Concepto: 054955
Junio 27 de 2001

 

Se�ora

ISABEL LIZCANO

Calle 72 No 10-07 Piso 14.

Ciudad  

 

Ref. Oficio No 0248 de 5 de abril de 2001.

Tema: Dos por mil.  

 

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Pregunta inicialmente, si los fondos para el pago de impuestos por el a�o 2000, estuvieron gravados con el denominado impuesto del dos por mil.  

Sobre el tema, el Despacho se pronunci� mediante el Concepto 036709 de 2001, el cual en lo pertinente se�al�:  

En primer t�rmino, resulta oportuno establecer la existencia de dos situaciones estrechamente relacionadas pero diferentes, as�:  

Primera: El pago de impuestos por parte de los sujetos pasivos a trav�s del servicio de recaudo prestado por las instituciones financieras, y  

Segunda: La entrega o traslado de lo recaudado por concepto de pago del tributo, a la Direcci�n General del Tesoro.  

En lo que concierne a la primera situaci�n, esto es, el pago de impuestos, cabe anotar que el art�culo 143 de la Ley 508 de 1999, se refiri� expresamente a la misma, en el sentido de excluirla del pago del tributo sobre las transacciones financieras por los a�os 1999 y 2000, aspecto reglamentado por el art�culo 11 del Decreto 2578 de 1999 en los siguientes t�rminos:  

"Para efectos del art�culo 143 de la Ley 508 de 1999, se encuentra excluido del pago de impuestos a las transacciones financieras, la disposici�n de recursos que realice el usuario del sistema financiero para pagar exclusivamente cualquier impuesto del orden nacional o territorial. Por lo tanto, conforme a lo previsto en el mencionado art�culo, la disposici�n de recursos para el pago de tasas o contribuciones de cualquier �ndole no se encuentran excluidas. "  

Luego agrega el mencionado concepto:

De conformidad con las anteriores disposiciones, resulta claro concluir:  

1� Que el pago de impuestos, esto es, la disposici�n de recursos por parte de los usuarios del sistema financiero para la cancelaci�n de dichos tributos, qued� expresamente exonerada del impuesto a las transacciones financieras por los a�os 1999 y 2000, por consiguiente, no cabe duda que el pago de impuesto por parte de los sujetos pasivos directos en todo el a�o 1999 estuvo excluido del impuesto a las transacciones financieras, as� como en el periodo de vigencia de la Ley 508 de 1999, en lo que hace referencia al a�o 2000.

......"

(Resaltado fuera de texto)  

Agrega:  

"....

De conformidad con lo expuesto, resulta evidente que si bien se trata de dos situaciones diferentes, el pago de impuestos por parte de los sujetos pasivos, y el traslado a la Direcci�n del Tesoro por parte de las entidades recaudadoras de dichos tributos, durante la vigencia de la Ley 508 de 1999, las dos fueron expresamente  eximidos del pago del referido gravamen, en virtud de la voluntad del legislador instrumentada as�: a trav�s del art�culo 143, en lo que hace referencia al pago de impuestos, y, por mandato del par�grafo 3� del art�culo 116, en cuanto concierne a las operaciones del Tesoro Nacional, integradas entre otras, por las transferencias efectuadas por las instituciones financieras a la Direcci�n General del Tesoro Nacional, de los dineros recaudados por concepto de los tributos sufragados a favor del tesoro nacional, es decir, a partir del 1 de enero de 2000.  

Luego concluye:

�....

En el mes de mayo de 2000, la Corte Constitucional declar� la inexequibilidad de la Ley 508 mediante sentencia C-557 de 2000, y en consecuencia el Decreto 2578 de 1999, reglamentario de la Ley 508, tambi�n decay�.

..."  

As� fue, como con posterioridad se expidi� el decreto 955 de 2000, el cual tambi�n fue declarado inexequible mediante sentencia C-1409 de octubre de 2000, y luego por  este mismo a�o se expidi� la Ley 608 y Decreto reglamentario 2025 de 2000.  

Es as�, como a partir de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 508 de 1999,  (mayo 26 de 2000), al no quedar involucrada la exenci�n por el pago de impuestos en normas posteriores, es un hecho que el tributo del dos por mil se gener� por dichas operaciones en el resto del a�o 2000. Ahora bien, con ocasi�n de la Ley 633 de 2000, tampoco qued� incluida en la ley dicha exenci�n por lo que sigue gravada la disposici�n de recursos para ese efecto, es decir, el pago de impuestos.  

Por otra parte, si los fondos para el pago de impuestos se encuentran en una fiduciaria tendr�n igual tratamiento, pues conforme a lo se�alado por el art�culo 20 del Decreto 405 de 2001, los giros de cheques y los traslados de recursos a cuentas de terceros mediante la constituci�n de fiducias u otra modalidad contractual con el objeto de ordenar pagos, se encuentran sometidos al Gravamen a los Movimientos Financieros.  

Finalmente para el a�o 2001, las exenciones est�n consagradas en el art�culo 879 del Estatuto Tributario, y en algunos aspectos reglamentadas por el decreto 405 de 2001, de manera concordante con los decretos 518 y 707 de este a�o, normas que se reitera, no contemplan exenciones por el pago de impuestos.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria