Se�ora.
Calle
88 No 42 E -144- Casa 14
Barranquilla
Ref.
Oficio No 031875 de 8 de mayo de 2001.
Tema:
Timbre- Oferta mercantil.
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Pregunta,
si para efectos del numeral 52 del art�culo 530 del Estatuto Tributario, las
ofertas mercantiles pueden consistir en la prestaci�n de servicios para ser
aceptados mediante �rdenes de compra en forma peri�dica, y si la oferta puede
efectuarse por un per�odo determinado y aceptarse mediante �rdenes peri�dicas
y variables, dependiendo de la
necesidad de consumo.
Sobre
el tema, el Despacho se ha manifestado en diferentes oportunidades raz�n por
la cual es pertinente remitirnos a lo se�alado.
As�
tenemos, que en Concepto 019733 de 1999 se acot�
"....
El
art�culo 519 del Estatuto Tributario dispone que el impuesto de timbre nacional
se causar� a la tarifa del uno y medio por ciento ( 1.5% ) sobre los instrumentos
p�blicos y documentos privados, incluidos los t�tulos valores, que se otorguen
o acepten en el pa�s o que se otorguen fuera del pa�s pero que se ejecuten en
el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo en los que se haga
constar la constituci�n, existencia,
modificaci�n o extinci�n de obligaciones, al igual que su pr�rroga o cesi�n,
cuya cuant�a sea superior a cuarenta y ocho millones novecientos mil pesos ($
48.900.000) (valor 1.999) en los cuales intervenga como otorgante, aceptante
o suscriptor una entidad p�blica, una persona jur�dica o asimilada, o una persona
natural que tenga la calidad de comerciante que en el a�o inmediatamente anterior
tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a setecientos ochenta
millones setecientos mil pesos ( $ 780.700.000) (valor 1.999).
Seg�n
el inciso 3 del art�culo 519 del Estatuto Tributario, tambi�n se causar� el
impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptaci�n
se haga en documento separado, es decir que para el caso de la oferta mercantil,
s�lo se causa el impuesto cuando se de la aceptaci�n por el destinatario de
la misma, dado que en este momento el respectivo contrato quedar� perfeccionado,
generando as� obligaciones para las partes, advirti�ndose que dicho momento
se da cuando el oferente tiene conocimiento de la aceptaci�n de la propuesta,
tal como se desprende de lo consagrado en el art�culo 864 del C�digo de Comercio,
el cual se�ala que se presume que el oferente ha recibido la aceptaci�n cuando
el destinatario pruebe la remisi�n de ella, dentro de los t�rminos fijados por
los art�culos 850 y 851 ib�dem.
A
su vez, el art�culo 530 del Estatuto Tributario establece de manera taxativa
los documentos e instrumentos que
se encuentran exentos del impuesto de timbre y el numeral 52 adicionado por
el art�culo 27 de la Ley 223 de 1.995 se�ala "las �rdenes de compra o venta de bienes o
servicios y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasi�n de la expedici�n
de la orden de compra o venta".
Es
decir que la exenci�n se encuentra atada de manera inequ�voca a la aceptaci�n
con ocasi�n de la expedici�n de la orden de compra o venta, por tanto si la
aceptaci�n de una oferta mercantil se ha dado con anterioridad a la expedici�n
de la orden de compra o venta de bienes o servicios no habr� lugar a la exenci�n
del impuesto de timbre. (Concepto No.060105 de Junio 30 de 1.999 Problema jur�dico No 5 P�gina 5)
...�
De
lo expuesto se infiere, que si de hecho con anterioridad a la aceptaci�n de
la oferta mediante la orden de compra, las partes se han puesto o se ponen de
acuerdo sobre el contrato que se desarrolla con ocasi�n de la oferta, se genera
el impuesto de timbre as� se expidan �rdenes de compra, pues la exenci�n est�
condicionada a que la oferta por s� misma sea aceptada incondicionalmente con
ocasi�n de la orden de compra y s�lo en ese momento. Es as� como la norma no
se refiere a ofertas acordadas con anterioridad para ser aceptadas en forma
sucesiva en tiempo determinado
La
oferta puede estar referida a bienes o servicios pues donde la ley no distingue,
no es dable hacerlo al interprete como en efecto se se�al� en el Concepto 040977
de 1997.
Finalmente,
se le env�an consultas referentes al tema, pero para efectos de obtener todo
el archivo sobre el tema, puede acudir a la Divisi�n de Relator�a de la Oficina
Jur�dica, la cual est� en disposici�n de expedirle las fotocopias correspondientes
una vez se cencelen �stas.
Atentamente,