Concepto: 054952

Junio  27 de 2001

 

Se�ora

FLORENCIA LEAL DEL CASTILLO

Jefe Divisi�n de Importaciones

ANDI

Calle 35 No.4-81

Bogot�

 

Referencia          : Consulta 015007 de Febrero 26 de 2001

Tema                : Retenci�n en la fuente

Subtema            : Retenci�n en la Fuente del soporte l�gico del Software  

Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de 1.999.  

Pregunta la consultante si por el hecho de no discriminar la factura en la importaci�n de software, procede el pago de arancel e IVA respecto del valor total de la factura, pero no procede la retenci�n en la fuente por concepto del servicio involucrado y no discriminado.  

Dentro de los procedimientos especiales para la determinaci�n del valor en aduana, se encuentra el de la importaci�n del Software y el art�culo 214 de la Resoluci�n 4240 de Junio 2 de 2000, ense�a que para la valoraci�n de los datos e instrucciones (software) registrados en soportes inform�ticos para equipos de proceso de datos, 'se tomar� en consideraci�n �nicamente el costo o valor del soporte inform�tico propiamente dicho, siempre y cuando �ste se distinga del costo o valor de los datos o instrucciones, en la factura comercial.  

Lo anterior quiere decir que si no se discrimina la factura la valoraci�n se toma por el valor total de la factura para efectos de los tributos aduaneros.  

Pero el hecho de que no se discrimine la factura no afecta el car�cter de ingreso por la explotaci�n del intangible en el pa�s. Se ha dicho por parte de este Despacho que el aprovechamiento econ�mico de un soporte l�gico puede realizarse a trav�s de la venta de los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual por parte de su titular o, permitiendo su uso y goce a trav�s de un contrato de licencia sin que el titular ceda los derechos patrimoniales sobre el intangible. De tal manera que la retenci�n en la fuente ha de hacerse sobre la  parte correspondiente a cualquiera de las formas de explotaci�n del intangible pues es una forma de aprovechamiento econ�mico, sin interesar que �stos se hayan o no discriminado en la factura.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria