Junio 27 de 2001
Se�ora
Jefe
Divisi�n de Importaciones
ANDI
Calle
35 No.4-81
Bogot�
Referencia :
Consulta 015007 de Febrero 26 de 2001
Tema
: Retenci�n en la fuente
Subtema
: Retenci�n en la Fuente del soporte l�gico del Software
Las
consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo
con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de
1.999.
Pregunta
la consultante si por el hecho de no discriminar la factura en la importaci�n de
software, procede el pago de arancel e IVA respecto del valor total de la
factura, pero no procede la retenci�n en la fuente por concepto del servicio
involucrado y no discriminado.
Dentro
de los procedimientos especiales para la determinaci�n del valor en aduana, se
encuentra el de la importaci�n del Software y el art�culo 214 de la Resoluci�n
4240 de Junio 2 de 2000, ense�a que para la valoraci�n de los datos e
instrucciones (software) registrados en soportes inform�ticos para equipos de
proceso de datos, 'se tomar� en consideraci�n �nicamente el costo o valor del
soporte inform�tico propiamente dicho, siempre y cuando �ste se distinga del
costo o valor de los datos o instrucciones, en la factura comercial.
Lo
anterior quiere decir que si no se discrimina la factura la valoraci�n se toma
por el valor total de la factura para efectos de los tributos aduaneros.
Pero
el hecho de que no se discrimine la factura no afecta el car�cter de ingreso por
la explotaci�n del intangible en el pa�s. Se ha dicho por parte de este Despacho
que el aprovechamiento econ�mico de un soporte l�gico puede realizarse a trav�s
de la venta de los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual
por parte de su titular o, permitiendo su uso y goce a trav�s de un contrato de
licencia sin que el titular ceda los derechos patrimoniales sobre el intangible.
De tal manera que la retenci�n en la fuente ha de hacerse sobre la parte correspondiente a cualquiera de
las formas de explotaci�n del intangible pues es una forma de aprovechamiento
econ�mico, sin interesar que �stos se hayan o no discriminado en la
factura.
Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria