Concepto: 054960
Junio 27 de 2001

 

Doctor

FIDERNANDO ANTURY NU�EZ

Carrera 5 No 9-74 Piso 4�

Palacio Municipal

Neiva  

 

 

Ref. Oficio No 029165 de 27 de abril de 2001.

Tema: GMF  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Se consulta si la Contralor�a Municipal de Neiva se encuentra exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros.  

Sobre el tema, el despacho mediante el Concepto 28581 de 6 de abril de 20011 sobre el tema precis�:  

�...  

 2. La exenci�n contemplada en los numerales 3 y 9 del art�culo 879 del Estatuto Tributario aplica a las operaciones mediante las cuales se ejecuten los presupuestos Nacional o Territorial directamente o a trav�s de los �rganos ejecutores de la Direcci�n General del Tesoro o de las Tesorer�as de los Entes Territoriales.  

La exenci�n no cobija la ejecuci�n de presupuesto de los establecimientos p�blicos nacionales o territoriales, con recursos propios obtenidos en desarrollo de su actividad o como entidades recaudadoras y ejecutoras de dichos recursos-  

Para que proceda la exenci�n se requiere la identificaci�n de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de la Direcci�n General del Tesoro o de los Tesoreros Departamentales, Municipales o Distritales, en las cuales se manejen de manera exclusiva dichos recursos.  

Es necesario se�alar que la exenci�n ampara el traslado de impuestos por parte de las entidades recaudadoras a la Direcci�n General del Tesoro ya las Tesorer�as de los Entes Territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin, m�s no el pago de los mismos por parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores.

"...  

De esta forma, la ejecuci�n del presupuesto municipal se encuentra exonerado del Gravamen a los Movimientos Financieros, para lo cual el �rgano ejecutor del presupuesto (Contralor�a) debe tener identificada la cuenta corriente en el establecimiento de cr�dito por parte de la tesorer�a municipal, donde de manera exclusiva se manejen los recursos en la ejecuci�n del presupuesto municipal.  

Atentamente,  

Camilo Villarreal G

Delegado -Divisi�n Doctrina Tributaria