Vendedores no otorga la calidad de responsable, pues �sta se da por el hecho de realizar operaciones generadoras del tributo.  

Si se han presentado algunas declaraciones sobre las ventas sin haber iniciado operaciones, aquellas no producen efectos jur�dicos y si carecen de algunas de las formalidades legales, no tiene ninguna incidencia.  

En relaci�n a su inquietud sobre la obligatoriedad de la firma de revisor fiscal o contador es necesario efectuar las siguientes consideraciones:  

Conforme a lo previsto por el art�culo 203 del C�digo de Comercio, deber�n tener revisor fiscal:  

� 1) Las sociedades por acciones;  

2) Las sucursales de Compa��as extranjeras, y  

3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administraci�n no corresponda a todos los socios, cuando as� lo disponga cualquier n�mero de socios excluidos de la administraci�n que representen no menos del veinte por ciento del capital. �  

El par�grafo segundo del art�culo 13 de la ley 43 de 1.990 dispone que "Ser� obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de Diciembre del a�o inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios m�nimos y/o cuyos ingresos brutos durante el a�o inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios m�nimos."  

Las normas transcritas se�alan los entes que deben tener revisor fiscal, cuando cumplan con los requisitos all� establecidos, por lo que se concluye que un contribuyente de tales caracter�sticas se encontrar� sujeto a dicha obligaci�n cuando se halle dentro de los presupuestos contemplados en la ley para el efecto, a 31 de Diciembre del a�o inmediatamente anterior.  

De acuerdo con los art�culos 602 numeral 6 (contenido de la declaraci�n de ventas) y 606 numeral 5 (contenido de la declaraci�n de retenci�n en la fuente) del Estatuto Tributario, estas declaraciones deber�n estar firmadas por revisor fiscal si superan los topes de ingresos o patrimonio establecidos en la Ley 43 de 1990 o si son de las sociedades que por ley deben tener revisor fiscal. Para el a�o 2000 $1.300.530.000 por activos brutos o ingresos brutos superiores a $780.318.000 (Decreto 2661 de 2000).  

Si se trata de la obligaci�n de presentar las declaraciones tributarias firmadas por contador p�blico, se encuentran obligados a ello los contribuyentes que en a�o 2000 hayan obtenido ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $1.470.300.000 (Decreto 2661 de diciembre 22 de 2000).  

Valga la pena aclarar que trat�ndose del impuesto sobre las ventas, siempre que la declaraci�n arroje un saldo a favor, la declaraci�n debe ir firmada por contador p�blico, sin tener en cuenta los topes de ingresos o patrimonio (art�culo 602 numeral 6 del Estatuto Tributario).  

Para una mejor comprensi�n sobre el tema se remite fotocopia del concepto anotado.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefa Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributar�a