Concepto: 054958
Junio 27 de 2001

 

Se�ora

CLARA INES APARICIO REYES

Calle 93 A No 11-27

Ciudad

 

Ref. Oficio No 032706 de 10 de mayo de 2001.

Tema: Retenci�n IVA  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JURIDICO  

En caso de olvidar el detallar el IVA en los Vouchers de las tarjetas cuando se utilizan dat�fonos y no hay forma de cambiarlos pues funcionan en l�nea con las entidades emisoras de tarjetas y con los bancos, se puede informar despu�s el valor del IVA con el fin de que la entidad aplique la retenci�n?  

�Existe alguna sanci�n por no haber informado el IVA en la operaci�n?  

TESIS  

Los agentes retenedores son responsables ante la administraci�n tributaria por las retenciones generadas.  

INTERPRETACION.  

Sea lo primero tener en cuenta que de acuerdo al numeral 5� del art�culo 437-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el art�culo 25 de la ley 633 de 2000, las entidades emisoras de las tarjetas cr�dito y d�bito deben practicar retenci�n del IVA en el  momento del pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. Por otra parte el art�culo 437-3 ib�dem, de manera expresa se�ala que los agentes de retenci�n del impuesto sobre las ventas, responder�n por las sumas que est�n obligados a retener .  

De esta forma, independientemente de cualquier circunstancia, en principio el agente retenedor es el responsable por los intereses y sanciones generadas con motivo del incumplimiento de sus obligaciones correspondientes.  

Ahora bien, como en efecto dispone el art�culo 16 del Decreto 406 de 2001, para efectos de la retenci�n del Impuesto Sobre las Ventas, el afiliado debe discriminar en el soporte de la operaci�n el valor del impuesto de la operaci�n, con el fin de que la entidad pagadora le practique la retenci�n respectiva.  

Por consiguiente, en el evento que por alguna circunstancia el afiliado no detalle el impuesto en el voucher, de todas maneras debe informarlo al pagador con la finalidad que le practique la retenci�n respectiva.  

No realizada la retenci�n o percepci�n, el agente retenedor responde por la suma que est� obligado a retener, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente ( art�culo 370 E. T).  

Los responsables del Impuesto Sobre las Ventas que sirvan de instrumento de  evasi�n incurrir�n en multa equivalente al valor de la operaci�n que es motivo de la misma, conforme con lo previsto por el art�culo 669 ib�dem, sin perjuicio de las dem�s sanciones a que haya lugar.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado -Divisi�n Doctrina Tributaria