Junio 27 de 2001
Se�or
Carrera
11 No.8 N -43
Popay�n
(Cauca).
Referencia :
Consulta Radicado No.034343 de Mayo 16 de 2.001
Tema
: Impuesto sobre las Ventas
Subtema :
Computadores. Tratamiento.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de normas tributarias nacionales por tal motivo le informamos lo
siguiente:
Seg�n
el art�culo 27 de la Ley 633 de 2.000 que modific� unas partidas arancelarias,
adicion� un inciso y modific� los par�grafos del art�culo 424 del Estatuto
Tributario, "Los computadores personales de un solo procesador, port�tiles o de
escritorio, habilitados para uso de Internet, con sistema operacional
preinstalado, teclado, mouse, parlantes, cables y manuales, hasta por un valor
CIF de mil quinientos d�lares ( US 1.500), en la forma que los determine el
reglamento, estar�n excluidos del impuesto sobre las ventas durante los a�os
2001, 2002 y 2003, as� como tambi�n aquellos sistemas similares que pretendan
socializar la cobertura y uso del Internet de acuerdo a la reglamentaci�n del
Gobierno Nacional".
El
Decreto No.406 de 14 de Marzo de 2001 que reglament� parcialmente la Ley 633 de
2.000 estableci� en su art�culo 20 que " Para los efectos de lo dispuesto en el
art�culo 424 del estatuto tributario, y por los a�os 2001, 2002 y 2003, la
exclusi�n del IVA en la importaci�n y venta de computadores personales se
aplicar� teniendo en cuenta el valor de US 1.500 CIF unitario en el momento de
la importaci�n o de la venta, independientemente de la cantidad de equipos
amparados por la declaraci�n de importaci�n o la factura.
En
los t�rminos del inciso anterior y con el cumplimiento de los requisitos
se�alados en el art�culo 424 del Estatuto Tributario estar�n excluidas del IVA
las siguientes importaciones y ventas:
1.
Computadores
port�tiles
2.
Computadores
personales de escritorio, conformados por Unidad Central de proceso y
monitor
3.
Unidades
Centrales de Proceso (CPU), con teclado, mouse, manuales, cables, parlantes,
sistema operacional preinstalado y habilitadas para acceso a
Internet.
Par�grafo:
La exigencia de parlantes para acceder a la exclusi�n del IV A se entender�
cumplida cuando la CPU incorpore tarjeta de sonido".
As�
mismo le anexamos copia del concepto No.041109 de Mayo 21 de 2.001 y lo
remitimos a la hoja No.5 y s. s del referido concepto.
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria