Junio 27 de 2001
Se�or
Gerente
Sistemas
y Entretenimiento Digital -SYSTEND- L TDA.
systend@yahoo.com
Referencia
: Consulta 036571 de mayo 23 de 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Presentaci�n declaraci�n IVA en ceros. Firma contador o revisor
fiscal.
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad
Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Respecto
al tema planteado en su consulta sobre la presentaci�n de las declaraciones de
ventas en ceros por no haber iniciado operaciones comerciales la Oficina
jur�dica se ha pronunciado mediante el concepto 042883 de noviembre 28 de 1999
en donde se plasma la doctrina oficial en el sentido de manifestar que la
obligaci�n de presentar las
declaraciones del impuesto sobre las ventas surge de la misma calidad de
responsable de este impuesto, independientemente de la inscripci�n en el
registro nacional de vendedores. La inscripci�n en el Registro nacional de
Vendedores no otorga la calidad de responsable, pues �sta se da por el hecho de
realizar operaciones generadoras del tributo.
Si
se han presentado algunas declaraciones sobre las ventas sin haber iniciado
operaciones, aquellas no producen efectos jur�dicos y si carecen de algunas de
las formalidades legales, no tiene ninguna incidencia.
En
relaci�n a su inquietud sobre la obligatoriedad de la firma de revisor fiscal o
contador es necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Conforme
a lo previsto por el art�culo 203 del C�digo de Comercio, deber�n tener revisor
fiscal:
�
1) Las sociedades por acciones;
2)
Las sucursales de Compa��as extranjeras, y
3)
Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administraci�n no
corresponda a todos los socios, cuando as� lo disponga cualquier n�mero de
socios excluidos de la administraci�n que representen no menos del veinte por
ciento del capital. �
El
par�grafo segundo del art�culo 13 de la ley 43 de 1.990 dispone que "Ser�
obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales de
cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de Diciembre del a�o
inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios
m�nimos y/o cuyos ingresos brutos durante el a�o inmediatamente anterior sean o
excedan el equivalente a tres mil salarios m�nimos."
Las
normas transcritas se�alan los entes que deben tener revisor fiscal, cuando
cumplan con los requisitos all� establecidos, por lo que se concluye que un
contribuyente de tales caracter�sticas se encontrar� sujeto a dicha obligaci�n
cuando se halle dentro de los presupuestos contemplados en la ley para el
efecto, a 31 de Diciembre del a�o inmediatamente anterior.
De
acuerdo con los art�culos 602 numeral 6 (contenido de la declaraci�n de ventas)
y 606 numeral 5 (contenido de la declaraci�n de retenci�n en la fuente) del
Estatuto Tributario, estas declaraciones deber�n estar firmadas por revisor
fiscal si superan los topes de ingresos o patrimonio establecidos en la Ley 43
de 1990 o si son de las sociedades que por ley deben tener revisor fiscal. Para
el a�o 2000 $1.300.530.000 por activos brutos o ingresos brutos superiores a
$780.318.000 (Decreto 2661 de 2000).
Si
se trata de la obligaci�n de presentar las declaraciones tributarias firmadas
por contador p�blico, se encuentran obligados a ello los contribuyentes que en
a�o 2000 hayan obtenido ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a
$1.470.300.000 (Decreto 2661 de diciembre 22 de 2000).
Valga
la pena aclarar que trat�ndose del impuesto sobre las ventas, siempre que la
declaraci�n arroje un saldo a favor, la declaraci�n debe ir firmada por contador
p�blico, sin tener en cuenta los topes de ingresos o patrimonio (art�culo 602
numeral 6 del Estatuto Tributario).
Para
una mejor comprensi�n sobre el tema se remite fotocopia del concepto anotado.
Atentamente,