Se�ora
Calle
93 A No 11-27
Ciudad
Ref.
Oficio No 032706 de 10 de mayo de 2001.
Tema:
Retenci�n IVA
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
En
caso de olvidar el detallar el IVA en los Vouchers de las tarjetas cuando se
utilizan dat�fonos y no hay forma de cambiarlos pues funcionan en l�nea con
las entidades emisoras de tarjetas y con los bancos, se puede informar despu�s
el valor del IVA con el fin de que la entidad aplique la retenci�n?
�Existe
alguna sanci�n por no haber informado el IVA en la operaci�n?
Los
agentes retenedores son responsables ante la administraci�n tributaria por las
retenciones generadas.
INTERPRETACION.
Sea
lo primero tener en cuenta que de acuerdo al numeral 5� del art�culo 437-2 del
Estatuto Tributario, adicionado por el art�culo 25 de la ley 633 de 2000, las
entidades emisoras de las tarjetas cr�dito y d�bito deben practicar retenci�n
del IVA en el momento del pago
o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. Por otra parte
el art�culo 437-3 ib�dem, de manera expresa se�ala que los agentes de retenci�n
del impuesto sobre las ventas, responder�n por las sumas que est�n obligados
a retener .
De
esta forma, independientemente de cualquier circunstancia, en principio el agente
retenedor es el responsable por los intereses y sanciones generadas con motivo
del incumplimiento de sus obligaciones correspondientes.
Ahora
bien, como en efecto dispone el art�culo 16 del Decreto 406 de 2001, para efectos
de la retenci�n del Impuesto Sobre las Ventas, el afiliado debe discriminar
en el soporte de la operaci�n el valor del impuesto de la operaci�n, con el
fin de que la entidad pagadora le practique la retenci�n respectiva.
Por
consiguiente, en el evento que por alguna circunstancia el afiliado no detalle
el impuesto en el voucher, de todas maneras debe informarlo al pagador con la
finalidad que le practique la retenci�n respectiva.
No
realizada la retenci�n o percepci�n, el agente retenedor responde por la suma
que est� obligado a retener, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra
el contribuyente ( art�culo 370 E. T).
Los
responsables del Impuesto Sobre las Ventas que sirvan de instrumento de evasi�n incurrir�n en multa equivalente
al valor de la operaci�n que es motivo de la misma, conforme con lo previsto
por el art�culo 669 ib�dem, sin perjuicio de las dem�s sanciones a que haya
lugar.
Atentamente,