Junio
27 de 2001
Se�or.
Carrera
10 No 19 -65 Piso 30
Ciudad
Ref.
Oficio No 034935 de 17 de mayo de 2001
Tema:
Renta- Depreciaci�n Cooperativas
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
�Una
Cooperativa que tiene dos casas y una bodega que no est�n prestando ning�n
servicio a la entidad ni aportan rendimientos, debe efectuar depreciaci�n sobre
esos bienes?
Los
bienes que en el per�odo gravable no contribuyen a la generaci�n de ingresos, no
otorgan derecho a deducir gasto por depreciaci�n.
En
todo caso las cooperativas deben someterse a la normatividad que las rige.
De
acuerdo con el art�culo 128 del Estatuto Tributario, son deducibles cantidades
razonables por depreciaci�n causada por el desgaste o deterioro normal o por
obsolescencia de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta,
equivalentes a la al�cuota o suma necesaria para amortizar el ciento por ciento
(100%) de su costo durante la vida �til de dichos bienes, siempre que �stos
hayan prestado servicio en el a�o o per�odo gravable de que se trate.
A
su vez, el art�culo 141 ib�dem, prev� que las cuotas anuales de depreciaci�n de
que tratan las normas tributarias, deber�n registrarse en los libros de
contabilidad del contribuyente en la forma que indique el reglamento, que para
el caso es el decreto 3019 de 1989.
De
esta forma es claro:
Que
la deducci�n por depreciaci�n, solo se predica respecto de los bienes usados en
negocios o actividades productoras de renta y que se hayan utilizado en el
per�odo gravable respectivo.
Que
el contribuyente lleve contabilidad donde registre las al�cuotas de
depreciaci�n. Por lo tanto, si los bienes no se utilizan de ninguna manera, ni
se obtiene renta de ellos, en ning�n caso procede fiscalmente tomar gasto por
depreciaci�n.
Por
otra parte, de acuerdo a lo se�alado por el art�culo 64 del decreto 2649 de
1993, la contribuci�n de los activos a la generaci�n del ingreso debe
reconocerse en los resultados del ejercicio mediante la depreciaci�n de su valor
hist�rico ajustado.
Es
decir, contablemente la depreciaci�n tambi�n va ligada a que el activo
contribuya a la generaci�n de ingresos.
Finalmente,
conforme a lo dispuesto por el art�culo 6� de la Ley 633 de 2000, que adicion�
el numeral 4� del art�culo 19 del Estatuto Tributario, las cooperativas para el
c�lculo del beneficio neto o excedente, deben tener en cuenta la normatividad
cooperativa.
Atentamente,
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria