Doctor
Carrera
5 No 9-74 Piso 4�
Palacio
Municipal
Neiva
Ref.
Oficio No 029165 de 27 de abril de 2001.
Tema:
GMF
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Se
consulta si la Contralor�a Municipal de Neiva se encuentra exenta del Gravamen
a los Movimientos Financieros.
Sobre
el tema, el despacho mediante el Concepto 28581 de 6 de abril de 20011 sobre
el tema precis�:
�...
2. La exenci�n contemplada en los numerales
3 y 9 del art�culo 879 del Estatuto Tributario aplica a las operaciones mediante
las cuales se ejecuten los presupuestos Nacional o Territorial directamente
o a trav�s de los �rganos ejecutores de la Direcci�n General del Tesoro o de
las Tesorer�as de los Entes Territoriales.
La
exenci�n no cobija la ejecuci�n de presupuesto de los establecimientos p�blicos
nacionales o territoriales, con recursos propios obtenidos en desarrollo de
su actividad o como entidades recaudadoras y ejecutoras de dichos recursos-
Para
que proceda la exenci�n se requiere la identificaci�n de las cuentas corrientes
o de ahorro por parte de la Direcci�n General del Tesoro o de los Tesoreros
Departamentales, Municipales o Distritales, en las cuales se manejen de manera
exclusiva dichos recursos.
Es
necesario se�alar que la exenci�n ampara el traslado de impuestos por parte
de las entidades recaudadoras a la Direcci�n General del Tesoro ya las Tesorer�as
de los Entes Territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin, m�s
no el pago de los mismos por parte de los contribuyentes, responsables o agentes
retenedores.
"...
De
esta forma, la ejecuci�n del presupuesto municipal se encuentra exonerado del
Gravamen a los Movimientos Financieros, para lo cual el �rgano ejecutor del
presupuesto (Contralor�a) debe tener identificada la cuenta corriente en el
establecimiento de cr�dito por parte de la tesorer�a municipal, donde de manera
exclusiva se manejen los recursos en la ejecuci�n del presupuesto municipal.
Atentamente,