Concepto: 054954

Junio  27 de 2001

 

Se�or.

TORIBIO CORRALES HERNANDEZ

Carrera 10 No 19 -65 Piso 30

Ciudad

 

Ref. Oficio No 034935 de 17 de mayo de 2001

Tema: Renta- Depreciaci�n Cooperativas  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO  

�Una Cooperativa que tiene dos casas y una bodega que no est�n prestando ning�n servicio a la entidad ni aportan rendimientos, debe efectuar depreciaci�n sobre esos bienes?  

TESIS  

Los bienes que en el per�odo gravable no contribuyen a la generaci�n de ingresos, no otorgan derecho a deducir gasto por depreciaci�n.  

En todo caso las cooperativas deben someterse a la normatividad que las rige.  

INTERPRETACION  

De acuerdo con el art�culo 128 del Estatuto Tributario, son deducibles cantidades razonables por depreciaci�n causada por el desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la al�cuota o suma necesaria para amortizar el ciento por ciento (100%) de su costo durante la vida �til de dichos bienes, siempre que �stos hayan prestado servicio en el a�o o per�odo gravable de que se trate.  

A su vez, el art�culo 141 ib�dem, prev� que las cuotas anuales de depreciaci�n de que tratan las normas tributarias, deber�n registrarse en los libros de contabilidad del contribuyente en la forma que indique el reglamento, que para el caso es el decreto 3019 de 1989.  

De esta forma es claro:  

Que la deducci�n por depreciaci�n, solo se predica respecto de los bienes usados en negocios o actividades productoras de renta y que se hayan utilizado en el per�odo gravable respectivo.  

Que el contribuyente lleve contabilidad donde registre las al�cuotas de depreciaci�n. Por lo tanto, si los bienes no se utilizan de ninguna manera, ni se obtiene renta de ellos, en ning�n caso procede fiscalmente tomar gasto por depreciaci�n.  

Por otra parte, de acuerdo a lo se�alado por el art�culo 64 del decreto 2649 de 1993, la contribuci�n de los activos a la generaci�n del ingreso debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante la depreciaci�n de su valor hist�rico ajustado.  

Es decir, contablemente la depreciaci�n tambi�n va ligada a que el activo contribuya a la generaci�n de ingresos.  

Finalmente, conforme a lo dispuesto por el art�culo 6� de la Ley 633 de 2000, que adicion� el numeral 4� del art�culo 19 del Estatuto Tributario, las cooperativas para el c�lculo del beneficio neto o excedente, deben tener en cuenta la normatividad cooperativa.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria