Concepto: 054959
Junio 27 de 2001

 

Se�ora.

MARIA CECILIA FORERO MEJIA

Calle 88 No 42 E -144- Casa 14

Barranquilla

 

Ref. Oficio No 031875 de 8 de mayo de 2001.

Tema: Timbre- Oferta mercantil.  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Pregunta, si para efectos del numeral 52 del art�culo 530 del Estatuto Tributario, las ofertas mercantiles pueden consistir en la prestaci�n de servicios para ser aceptados mediante �rdenes de compra en forma peri�dica, y si la oferta puede efectuarse por un per�odo determinado y aceptarse mediante �rdenes peri�dicas y variables,  dependiendo de la necesidad de consumo.  

Sobre el tema, el Despacho se ha manifestado en diferentes oportunidades raz�n por la cual es pertinente remitirnos a lo se�alado.  

As� tenemos, que en Concepto 019733 de 1999 se acot�  

"....  

El art�culo 519 del Estatuto Tributario dispone que el impuesto de timbre nacional se causar� a la tarifa del uno y medio por ciento ( 1.5% ) sobre los instrumentos p�blicos y documentos privados, incluidos los t�tulos valores, que se otorguen o acepten en el pa�s o que se otorguen fuera del pa�s pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo en los que se haga constar  la constituci�n, existencia, modificaci�n o extinci�n de obligaciones, al igual que su pr�rroga o cesi�n, cuya cuant�a sea superior a cuarenta y ocho millones novecientos mil pesos ($ 48.900.000) (valor 1.999) en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad p�blica, una persona jur�dica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que en el a�o inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a setecientos ochenta millones setecientos mil pesos ( $ 780.700.000) (valor 1.999).  

Seg�n el inciso 3 del art�culo 519 del Estatuto Tributario, tambi�n se causar� el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptaci�n se haga en documento separado, es decir que para el caso de la oferta mercantil, s�lo se causa el impuesto cuando se de la aceptaci�n por el destinatario de la misma, dado que en este momento el respectivo contrato quedar� perfeccionado, generando as� obligaciones para las partes, advirti�ndose que dicho momento se da cuando el oferente tiene conocimiento de la aceptaci�n de la propuesta, tal como se desprende de lo consagrado en el art�culo 864 del C�digo de Comercio, el cual se�ala que se presume que el oferente ha recibido la aceptaci�n cuando el destinatario pruebe la remisi�n de ella, dentro de los t�rminos fijados por los art�culos 850 y 851 ib�dem.  

A su vez, el art�culo 530 del Estatuto Tributario establece de manera taxativa los  documentos e instrumentos que se encuentran exentos del impuesto de timbre y el numeral 52 adicionado por el art�culo 27 de la Ley 223 de 1.995 se�ala "las  �rdenes de compra o venta de bienes o servicios y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasi�n de la expedici�n de la orden de compra o venta".  

Es decir que la exenci�n se encuentra atada de manera inequ�voca a la aceptaci�n con ocasi�n de la expedici�n de la orden de compra o venta, por tanto si la aceptaci�n de una oferta mercantil se ha dado con anterioridad a la expedici�n de la orden de compra o venta de bienes o servicios no habr� lugar a la exenci�n del impuesto de timbre. (Concepto No.060105 de Junio 30 de  1.999 Problema jur�dico No 5 P�gina 5)  

...�  

De lo expuesto se infiere, que si de hecho con anterioridad a la aceptaci�n de la oferta mediante la orden de compra, las partes se han puesto o se ponen de acuerdo sobre el contrato que se desarrolla con ocasi�n de la oferta, se genera el impuesto de timbre as� se expidan �rdenes de compra, pues la exenci�n est� condicionada a que la oferta por s� misma sea aceptada incondicionalmente con ocasi�n de la orden de compra y s�lo en ese momento. Es as� como la norma no se refiere a ofertas acordadas con anterioridad para ser aceptadas en forma sucesiva en tiempo determinado  

La oferta puede estar referida a bienes o servicios pues donde la ley no distingue, no es dable hacerlo al interprete como en efecto se se�al� en el Concepto 040977 de 1997.  

Finalmente, se le env�an consultas referentes al tema, pero para efectos de obtener todo el archivo sobre el tema, puede acudir a la Divisi�n de Relator�a de la Oficina Jur�dica, la cual est� en disposici�n de expedirle las fotocopias correspondientes una vez se cencelen �stas.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado -Divisi�n Doctrina Tributaria