Concepto: 054957
Junio 27 de 2001

 

Doctor

FRANCISCO JAVIER ZAMUDIO LOPEZ

Calle 31 Sur No 8-81

Ciudad

 

Ref. Oficio No 034 702 de 17 de mayo de 2001

Tema: GMF  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de , acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho  es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se  formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO  

Qu� procedimiento debe seguir una entidad financiera en liquidaci�n, para solicitar  devoluci�n del dos por mil al no poder compensar en per�odos posteriores.  

TESIS  

Las solicitudes de devoluci�n por parte de entidades recaudadoras del tributo liquidadas, que no pueden como consecuencia de ello compensar el impuesto en declaraciones posteriores, las pueden presentar ante la Administraci�n Tributaria.  

INTERPRETACION  

En primer lugar, es preciso tener en cuenta que el art�culo 22 del decreto 405 de 2001, len el par�grafo 1� es claro en el sentido que las solicitudes de devoluciones o  reintegros pendientes de devoluci�n por los a�os de 1999 y 2000, las entidades  declarantes podr�n aplicar el procedimiento se�alado en la mencionada disposici�n e  informar en anexo a la declaraci�n los montos de impuesto descontado por cada uno de esos a�os.  

Luego el par�grafo 2� ib�dem, dispone que para los casos no previstos los agentes responsables del recaudo podr�n utilizar el procedimiento consagrado en el Decreto 1000 de 1997.  

As� las cosas, en el evento de no poder compensar la entidad recaudadora el impuesto indebidamente retenido en declaraciones de per�odos posteriores, como en efecto dispone el art�culo 10 del decreto 1000 de 1997, la devoluci�n se puede presentar ante la Administraci�n Tributaria, en este caso en la Subdirecci�n de Recaudaci�n de Impuestos de la entidad, cumpliendo los requisitos generales para el efecto e indicando los valores solicitados por cada a�o. Esto acorde con lo preceptuado por el art�culo 22 del decreto 405 de 2001 ya citado.  

Si existe un sujeto pasivo en liquidaci�n que puede solicitar a otro recaudador el impuesto indebidamente retenido, debe acudir al procedimiento designado en el ya mencionado, de lo contrario se tendr� en cuenta lo antes referido.  

En todo caso, sea que se acuda a la Administraci�n Tributaria o al recaudador, se  deben probar los hechos concernientes a la devoluci�n.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado -Divisi�n Doctrina Tributaria