Doctor
Calle
31 Sur No 8-81
Ciudad
Ref.
Oficio No 034 702 de 17 de mayo de 2001
Tema:
GMF
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de ,
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este
Despacho es competente para absolver
en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributarias nacionales.
Qu�
procedimiento debe seguir una entidad financiera en liquidaci�n, para solicitar
devoluci�n del dos por mil al no poder compensar en per�odos posteriores.
Las
solicitudes de devoluci�n por parte de entidades recaudadoras del tributo liquidadas,
que no pueden como consecuencia de ello compensar el impuesto en declaraciones
posteriores, las pueden presentar ante la Administraci�n Tributaria.
En
primer lugar, es preciso tener en cuenta que el art�culo 22 del decreto 405
de 2001, len el par�grafo 1� es claro en el sentido que las solicitudes de devoluciones
o reintegros pendientes de devoluci�n
por los a�os de 1999 y 2000, las entidades declarantes podr�n aplicar el procedimiento
se�alado en la mencionada disposici�n e informar en anexo a la declaraci�n los
montos de impuesto descontado por cada uno de esos a�os.
Luego
el par�grafo 2� ib�dem, dispone que para los casos no previstos los agentes
responsables del recaudo podr�n utilizar el procedimiento consagrado en el Decreto
1000 de 1997.
As�
las cosas, en el evento de no poder compensar la entidad recaudadora el impuesto
indebidamente retenido en declaraciones de per�odos posteriores, como en efecto
dispone el art�culo 10 del decreto 1000 de 1997, la devoluci�n se puede presentar
ante la Administraci�n Tributaria, en este caso en la Subdirecci�n de Recaudaci�n
de Impuestos de la entidad, cumpliendo los requisitos generales para el efecto
e indicando los valores solicitados por cada a�o. Esto acorde con lo preceptuado
por el art�culo 22 del decreto 405 de 2001 ya citado.
Si
existe un sujeto pasivo en liquidaci�n que puede solicitar a otro recaudador
el impuesto indebidamente retenido, debe acudir al procedimiento designado en
el ya mencionado, de lo contrario se tendr� en cuenta lo antes referido.
En
todo caso, sea que se acuda a la Administraci�n Tributaria o al recaudador,
se deben probar los hechos concernientes
a la devoluci�n.
Atentamente,
Delegado
-Divisi�n Doctrina Tributaria